Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322151

MEDICAMENTOS E INSUMOS ANTIRRETROVIRALES PARA EL TRATAMIENTO DEL VIH/SIDA 1. abacavir 2. abacavir + lamivudina 3. abacavir + lamivudina + zidovudina 4. adefovir dipivoxil 5. atazanavir 6. didanosina 7. efavirenz 8. enfuvirtida 9. estavudina 10. estavudina + lamivudina 11. estavudina + lamivudina + nevirapina 11054 12. indinavir 13. lamivudina 14. lamivudina + nevirapina + zidovudina 15. lamivudina + zidovudina 16. lopinavir + ritonavir 17. nelfinavir 18. nevirapina 19. ritonavir 20. saquinavir 21. zalcitabina 22. zidovudina

Modifican el D.S. Nº 101-2001-EF que reglamenta el Sistema Especial de Actualizacion y Pago de Deudas Tributarias Exigibles al 30.8.2000
DECRETO SUPREMO Nº 095-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 914 se aprobo el Sistema Especial de Actualizacion y Pago (SEAP) para las deudas exigibles al 30 de agosto de 2000 y que se encuentren pendientes de pago; Que, el inciso b) del numeral 10.4 del Articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914 - Decreto Supremo Nº 101-2001-EF, senala que la MORDAZA de la solicitud implicara el reconocimiento de las deudas incluidas en la misma; Que, el literal c) del numeral 10.4 del articulo 10º del Reglamento MORDAZA mencionado establece que se considerara como deudas acogidas al Sistema unicamente a las consignadas en la solicitud de acogimiento y como fecha de acogimiento a la senalada en el numeral 1.9 del Articulo 1º, no siendo posible la MORDAZA de solicitudes sustitutorias, rectificatorias o complementarias; asimismo el literal d) del precitado articulo establece que para presentar nuevas solicitudes, el deudor tributario debera haber cancelado integramente la deuda tributaria materia del Sistema anterior; Que, resulta necesario establecer los supuestos en los cuales por excepcion se puede presentar mas de una solicitud de acogimiento; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Inclusion del literal f) al numeral 10.4 del articulo 10º del Decreto Supremo Nº 101-2001-EF Incluyase el literal f) en el numeral 10.4 del articulo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 914, aprobado por Decreto Supremo Nº 101-2001-EF: "f) Los deudores tributarios que por mandato de MORDAZA legal expresa hubieren pagado las obligaciones tributarias de mas de un contribuyente, y que hubieren determinado conjuntamente con las Instituciones obligaciones exigibles a MORDAZA de 1999, podran presentar por dichas obligaciones el mismo numero de solicitudes de acogimiento como deudas materia del Sistema se encontraren pendientes de pago, sin que ello contravenga lo establecido en los literales precedentes." Articulo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas 11056

Precisan vigencia de Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz, Lacteos y Azucar
DECRETO SUPREMO Nº 094-2006-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 115-2001-EF se establecio el Sistema de Franja de Precios como un mecanismo que permitiese estabilizar las fluctuaciones de los precios internacionales de algunos productos agropecuarios incluidos en este Sistema, mediante la aplicacion de derechos variables adicionales y rebajas arancelar ias deter minados en funcion de Ta MORDAZA Aduaneras; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0012002-EF, tendrian vigencia hasta el 30 de junio de 2006; Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF se sustituyo la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2006-EF y se dispuso que tendria vigencia hasta el 30 de junio del 2006; Que, dada la dificil coyuntura nacional por la que atraviesa la produccion de los bienes agricolas bajo el Sistema de Franjas de Precios es necesario prorrogar la vigencia de las Tablas aduaneras hasta el 30 de junio de 2007; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25896; DECRETA: Articulo 1º.- Vigencia de las Tablas aduaneras. Las Tablas Aduaneras del Maiz, Arroz y Lacteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azucar aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2006-EF, tendran vigencia hasta el 30 de junio de 2007. Articulo 2º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de junio del ano dos mil seis. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA LOMBARDI Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 11055

Autorizan viaje de funcionario y representante del Ministerio a EE.UU. para participar en Curso de Administracion de Sistemas de Cuotas
RESOLUCION SUPREMA Nº 038-2006-EF
MORDAZA, 21 de junio de 2006 Visto el Memorando Nº 093-2006-EF/67 de fecha 21 de junio de 2006, del Director General de Asuntos de Economia

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.