Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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se imponen para evitar la afectacion de un interes general, son pues, subespecies del amplisimo genero de la medida preventiva. Sin embargo, a diferencia de la medida de seguridad, la medida cautelar se encuentra sujeta al inicio de un procedimiento s a n c i o n a d o r, c o n d i c i o n n e c e s a r i a p a ra q u e s u aplicacion no devenga en ilegal, lo que no ocurre con la medida de seguridad, toda vez que su existencia no se encuentra condicionada a la existencia de un procedimiento sancionador. En ese mismo sentido se ha expresado MORDAZA MORDAZA, quien en un intento para distinguir la sancion de la medida cautelar ha senalado lo siguiente: "En los actos cautelares, en cambio [en alusion a la sancion], se adopta la medida pertinente (suspension, clausura, detencion, comiso, etc.), mientras se efectua el procedimiento para comprobar la infraccion. Finalizado el mismo, recaera la sancion si se verifica el hecho ilicito, de lo contrario se levantara la medida cautelar dispuesta, sin perjuicio de la indemnizacion pertinente si procediese"7 . De lo expuesto, se concluye que la medida cautelar es una medida preventiva que se ejecuta en el MORDAZA de un procedimiento sancionador que se inicia paralelamente o inmediatamente despues de su aplicacion. En ese sentido, la naturaleza de la medida de seguridad, a diferencia de la medida cautelar, no requiere necesariamente del inicio de un procedimiento sancionador, por cuanto este se impone unicamente en razon de la falta de seguridad constatada por la autoridad competente que pone en grave riesgo la MORDAZA o salud de las personas, independientemente de la existencia o no de una infraccion. En otras palabras, el comiso como medida de seguridad puede aplicarse aun cuando el responsable del establecimiento no MORDAZA incurrido en ninguna de las infracciones tipificadas en la Escala de Multas y Sanciones, siempre que para ello el funcionario autorizado MORDAZA constatado alguna situacion de inminente riesgo o peligro para la salud y seguridad de las personas. Luego de haber establecido claramente la naturaleza de la medida de seguridad y sus diferencias con otras medidas similares como la medida sancionadora, la medida correctiva y la medida cautelar, pasaremos a mencionar brevemente algunas de las normas dictadas por diversas entidades de la administracion publica en el MORDAZA de sus competencias, por las que se ha dispuesto el comiso como medida sancionadora y/o como medida de seguridad. Asi pues, como ejemplo del comiso - sancion podemos citar al articulo 108º de la Ley General de Aduanas8 y su respectivo Reglamento (articulo 140º y 167º)9 , los mismos que han dispuesto el comiso como medida sancionatoria, previa incautacion de los bienes materia de infraccion y siempre que MORDAZA transcurrido 20 dias sin que el propietario o responsable de estos no se MORDAZA pronunciado al respecto. Asimismo, el articulo 46º en concordancia con el articulo 48º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, la autoridad municipal se encuentra facultada para decomisar como medida sancionadora, bienes de consumo humano adulterado, falsificado o en estado de descomposicion, en razon de la salubridad y seguridad publica. Del mismo modo, en el MORDAZA de la Sanidad Agraria, la Ley Nº 27322, la autoridad competente del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA)10 , podra imponer como sancion una multa y con caracter accesorio podra disponer el comiso de los bienes objeto de infraccion. De otro lado, como ejemplo del comiso como medida preventiva (entiendase medida preventiva de seguridad), se puede citar lo contemplado por el Reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos sanitarios 11 , el mismo que senala en el articulo 140º del Titulo IX, "De las medidas de seguridad, infracciones y sanciones" que, en aplicacion de las normas sobre calidad y seguridad la autoridad administrativa podra disponer, entre otras, la medida de seguridad de comiso de productos y/o la incautacion de productos. Asimismo, de acuerdo a la Ley sobre derechos de autor 12 , la Oficina de Autor cuenta con la atribucion de ordenar medidas

preventivas o cautelares, entre las que se encuentra la incautacion o comiso y retiro de los MORDAZA comerciales de los ejemplares producidos o utilizados y del material o equipos empleados para la actividad infractora. Mencion aparte merece la Ley General de Salud, Ley Nº 26842, que ha estipulado la facultad de incautar, retirar, destruir, comisar productos o sustancias por medidas de seguridad. El articulo 131º de la referida Ley ha sido mas MORDAZA al senalar que las medidas de seguridad son de inmediata ejecucion y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Como bien puede apreciarse, las referidas normas contemplan el comiso de bienes como una medida preventiva (por razones de seguridad, salubridad publica) o medida sancionadora, sin que una excluya a la otra, como asi lo dispuso la Ley General de Salud. Atendiendo a las consideraciones conceptuales expuestas, y siguiendo la tendencia que han adoptado algunas instituciones publicas sobre el comiso de bienes, en el presente reglamento se ha establecido el comiso de bienes como medida sancionadora y como medida de seguridad. El primero, como producto de un procedimiento sancionador ordinario en el que se MORDAZA dispuesto como sancion el comiso de bienes y el MORDAZA, como consecuencia de la constatacion in situ de la falta de condiciones minimas de seguridad que ponen en grave riesgo la MORDAZA o la salud de la poblacion. Sobre el comiso como sancion no es necesario ahondar en mayores detalles, sin embargo, respecto del comiso de bienes como medida de seguridad es necesario senalar que en el presente reglamento se ha dispuesto un peculiar procedimiento por medio del cual el fiscalizador autorizado por el OSINERG se encontrara facultado para efectuar el comiso de bienes, inmediatamente despues de haber constatado in situ el incumplimiento de las condiciones minimas de seguridad. El reglamento establece la obligatoriedad de otorgar un plazo perentorio para que el responsable del establecimiento pueda presentar sus descargos correspondientes, al termino del cual el comiso quedara automaticamente consentido y el Organismo Supervisor se encontrara facultado para disponer de los bienes objeto de comiso. De esta forma, los infractores que se rehusen a brindar informacion respecto de su identidad, o que habiendolo hecho, esta no MORDAZA podido ser constatada o se MORDAZA verificado su falsedad, no sera obice para que el OSINERG cumpla con su deber de salvaguardar la seguridad publica. El sustento legal para ello se encuentra en que la aplicacion del comiso como medida de seguridad se ejecuta sobre la base del Acta Probatoria de Comiso que se levanta durante la fiscalizacion, la misma que da fe del incumplimiento de las condiciones minimas de seguridad para la comercializacion de hidrocarburos. Del mismo modo, se ha dispuesto en el presente reglamento que dicha acta constituira pericia oficial que tendra merito probatorio para el MORDAZA penal, en caso de la posible comision de delito penalmente tipificado. De esta forma no sera necesario mantener el integro de los bienes comisados en el deposito de OSINERG indefinidamente hasta que el fiscal solicite las pruebas del caso, ya que el acta probatoria sustituira para todo efecto probatorio los bienes comisados, para lo cual, bastara conservar unicamente una pequena muestra de los bienes comisados y solo por un tiempo prudencial. De lo expuesto, se deduce que el comiso de bienes como medida de seguridad podra ser ejecutado con

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MORDAZA, Susana. "Sanciones Administrativas". Montevideo, 1996. Bdef, pagina 6. Aprobado por Decreto Legislativo Nº 809. Reglamento de la Ley General de Aduanas, Decreto Supremo Nº 121-96-EF. Ver articulo 33º de la Ley MORDAZA de Sanidad Agraria. Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-97-SA. Ver articulo 169º del Decreto Legislativo Nº 822.

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