Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322187

CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo, Tecnico y de Servicio de las Misiones Diplomaticas y Consulares
De acuerdo a lo dispuesto por el articulo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores mediante

Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/175, comunica que el "Acuerdo sobre Trabajo Remunerado para Familiares Dependientes del Personal Diplomatico, Consular, Administrativo, Tecnico y de Servicio de las Misiones Diplomaticas y Consulares", realizado mediante intercambio de Notas Nº 1315/2005 de la Embajada Real de los Paises Bajos, de 25 de octubre de 2005 y la Nota RE (SEU-ECO) Nº 6-15/44, del Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, de 25 de octubre de 2005 y ratificado mediante Decreto Supremo Nº 024-2006-RE, de 1 de junio de 2006, publicado el 4 de junio de 2006. Entrara en vigencia el 22 de junio de 2006. 10952

PROYECTO TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Proyecto de modificacion de los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones
PROYECTO DE MODIFICACION DE LOS LINEAMIENTOS DE POLITICA DE APERTURA DEL MORDAZA DE TELECOMUNICACIONES (SEGUNDA PARTE) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ponen a consideracion del publico en general, el contenido del presente proyecto decreto supremo que modifica los lineamientos de politica de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones, a fin de que remitan comentarios y sugerencias por escrito a la Secretaria de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Av. Zorritos Nº 1203 - Brena, via fax al 315-7784 o via correo electronico a sid@osiptel.gob.pe y csosa@mtc.gob.pe, dentro del plazo de quince (15) dias calendario, de acuerdo al formato siguiente. Formato para la MORDAZA de comentarios al Proyecto Articulo del Proyecto 1º 2º Comentarios Generales Comentarios

DECRETO SUPREMO MORDAZA, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones fija la politica de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-98-MTC se aprobaron los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de Telecomunicaciones del Peru, que definieron las pautas para el acceso de los operadores al MORDAZA de los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, la MORDAZA Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 009-2006-MTC encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones y al OSIPTEL, la revision conjunta de los Lineamientos de Politica de Apertura del MORDAZA de las Telecomunicaciones, a fin de promover la consolidacion de la competencia y la convergencia de redes; Que, mediante carta Nº 124-PD-GPR/2006 del 29 de MORDAZA de 2006 y carta Nº 136-PD.GPR/2006 del 20 de junio de 2006, OSIPTEL ha remitido al Ministerio sus propuestas de modificacion de la acotada MORDAZA, con la justificacion de cada una de ellas; Que, en ese sentido, dada la importancia que tiene la comercializacion en la prestacion de los servicios publicos de telecomunicaciones es conveniente precisar en el Lineamiento Nº 33, que para aquellos casos en los cuales la comercializacion sea declarada obligatoria, OSIPTEL defina el alcance y las condiciones bajo las cuales se implementara la comercializacion. Que, en lo que se refiere a la interconexion, es conveniente precisar en el Lineamiento Nº 37 que los procedimientos, plazos, condiciones, principios, y demas

aspectos regulatorios seran establecidos por OSIPTEL en el Reglamento correspondiente, acorde con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM; Que, asimismo, se considera importante precisar en los Lineamientos Nº 38, 45, 46, 47 y 48 que los cargos a los que se hace referencia son los "cargos tope o por defecto", a fin de evitar cualquier interpretacion equivoca que los operadores pueden acordar en sus contratos de interconexion, consignando cargos con valores superiores a los cargos tope establecidos por OSIPTEL. Asimismo debe indicarse que OSIPTEL, en la emision de mandatos de interconexion, establece los valores de los cargos tope, en caso se cuente con dichos cargos; Que, de otro lado, se debe eliminar en el Lineamiento Nº 41 el parrafo que establece que el pago del transporte de larga distancia nacional estara sujeto a la negociacion entre las partes, tomando como referencia la tarifa aplicable; dado que actualmente existe un cargo tope por el transporte conmutado de larga distancia nacional, el que viene siendo utilizado en la practica por los operadores; Que, en igual sentido, es conveniente modificar el Lineamiento Nº 51, que dispone que la facturacion no es facilidad esencial, dado que este texto no recoge lo dispuesto por la Resolucion Nº 432 de la Secretaria General de la Comunidad MORDAZA y las Resoluciones de Consejo Directivo Nº 061-2001CD/OSIPTEL, Reglamento del Sistema de Llamada por Llamada en el Servicio Portador de Larga Distancia, y Nº 062-2001-CD/ OSIPTEL, Normas sobre Facturacion y Recaudacion en el Servicio Portador de Larga Distancia; en cuyo reemplazo se propone un texto general reconociendo como instalacion esencial a todas aquellas establecidas como tal en la normativa comunitaria y nacional; Que, por otro lado, con respecto a la Politica sobre Acceso del Usuario Final al Portador de Larga Distancia (llamada por llamada) se propone modificar el Lineamiento Nº 61, a fin de precisar que los telefonos publicos de exteriores deberan estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios al

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