Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES PROYECTO

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

sistema de llamada por llamada, sin que la implementacion del mismo represente un costo para los operadores de larga distancia. Al respecto, se considera que los Lineamientos de Politica actualmente vigentes, no restringen la posibilidad de que se preste esta modalidad de acceso desde los telefonos publicos de exteriores. Por lo tanto, los operadores con telefonos publicos de exteriores, han debido considerar en la expansion de sus redes la posibilidad de implementar este sistema, razon por la que no deberia trasladarse algun costo adicional a los operadores de larga distancia que deseen proveer esta modalidad de acceso desde los telefonos publicos de exteriores; Que, por otro lado, considerando la cantidad de operadores con concesion de larga distancia que podrian solicitar brindar el sistema de llamada por llamada desde telefonos publicos de exteriores, asi como que la capacidad de memoria de registro de tarifas que tienen los equipos terminales de telefonia publica es limitada, podria presentarse el caso de que algunos operadores no puedan competir en este servicio; en ese sentido, se propone precisar que de presentarse esta situacion, el mecanismo de asignacion sea mediante MORDAZA de seleccion; Estando a lo dispuesto en el inciso 8 del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27791 y el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese los numerales 33, 37, 38, 41, 45, 46, 47, 48, 51 y 61 de los Lineamientos de Politica de Aper tura del MORDAZA de Telecomunicaciones, aprobados por Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, los cuales tendran el siguiente texto: "33. Se entiende por comercializacion o reventa a la actividad que consiste en que una persona natural o juridica compra trafico y/o servicios al por mayor con la finalidad de ofertarlos a terceros a un precio al por menor. Los comercializadores deberan registrarse en el Registro de Comercializador, salvo las excepciones que establezca el MTC. Los concesionarios deberan publicar la tarifa de comercializacion ofrecida a los comercializadores y comunicarla a OSIPTEL con el sustento debidamente detallado, teniendo como MORDAZA la deduccion de los costos evitables. En los casos que la comercializacion o reventa sea obligatoria, de acuerdo a lo establecido en el Lineamiento Nº 22, OSIPTEL definira la fecha de publicacion de la tarifa de comercializacion a ser establecida por los concesionarios, y de considerarlo conveniente, podra modificarla estableciendo una tarifa de comercializacion transitoria en tanto OSIPTEL fija la tarifa de comercializacion definitiva, siguiendo el procedimiento que para tal efecto establezca. La tarifa de comercializacion definitiva que establezca OSIPTEL no tendra efectos retroactivos. De ser necesario, OSIPTEL dictara las medidas necesarias para permitir que la comercializacion o reventa se lleve a cabo de manera efectiva y que los descuentos MORDAZA ofrecidos de manera no discriminatoria." "37. OSIPTEL tiene competencia exclusiva en los temas de la interconexion de los servicios publicos de telecomunicaciones. El procedimiento, plazos, condiciones, principios, y demas aspectos regulatorios de la interconexion, seran establecidos por OSIPTEL en el respectivo Reglamento de Interconexion. La politica de interconexion es un elemento clave para el exito de un MORDAZA de apertura del MORDAZA de telecomunicaciones. La experiencia internacional comparada demuestra que la efectiva entrada de nuevos operadores al MORDAZA depende en buena medida de su capacidad para establecer y conocer los terminos relevantes de los acuerdos de interconexion que deben celebrar con los operadores establecidos. En este sentido, la predeterminacion de los aspectos relevantes de la interconexion resulta esencial para promover la entrada rapida de nuevos operadores al mercado. De no definirse estos parametros, la entrada de operadores se veria afectada por incertidumbre e inestabilidad y seriamente retrasada por largos procesos de negociacion y potenciales controversias entre operadores. Por ello, el objetivo de la politica de interconexion es el de reducir sustancialmente la incertidumbre eliminando retrasos y costos de transaccion. Asimismo una politica de interconexion debe permitir un balance entre la necesidad de garantizar el acceso de los operadores a las distintas redes y la de permitir mantener y modernizar la red, generando incentivos para su expansion." "38. En linea de lo anterior se han identificado tres aspectos relevantes sobre la politica de interconexion que atanen al exito de la apertura:

