Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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322184
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 194º Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XVI del Titulo IV sobre Descentralizacion de la Constitucion Politica del Estado concordado con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 "Organica de Municipalidades"; Que, asimismo, el Articulo 51º. De la Constitucion Politica del Estado establece el " MORDAZA de supremacia juridica y valorativa de la Constitucion" sobre cualquier MORDAZA, debiendo las Autoridades de la Administracion actuar conforme a los principios y valores que la Constitucion consagra e impone; Que, mediante Informe Nº 260-2006/MDV-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica senala que por Informe Nº 079-2006/MDV-GR, el Gerente de Rentas, senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, le comunica que mediante Expediente Nº 04892-06, su fecha 13 de marzo del 2006, el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita Licencia Provisional para el establecimiento sito en Av. Las Begonias Nº 418, ex Mz 39, Lt. 07; siendo que para ello adjunta: a) Reporte de estado de Cuenta de adeudos tributarios, del predio referido, expresando que dichos reportes no corresponden a los que usualmente emite la municipalidad, ya que ha sido elaborado con otro MORDAZA de impresora, y ademas tiene un sello y visto MORDAZA no utilizado por el area que emite el reporte(Informatica). b) En el reporte(falso) figura como que el recurrente no adeuda al municipio, sin embargo en el estado de cuenta real, se puede apreciar que si existe deuda pendiente de pago. c) El recibo de pago mecanizado presentado en MORDAZA, resulta presuntamente falso ya que no corresponde a los que emite el municipio; en igual forma el sello de MORDAZA tampoco corresponde a los que se utiliza en el municipio. Es evidente que el recurrente, con su accionar presunto ha querido sorprender a la entidad haciendo uso de documentacion falsa, a fin de que se le considere al dia en sus obligaciones tributarias. Sin importarle que los medios empleados MORDAZA ilicitos, por lo que su accionar cumple con los elementos de MORDAZA previstos en el articulo 427º "Falsificacion de Documentos", del Codigo Penal que prescribe: "El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho..."; ahora bien el MORDAZA penal se aplica, tambien, al que hace uso del documento falso o falsificado como si fuese legitimo, reprimiendosele en su caso con las mismas penas. Que el delito contra la fe publica tiene como bien juridico tutelado la confianza ciudadana en determinados actos o instrumentos, siendo que para su configuracion no solamente debe hacerse o usarse en todo o en parte un documento falso, sino que de la utilizacion debe resultar un perjuicio; el aspecto objetivo de este injusto exige que el comportamiento del agente consista en hacer en todo o en parte, un documento falso o adulterar uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligacion o servir para probar un hecho, debiendo concurrir ademas el requisito objetivo de la punibilidad que es el perjuicio; configurandose ademas el ilicito en los casos en que el sujeto haga uso de documento falso como si fuese legitimo; el MORDAZA subjetivo del injusto requiere que el agente conozca la falsedad de la falsedad del documento y que con su accion va a causar un perjuicio a tercero. Hechos que se presentan en el caso submateria toda vez que confrontando los "documentos falsos" con "los verdaderos" resulta a todas luces un perjuicio economico. El Pleno del Concejo de Ventanilla en uso de sus facultades contempladas en los Articulos 47º y 194º. De la Constitucion Politica del Estado en concordancia con el Articulo 9º. Inciso 23) de la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 y demas normas correspondientes, en el MORDAZA UNANIME de sus integrantes y con la dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta: ACUERDA: Articulo Primero.- Autorizar al PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL a cargo de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para que en representacion y defensa de los intereses de esta Comuna, inicie las acciones legales correspondientes,

contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita Licencia Provisional para el establecimiento sito en Av. Las Begonias Nº 418, ex Mz 39, Lt. 07 Urb. SateliteVentanilla, mediante Exp. Nº 04892-06; debiendo denunciar los hechos submateria ante el titular de la accion penal (Ministerio Publico). Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General del Concejo, remitir MORDAZA del presente Acuerdo de Concejo, asi como los antecedentes al senor Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, para los fines pertinentes, disponiendo su publicacion a traves de la Gerencia de Administracion y Finanzas, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ALAVA MORDAZA 10629

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Dejan sin efecto articulo del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2006MPP y designan al organo encargado de efectuar diversas contrataciones exoneradas de MORDAZA de seleccion
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 043-2006-MPP MORDAZA, 15 de junio del 2006 VISTO: En sesion Extraordinaria de Concejo Municipal de fecha 15 de junio del 2006, el Expediente Administrativo Nº 4369 de fecha 9 de junio del 2006, promovido por los regidores MORDAZA Parodi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Chacalcaje Perna, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Vizarreta MORDAZA, sobre modificacion del articulo tercero del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 043-2006-MPP. CONSIDERANDO: Que, en sesion convocada para la fecha, se ha establecido en la agenda la modificacion del articulo tercero del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2006-MPP, en la que se dispone que mediante resolucion de Alcaldia se designe a la Comision que se encargara de realizar las contrataciones exoneradas, dejandose sin efecto cualquier disposicion que se oponga. Que, de expediente administrativo Nº 4369, se sustenta el pedido de modificacion del articulo tercero del Acuerdo Nº 0342006-MPP, en la transgresion a la Directiva Nº 011-2001CONSUCODE/PRE en la que se expresa que la exoneracion del MORDAZA de seleccion debera ser aprobada por acuerdo de concejo municipal en el caso de gobiernos locales. Dicha facultad es indelegable, por lo que al haber tomado el acuerdo de delegar esas facultades al MORDAZA Provincial, debe modificarse el acuerdo de concejo MORDAZA referido, subsanando el vicio de nulidad y proceder a designar al Organo ejecutor de las contrataciones exoneradas, contenidas en los Acuerdos de Concejo Municipal Nº 015-1006-MPP y el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2006-MPP . Que, sometido a debate y teniendo en consideracion el Informe Legal Nº 1203-2006-MPP/AL, y la propuesta de los regidores de designar el organo ejecutor de las contrataciones exoneradas en funcionarios con responsabilidad administrativa, integrada por el Gerente Municipal, el Gerente de Desarrollo MORDAZA como ente tecnico y el Director de Planificacion Presupuesto y Racionalizacion, como ente Tecnico Presupuestal, se sometio a aprobacion los pedidos de Dejar sin efecto el articulo tercero del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 034-2006-MPP y designar al Organo ejecutor de las contrataciones exoneradas.

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