Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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I. NATURALEZA JURIDICA DEL COMISO DE BIENES El comiso, de acuerdo a la doctrina mas especializada en la materia, supone la privacion coactiva de algunos bienes de propiedad privada en razon de la seguridad, salubridad publica o proteccion al consumidor. En ese sentido, se manifiesta MORDAZA Dromi, especialista en derecho administrativo, al senalar que el comiso: "Es la privacion coactiva de los bienes privados por razones de interes publico. (...) El decomiso [entiendase comiso], como instituto de derecho publico, no tiene por finalidad esencial afectar la cosa decomisada a uso publico. (...) En ese sentido el comiso es la perdida definitiva de un bien, sin indemnizacion, por razones de seguridad, moralidad o salubridad publicas. No implica indemnizacion, porque en estos casos la propiedad privada no se toma para uso publico, y ademas tal derecho no se halla en Estado legal. El decomiso traduce una limitacion a la propiedad privada en interes publico que se hace efectiva como medida de policia de la propiedad, con forma juridica de sancion judicial (penal) o administrativa (policial o contravencional), principal o accesoria, o como medida administrativa de prevencion (destruccion de edificios, muros, etc.), por violacion de disposiciones reglamentarias, o por razones de seguridad"1 . A diferencia de otras figuras juridicas restrictivas del derecho de propiedad, tales como la expropiacion, la confiscacion, requisitoria, servidumbres a favor del Estado, los bienes producto del comiso no se destinan necesariamente al uso publico, motivo por el cual, la limitacion al derecho de propiedad no da lugar a una indemnizacion o resarcimiento por parte del Estado. Sobre el particular, MORDAZA MORDAZA ha senalado que, a diferencia de la expropiacion, la requisitoria y el uso temporal de inmuebles, en el comiso, las limitaciones al libre ejercicio de la propiedad privada tienen por objeto la reglamentacion de su uso o disposicion por motivos de seguridad o salubridad publica; es decir, por razones de policia propiamente dicha2 . En ese sentido, de acuerdo a Freund, la continuacion de un negocio establecido puede ser prohibida sin indemnizacion, si el interes de la salud, de la seguridad o la moral hace deseable su supresion, aunque los bienes materia del negocio no sea nociva per se, la disposicion de los bienes en tales condiciones puede ser prohibida3 . De acuerdo a lo expuesto, el comiso implica la perdida definitiva de una cosa mueble, no por la utilidad publica que el Estado pueda darle a dichos bienes, como ocurriria en el caso de la expropiacion, sino para mantener el orden juridico - social, inicialmente perturbado por aquellas conductas prohibidas en razon de la seguridad, salubridad publica y/o proteccion al consumidor. Con relacion a la tenencia, almacenamiento o posesion de bienes que por su naturaleza constituyan un peligro para la seguridad publica, Marienhoff, ha senalado que: "Nadie tiene el derecho de poseer cosas nocivas o peligrosas para los demas, o que afecten la moralidad, pues su derecho de propiedad no se extiende a eso. (...) En tales supuestos, la garantia constitucional a la propiedad no ejerce su MORDAZA, pues las cosas que se encuentran en esas condiciones no se reputan en Estado legal segun la feliz expresion de Freund: estan al margen y fuera de la proteccion del derecho"4 . En virtud de todo lo expuesto, no queda mas que afirmar, que el comiso de hidrocarburos y los implementos para su comercializacion no constituye, per se, violacion al derecho a la propiedad privada consagrado en nuestra Constitucion. El sustento de tal afirmacion se encuentra en la ilegalidad de las actividades desarrolladas por los particulares que ponen en riesgo la seguridad publica, por lo que, en tal situacion el comiso de los referidos bienes no constituye ninguna afectacion al derecho de propiedad, toda vez que la ley no protege la tenencia de bienes obtenidos con fines ilicitos. II. PRINCIPALES CAUSAS DE LA FALTA DE SEGURIDAD PUBLICA El OSINERG, en ejercicio de las facultades de fiscalizacion y sancion senaladas anteriormente, ha

