Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

sancionador, el OSINERG ha considerado que el mecanismo mas util para el cumplimiento de los fines de la institucion es el comiso de bienes, medida por la cual se afecta la propiedad de los hidrocarburos y otros implementos para su comercializacion. Como se mencionara, este Organismo Supervisor viene realizando una serie de actividades a efectos de cumplir con los objetivos de la Institucion, para lo cual, ha incurrido en gastos de fiscalizacion o ejecucion de multas, entre otros. Sin embargo, los gastos incurridos superan largamente los resultados obtenidos por la institucion, ya que pese a la inversion efectuada, esta no ha logrado obtener mayores avances en la erradicacion de las conductas que ponen en grave riesgo la MORDAZA, la salud de las personas o, como ocurre en la comercializacion de combustibles liquidos adulterados, conductas que generan altisimos costos para la sociedad. El comiso de bienes, por su parte, constituye un acto administrativo de gravamen, mediante el cual se afecta desfavorablemente la situacion patrimonial del infractor. Si bien, en terminos generales, las sanciones suponen la afectacion de la situacion juridica del administrado de manera desfavorable, en terminos patrimoniales, el comiso de bienes representa una afectacion de mayor efectividad que la imposicion de una multa, el cierre de establecimiento, la paralizacion de obras, entre otras medidas, lo que, a su vez, genera un mayor efecto disuasivo. En efecto, ante el temor de perder definitivamente los bienes -y por ende, la inversion efectuada-, los responsables de los establecimientos fiscalizados presumiblemente optaran por acatar las normas tecnicas que regulan la actividad o simplemente dejaran las practicas constitutivas de infraccion, precisamente el objetivo que viene persiguiendo OSINERG. La verdadera ventaja del comiso no reside en la mayor o menor gravedad de la afectacion sino en la efectividad de la medida, pues la autoridad competente no solo ejecuta la medida inmediatamente despues de haber constatado la infraccion sino que, una vez efectuado este, el fiscalizado no tiene ninguna posibilidad de continuar comercializando los bienes materia de infraccion. De esta forma se niega, toda posibilidad de continuar incumpliendo con las normas de seguridad para el transporte o comercializacion del producto. Teniendo en cuenta lo expuesto, el comiso de bienes se presenta como la medida idonea para erradicar las conductas sancionables y resguardar la seguridad publica. En el presente caso, el reglamento de comiso de bienes ha sido elaborado con el objetivo principal de evitar que, por la falta de identificacion del infractor, la demora en la culminacion del procedimiento sancionador y/o la imposibilidad de ejecutar las sanciones en ellas impuestas, este continue comercializando hidrocarburos adulterados o sin garantia alguna de las condiciones minimas de seguridad para su comercializacion. Debido a la inmediatez en la ejecucion de la medida, el comiso de bienes se ajusta al MORDAZA de CostoBeneficio por las siguientes consideraciones: (i) Mediante el comiso de bienes se MORDAZA efectuar una MORDAZA visita al establecimiento toda vez que, bastara la primera constatacion del incumplimiento de las normas de seguridad para ejecutar la medida de seguridad inmediatamente. Lo senalado representa un ahorro para la administracion. (ii) Se otorga un mayor margen de seguridad a los pobladores de las zonas adyacentes quienes no tendran que esperar hasta la culminacion de un procedimiento sancionador para restaurar la seguridad. (iii) La ejecucion de la sancion de comiso de bienes es mas efectiva que la ejecucion de la sancion de multa, ya que esta depende en gran medida de la voluntad del propio infractor, mientras que la primera procede de manera inmediata. Asimismo, en aplicacion del MORDAZA de eficiencia y efectividad 5 establecido en el Reglamento General del OSINERG, por el cual la actuacion del OSINERG se guiara por la busqueda de eficiencia en la asignacion de recursos y el logro de los objetivos al menor costo para la sociedad en su conjunto, asi como por el MORDAZA de

razonabilidad contemplado en el inciso 3 del articulo 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General6 , este Organismo Supervisor, luego de evaluar diversas alternativas, ha considerado que el comiso de bienes es el mecanismo que mejor se ajusta a las necesidades de fiscalizacion. IV. LA DOBLE NATURALEZA DEL COMISO: COMO MEDIDA SANCIONADORA Y COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Actualmente, diversas instituciones del sector publico vienen aplicando el comiso de bienes como medidas sancionadoras y/o medidas de seguridad, de acuerdo con las normas dictadas en el ambito de su competencia. A fin de determinar los supuestos en que se aplica el comiso como medida de seguridad y el comiso como sancion, resulta necesario establecer una MORDAZA distincion entre MORDAZA figuras. El comiso de bienes como medida sancionadora y como medida de seguridad se distingue, basicamente, por el fin que se persigue con la aplicacion de cada una de ellas. En tal sentido, el objetivo de la ejecucion del comiso como medida sancionadora, se encuentra relacionado con el caracter punitivo de la conducta que se desea reprimir, de ahi que la medida sancionadora que, en el presente caso, adopta la forma de un comiso de bienes, tenga el consiguiente efecto punitivo y disuasivo. A diferencia del comiso - sancion, el comiso como medida de seguridad tiene por objetivo evitar la produccion de un dano a un bien juridicamente protegido, como puede ser la MORDAZA, la salud, el medio ambiente, entre otros. De lo expuesto se deduce validamente que la medida de seguridad deba ser ejecutada necesariamente MORDAZA de la produccion de un dano, pues de lo contrario, esta se vaciaria de contenido. Otra diferencia relacionada con lo indicado precedentemente, es que el comiso sancion se impone al final de un procedimiento sancionador y como producto de la comprobacion de la comision de la conducta antijuridica, bastando unicamente la verificacion del hecho que configura infraccion, con prescindencia de cualquier otra consideracion como la seguridad publica, lo que, evidentemente no ocurre con la medida de seguridad. La medida de seguridad, con frecuencia ha sido confundida con la medida correctiva, la misma que, si bien puede tener como efecto colateral la prevencion de la produccion de un dano, su esencia no se orienta a salvaguardar la seguridad publica, sino a restituir el orden social originalmente alterado por la conducta antijuridica. De esta forma, la medida correctiva, como su mismo nombre lo indica, tiene por objeto la reposicion al estado anterior de la situacion alterada, prescindiendo de cualquier analisis sobre las condiciones de seguridad. En tal sentido, la medida correctiva comparte con la medida sancionadora, la falta de necesidad de realizar cualquier otro analisis que no se encuentre relacionado directamente con la conducta infractora ya que para su aplicacion bastara unicamente la constatacion de aquel hecho perturbador del orden social o la comision de la infraccion, independientemente de que MORDAZA configurado una situacion de inminente peligro, analisis del que no puede soslayarse la medida de seguridad. Asimismo, sobre la medida de seguridad es necesario senalar que, al igual que la medida cautelar, constituyen verdaderas medidas preventivas, las que

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Articulo 13º del Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. MORDAZA de Eficiencia y Efectividad. Inciso 3 del articulo 230º de la Ley Nº 27444: Razonabilidad.- Las autoridades deben prever que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion; asi como que la determinacion de la sancion considere criterios como la existencia o no de intencionalidad, el perjuicio causado, las circunstancias de la comision de la infraccion y la repeticion en la comision de la infraccion.

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