a) La fijacion de los puntos de interconexion (PI). b) El establecimiento de los cargos de interconexion tope o por defecto, generando senales claras para los participantes en el mercado. c) Acceso a instalaciones esenciales." "41. Los operadores de larga distancia deberan aceptar comunicaciones de otros operadores de larga distancia para terminarlas en un area local en aquellos casos que estos ultimos no tengan puntos de interconexion locales." "45. De acuerdo a nuestra legislacion los cargos de interconexion seran los que resulten de la negociacion de las partes. En caso no exista acuerdo entre las partes, OSIPTEL tiene expresas facultades para determinar los cargos correspondientes. Se considera que dar senales claras al mediano plazo sobre este MORDAZA, es de crucial interes para todos los operadores, MORDAZA ya establecidos o entrantes. Por ello, resulta conveniente que OSIPTEL anticipe publicamente los valores de los cargos de interconexion tope o por defecto, de manera de generar un entorno de estabilidad." "46. Para establecer los cargos de interconexion tope o por defecto, y en su caso, de acuerdo a la ley, establecer mandatos o resolver una controversia, se aplicara el Reglamento de Interconexion, para lo cual se obtendra la informacion sobre la base de: a. Los estudios de costos y demanda, proporcionados por las empresas. b. En tanto y en la medida que no sea posible lo primero, para el establecimiento de los cargos, se utilizaran mecanismos de comparacion internacional, tomando en cuenta las mejores practicas de la region, adaptada a la realidad del Peru. c. En tanto la empresa concesionaria no presente los estudios de costos y demanda establecidos en el literal a) OSIPTEL utilizara de oficio un modelo de costos de una empresa eficiente hipotetica, que recoja las caracteristicas de la demanda y ubicacion geografica reales de la infraestructura a ser costeada. "47. De acuerdo a lo analizado, en una primera etapa no sera posible contar con informacion desagregada que permita establecer los cargos de interconexion tope o por defecto en base al metodo del literal a). En vista de ello, es necesario, que en la primera etapa se determinen estos cargos sobre la base del metodo previsto en el literal b). En una MORDAZA etapa, los cargos deben basarse en el metodo a) y, complementariamente, en el c)." "48. Al definirse los cargos de interconexion tope o por defecto debe establecerse un solo cargo de interconexion a nivel local sin diferenciar entre llamadas entrantes y salientes, ni locales y larga distancia nacional e internacional, pues ello genera distorsiones y arbitrajes que desnaturalizan el objetivo perseguido por este MORDAZA de diferenciaciones. Asimismo, este cargo de interconexion sera unico por departamento (nueva area local) por la terminacion de la llamada en la red." "51. Tambien se consideraran instalaciones esenciales a aquellas establecidas en acuerdos internacionales y/o por OSIPTEL" "61. A los usuarios de telefonos publicos de exteriores (v.g. en vias publicas) y a los usuarios del servicio de telefonia movil celular, no les sera aplicable el sistema de preseleccion. Los telefonos publicos de exteriores deberan estar en capacidad de brindar el acceso a los usuarios finales a traves del sistema de llamada por llamada, cuya implementacion no representara un costo para los operadores de larga distancia. En ese sentido, solo se remunerara por el uso de los telefonos publicos el cargo de acceso correspondiente. De existir limitaciones en el numero de operadores de larga distancia que puedan brindar el sistema de llamada por llamada en los telefonos publicos de exteriores, se realizara un MORDAZA de seleccion a fin de determinar los operadores que prestaran inicialmente el servicio." Dado en la MORDAZA de Gobierno, 11005

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