Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

judiciales del lugar del remate. Dicho aviso debera contener las fechas, hora y lugares en donde se procedera al remate en primera, MORDAZA y tercera convocatoria respectivamente, asi como el listado de los bienes y sus correspondientes precios bases. La convocatoria a que se refiere la publicacion debera efectuarse dentro de los 15 dias calendario anteriores al remate. 31.2 Podran participar en el remate las personas que hayan cumplido con depositar el 10 % del precio base establecido en la publicacion. 31.3 El remate podra efectuarse, en subasta publica, a traves de un martillero publico o de un responsable designado por OSINERG. 31.4 A los postores no beneficiados con la adjudicacion se les devolvera al termino del acto de remate el integro de la suma depositada. 31.5 Una vez rematados los bienes, el adjudicatario de estos debera proceder a abonar en efectivo el 30% del valor de los bienes adquiridos en calidad de arras. El adjudicatario perdera el monto depositado si en un plazo de 24 horas no procediera a abonar el saldo del valor de adquisicion de los bienes. Verificado el pago se procedera a entregar los bienes adjudicados. 31.6 El adjudicatario que no cumpla con retirar el bien que le ha sido adjudicado dentro de las 24 horas siguientes a la cancelacion del saldo de precio de venta, debera pagar los gastos en que hubiese incurrido OSINERG durante el tiempo adicional en que los bienes estuvieron almacenados. 31.7 Si el saldo del precio de los bienes adjudicados no fuera cancelado en su oportunidad, OSINERG procedera a convocar a otro remate. 31.8 Los bienes materia de remate seran adjudicados en el estado y condiciones que se encuentren y sin lugar a reclamo. 31.9 Del producto del remate se detraeran todos los gastos del mismo y los tributos de ley. 31.10 Los bienes que no hubieran podido ser rematados seran destruidos, segun el procedimiento que se describe mas adelante, si luego de la tercera convocatoria dichos bienes no se hubieran rematado. 31.11 Adjudicado el bien en remate, OSINERG emitira el comprobante de pago correspondiente. Articulo 32º.- Los fondos obtenidos, producto del remate de los bienes en cuestion, seran destinados preferentemente para solventar los gastos del comiso y posterior remate de los bienes. DESTRUCCION DE BIENES COMISADOS Articulo 33º.- Los demas bienes comisados que no hayan podido ser rematados se presume que no cumplen con las condiciones minimas de seguridad o no se encuentran en un adecuado estado de conservacion, por lo que la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos ordenara su destruccion. Articulo 34º.- Para tales efectos, se entendera que los bienes no se encuentran en buenas condiciones, entre otros supuestos, cuando a criterio de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos: a) Los bienes constituyen peligro inminente para la salud de la poblacion o riesgo grave para el medio ambiente. b) Los bienes no hayan podido ser rematados en su oportunidad. Los supuestos descritos previamente no son los unicos, quedando facultada la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos para disponer la destruccion de los bienes comisados en otros supuestos no previsto en el presente articulo. Articulo 35º.- El procedimiento para la destruccion y/o inutilizacion de los bienes comisados es el que sigue a continuacion: 35.1 La destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados, sera realizada en la modalidad, tiempo y modo que determine la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos segun el correspondiente procedimiento tecnico operativo y en acto publico con presencia de notario. 35.2 La destruccion y/o inutilizacion se realizara necesariamente siguiendo los controles y tecnicas

apropiadas de seguridad y de cuidado del medio ambiente y/ o limites de venteo u emision. 35.3 Las incidencias y desarrollo del acto de destruccion y/o inutilizacion de los bienes comisados, se realizara en presencia de un Notario Publico o, en su defecto, un Juez de Paz, quienes dejaran MORDAZA de lo actuado en el Acta de Destruccion y/o Inutilizacion. Articulo 36º.- La Gerencia General podra suscribir Convenios Operativos con instituciones publicas o privadas, a fin de viabilizar la destruccion y/o inutilizacion de bienes comisados, asi como el reprocesamiento de los hidrocarburos, segun sea el caso. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las normas relativas a la disposicion de los bienes comisados seran de aplicacion a todos los bienes que, a la fecha de la dacion de la presente MORDAZA, hayan sido comisados, incautados por OSINERG como medidas correctivas o medidas cautelares. En tal sentido, dichos bienes, distintos de los hidrocarburos, podran ser rematados o destruidos, segun el estado de conservacion en que se encuentren, de acuerdo con las respectivas normas. Segunda.- Autoricese a la Gerencia General a dictar las medidas complementarias que se requieran para una mejor aplicacion de lo dispuesto en el presente Reglamento. Tercera.- Deroguese el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes como Sancion, aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 047-2003OS/CD. Cuarta.- Deroguese toda disposicion contenida en el Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador, aprobado por Resolucion de Consejo Directivo OSINERG Nº 102-2004-OS/CD, en la parte que se oponga a la presente norma.

EXPOSICION DE MOTIVOS Entre las atribuciones otorgadas a las Municipalidades por la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades se le faculto a imponer el comiso de productos de comercializacion cuando se comentan, entre otras, las siguientes infracciones: a) su funcionamiento se encuentre prohibido legalmente; y b) constituyan peligro o riesgo para la salud o seguridad de las personas. De acuerdo a la Ley Nº 26221, Ley Organica que MORDAZA las Actividades de Hidrocarburos a nivel nacional, OSINERG es el organismo encargado de fiscalizar los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional. Asimismo, conforme lo dispone la Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, Ley Nº 27332, el OSINERG cuenta con las facultades normativa, reguladora, supervisora, fiscalizadora y sancionadora, de solucion de controversias y, de solucion de reclamos de usuarios en el sector energia, las mismas que se ejercen dentro del MORDAZA legal dispuesto por el Reglamento General del OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0542001- PCM. La obligacion de velar por el cumplimiento de los aspectos legales y tecnicos de las actividades de hidrocarburos que se desarrollan en el territorio nacional, involucra necesariamente un deber de vigilancia de la seguridad publica, al ser esta uno de los aspectos regulados por dichas normas. A efectos de cumplir con la obligacion de velar por la seguridad publica MORDAZA mencionada, se ha dotado al Organismo Supervisor de la facultad supervisora, fiscalizadora y sancionadora. De lo expuesto precedentemente, existe una concurrencia de competencias entre las Municipalidades y OSINERG para el control de la informalidad y de la seguridad ciudadana en materia de combustibles liquidos, otros productos derivados de los hidrocarburos y gas licuado de petroleo. Es en cumplimiento de dicha facultad, que el OSINERG ha estimado conveniente elaborar un MORDAZA Reglamento de Comiso de Bienes, por los motivos y consideraciones que se detallan en el MORDAZA y tercer punto de la presente exposicion de motivos.

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