Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

322169

Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el punto 2 del presente Acuerdo; Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, "Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion"; Ley Nº 27580 "Ley que dispone medidas de proteccion que debe aplicar el Instituto Nacional de Cultura para la ejecucion de Obras en Bienes Culturales Inmuebles" Decreto Supremo Nº 039-70-VI y Nº 63-70-VI que aprueban el Reglamento Nacional de Construcciones; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.DECLARAR MONUMENTO HISTORICO INTEGRANTE DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACION al Escenario de la Batalla de San MORDAZA, ubicado en el distrito y provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, forma parte de la presente Resolucion los planos: P-1 y P-2, correspondiente al levantamiento topografico en coordenadas UTIM del MORDAZA de Batalla, incluye linderos y poligonal del area. Articulo 2º.- ENCARGAR a la Direccion de Defensa del Patrimonio Historico la inscripcion en los Registros Publicos de la condicion de Patrimonio Cultural de la Nacion y el registro ante el Sistema de Informacion Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) los planos mencionados en el articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Es obligacion del propietario, autoridades locales y regionales someter a la aprobacion y supervision del Instituto Nacional de Cultura cualquier intervencion a realizarse en el Monumento a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 10921

exclusiva por el Consejo Directivo a traves de resoluciones; Que, conforme a lo dispuesto en el Articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, por Resolucion del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG Nº 035-2006-OS/CD, se prepublico en el Diario Oficial El Peruano el proyecto Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, con el objeto que se MORDAZA llegar los comentarios y observaciones a dicho proyecto; Que, habiendose recibido los comentarios y observaciones a dicho proyecto se ha considerando conveniente efectuar algunas modificaciones al proyecto prepublicado; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del Articulo 23º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion, el mismo que consta de treinta y seis (36) articulos y cuatro (4) disposiciones complementarias y finales. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo ANEXO REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE COMISO DE BIENES DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Mediante el comiso se pierde la propiedad del bien o bienes mediante los cuales se desarrollan actividades de hidrocarburos que configuren un peligro para la seguridad publica o constituyan una infraccion de acuerdo a la Escala de Multas y Sanciones, aprobada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 028-2003-OS/CD. Dichos bienes se pierden para el poseedor inmediato o mediato y/o para el propietario, indistintamente de la relacion juridica existente entre el poseedor y propietario, de ser el caso. Los bienes comisados podran ser transferidos, destruidos o rematados, de acuerdo a lo dispuesto por el presente Reglamento. Articulo 2º.- El comiso de bienes podra recaer sobre los bienes muebles, maquinaria, activos, vehiculos, hidrocarburos y otros derivados, asi como equipos que utiliza el fiscalizado para realizar actividades que no reunan las condiciones minimas de seguridad o para realizar actividades que constituyan una infraccion administrativa. Articulo 3º.- El comiso de bienes tiene por objeto: 3.1. Prevenir y controlar cualquier situacion de peligro generado por la produccion, procesamiento, comercializacion, distribucion y/o transporte de hidrocarburos que pudiera afectar la salud o seguridad de las personas. 3.2. Tenga un MORDAZA efecto disuasivo y prevenga conductas no deseables que lleven a la ocurrencia de danos irreparables para la MORDAZA y la salud. Articulo 4º.- OSINERG se encuentra facultado para ordenar el comiso de los bienes senalados en el articulo anterior, como una medida de seguridad a fin de evitar la produccion de danos para la MORDAZA, salud o bienes de los ciudadanos. Sin perjuicio de ello, podra ordenar el comiso como medida sancionadora por la comision de infraccion tipificada en la Escala de Multas y Sanciones. EL COMISO COMO MEDIDA DE SEGURIDAD Articulo 5º.- El comiso como medida de seguridad procede en todos los casos en que OSINERG, a traves de los funcionarios autorizados de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos y/o funcionarios designados por la Gerencia General, MORDAZA constatado in situ el incumplimiento de las normas de seguridad que garantizan las condiciones minimas para el normal desarrollo de las actividades de hidrocarburos.

OSINERG
Aprueban Reglamento de Procedimiento de Comiso de Bienes
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA - OSINERG - Nº 253-2006-OS/CD MORDAZA, 15 de junio de 2006 CONSIDERANDO: Que, segun lo establecido por el inciso c) del Articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, sustituido por la Ley Nº 27631, la funcion normativa de los Organismos Reguladores comprende, entre otras, la facultad de dictar en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos y normas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, asimismo, de acuerdo al articulo 1º de la Ley Nº 27699 -Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de OSINERG- el Consejo Directivo esta facultado a disponer, entre otras sanciones, el comiso de bienes; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 1º del Reglamento General de OSINERG, este tiene competencia para supervisar y fiscalizar a las Entidades del Sector Energia velando por la calidad, seguridad y eficiencia del servicio y/o productos brindados a los usuarios; Que, segun lo dispuesto por el Articulo 22º del Reglamento General de OSINERG, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, la funcion normativa de caracter general es ejercida de manera

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