Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2006 (27/08/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA 27 de agosto de 2006

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NORMAS LEGALES

326991

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Modifican el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000070-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 11 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, Vistos y Oidos: Los Oficios Nº 274-2006-MDSJM-SR y Nº 261-SR-MDSJM2006; Informe Nº 834-2006-MDSJ-GM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna, referentes al Proyecto de Ordenanza que modifica el articulo 6º literal b) de la Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en concordancia con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional - los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion Politica del Peru establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, el numeral 8) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, faculta al Concejo Municipal a crear, modificar o derogar ordenanzas; Que, mediante Oficios Nº 274-2006-MDSJM-SR y Nº 261-SR-MDSJM-2006 de la Sala de Regidores, se precisa que el Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM de fecha 13 de MORDAZA de 2005, contiene un articulo que no concuerda con las normas generales de la Procuraduria Publica de la Nacion aprobado por el Decreto Ley Nº 17537, proponiendo modificar el articulo 6° literal b) de la Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM, adecuandose al Decreto Ley MORDAZA referido; Que, segun lo regulado por el articulo 6º literal b) de la Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM, constituye uno de los requisitos para ser designado Procurador Publico Municipal: "ser abogado, debiendo contar con un ejercicio profesional no menor de 08 (ocho) anos debidamente acreditados"; sin embargo el articulo 30° literal b) del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa Judicial del Estado, establece que para ser nombrado Procurador Publico se requiere entre otros requisitos - haber ejercido la abogacia cuando menos durante 15 anos consecutivos, debidamente acreditados; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido en el Pleno del Concejo, con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y con el MORDAZA Mayoritario, se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- Modificar el literal b) del articulo 6º del Reglamento de Organizacion, Funciones y Responsabilidades de la Procuraduria Publica Municipal de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores aprobado con Ordenanza Municipal Nº 000032-MDSJM, quedando redactado dicho literal del articulo 6º con el siguiente texto:

"b) Ser abogado, debiendo contar con un ejercicio profesional no menor de 15 (quince) anos debidamente acreditados". Articulo Segundo.- La presente Ordenanza Municipal entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 01454-1

Reglamentan el Presupuesto Participativo con Ninos(as), Adolescentes y Jovenes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000071-MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 11 de agosto del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha; Vistos y Oidos: El Informe Nº 177-2006-MDSJM/PDI del Responsable del Plan de Desarrollo Integral; Informe Nº 675-2006-MDSJM-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna; Memorandum Nº 338-2006-MDSJM/OPRP de la Oficina de Planificacion, Racionalizacion y Presupuesto; Memorando Nº 441-2006-MDSJM/GDH de la Gerencia de Desarrollo Humano, referentes al Proyecto de Ordenanza que reglamenta el Presupuesto Participativo con ninos (as), adolescentes y jovenes del distrito de San MORDAZA de Miraflores. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son los organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru. Que, de acuerdo a lo normado por la Ley Nº 28056 Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, y D.S. Nº 1712003-EF - Reglamento de la citada Ley, en concordancia con el articulo 53º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el presupuesto participativo constituye un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado - Sociedad Civil, para ello los gobiernos regionales y locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos; Que, segun lo previsto en la Primera Disposicion Final del D.S. Nº 171-2003-EF - Reglamento de la Ley Nº 28056, los gobiernos regionales y locales, preparan y emiten disposiciones complementarias a lo dispuesto en el Reglamento referido, y a las Directivas que emita la Direccion Nacional del Presupuesto Publico con el proposito de facilitar el desarrollo del MORDAZA participativo, a traves de mecanismos que faciliten la participacion de ciudadanos no organizados o no representados por organizaciones ya constituidas. Asimismo, disenan y emiten mecanismos para la discusion, resolucion de disputas y toma de decisiones, entre otros; Que, bajo el contexto normativo senalado, esta administracion ha considerado necesario incluir formalmente en el MORDAZA de presupuesto participativo, a los ninos, adolescentes y jovenes de este distrito, a efectos de aperturar un MORDAZA de participacion directa de dicho sector de la comunidad, a traves de sus representantes, con los objetivos que persigue la presente gestion municipal, en relacion a la priorizacion de los proyectos a ejecutarse a futuro; De conformidad a lo dispuesto en el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972; debatido

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