venido realizando denodados esfuerzos a fin de erradicar las practicas violatorias de las normas que regulan las actividades de hidrocarburos, en particular aquellas que ponen en riesgo la seguridad publica. Sin embargo, dichos esfuerzos han resultado insuficientes en cuanto a represion de la comercializacion informal de hidrocarburos se trata. Las dificultades mas frecuentes que ha enfrentando el OSINERG a fin de erradicar las conductas antijuridicas, pueden resumirse, basicamente en: (i) Dificultades para identificar plenamente al sujeto responsable de la comision de la infraccion y, de otro lado, (ii) Reincidencia en la comision de las conductas sancionables. La falta de plena identificacion del sujeto se traduce en la imposibilidad de iniciar un procedimiento sancionador, lo que a su vez, supone que las conductas constitutivas de infraccion queden virtualmente impunes. Sin embargo, el aspecto mas alarmante de la falta de identificacion del sujeto infractor no se centra en la impunidad del mismo, sino en la imposibilidad material de evitar, via sancion, el inminente peligro que representa para las zonas adyacentes en donde se desarrolla la conducta ilicita. Ello, ademas de burlar el objetivo de las sanciones el efecto punitivo y disuasivo del mismo-, pone en grave riesgo la MORDAZA o la salud de las personas que viven en las zonas aledanas a los establecimientos en donde se ejecuta la conducta sancionable, situacion que, pese a los esfuerzos desplegados por este Organismo Supervisor, no ha podido ser controlada mediante los procedimientos que viene aplicando actualmente, con las consecuencias adversas que se senalaran. Del mismo modo, OSINERG ha detectado que el problema en la falta de identificacion del infractor se presenta con mayor frecuencia en la comercializacion informal de hidrocarburos. Sin embargo, aun en los supuestos que se ha logrado identificar plenamente al responsable, este Organismo Supervisor ha verificado la existencia de una serie de dificultades relacionadas con la ejecucion coactiva de las multas impuestas en el respectivo procedimiento sancionador. En la practica, ello ha traido como consecuencia que las sanciones impuestas carezcan del efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijuridica se repita, de manera que los infractores terminan asumiendo las sanciones como parte de sus costos por la comercializacion informal de hidrocarburos o comercializacion de productos adulterados. Nuevamente, al igual que en la falta de identificacion, el aspecto mas inquietante de la reincidencia en la comision de la infraccion o la imposibilidad material de ejecutar la sancion, es la falta de seguridad publica que no ha podido ser controlada mediante los mecanismos de represion actualmente utilizados por el OSINERG. En atencion a lo expuesto, resulta evidente la necesidad de elaborar un MORDAZA instrumento juridico que permita al OSINERG velar por el efectivo cumplimiento de sus objetivos, particularmente, la seguridad publica. III. EL COMISO DE BIENES COMO LA MEDIDA IDONEA PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS DE OSINERG Teniendo en consideracion lo expuesto en el acapite anterior, resulta evidente que este Organismo Supervisor requiere con suma urgencia la emision de un instrumento legal que le permita cumplir efectivamente con su funcion sancionadora por el incumplimiento de las normas tecnicas y legales en los subsectores de electricidad e hidrocarburos. Luego de evaluar una serie de posibilidades, y considerando las dificultades que se presentan durante la etapa de fiscalizacion o instruccion del procedimiento

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DROMI, Roberto. Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1996. Ediciones MORDAZA MORDAZA, pagina 619. MORDAZA BASAVILBASO, Benjamin. Derecho Administrativo. Buenos Aires, 1949-1954. Editora Argentina. Volumen VI, pagina 520. Citado por MORDAZA BASAVILBASO, Benjamin. Op. Cit. pagina 521. Citado por OSSA ARBELAEZ, Jaime. En: Derecho Administrativo Sancionador. Colombia, 2000. Legis Editores S.A. pagina 574.

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