Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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VII. DISPOSICION DE LOS BIENES COMISADOS Como ya se mencionara anteriormente, una vez efectuado el comiso y transcurrido el plazo para que el responsable del establecimiento fiscalizado presente los descargos pertinentes, el OSINERG estara facultado para disponer de los bienes comisados. Al respecto, este Organismo Supervisor ha considerado conveniente contemplar diversos mecanismos de disposicion con el objeto de evitar la reincidencia en la comercializacion informal de hidrocarburos o la comercializacion formal de hidrocarburos adulterados. En virtud de lo expuesto, se ha incluido en el presente reglamento las siguientes formas de disposicion de los bienes comisados: i) la transferencia; ii) el remate; iii) la donacion; y, iv) la destruccion. Asi pues, el reglamento ha previsto que los hidrocarburos comisados (en particular el combustible liquido) MORDAZA transferidos a las refinerias para su reprocesamiento, a diferencia de los demas bienes comisados, los que deberan ser destruidos o rematados, dependiendo del estado de conservacion en que se encuentren los bienes. En otras palabras, los combustibles liquidos comisados seran destinados a las refinerias mientras que los demas implementos utilizados para su comercializacion (surtidores, mangueras, tanques artesanales para almacenamiento y distribucion del combustible liquido, entre otros) podran ser rematados o donados, siempre que para ello, se MORDAZA verificado el cumplimiento de las condiciones minimas de seguridad, caso contrario, seran necesariamente destruidos. En cuanto a la transferencia de los hidrocarburos comisados, cabe indicar que solo las refinerias que hayan celebrado previamente el respectivo convenio con OSINERG podran adquirir los combustibles liquidos comisados, conforme a los terminos y condiciones plasmados en dicho documento. Por otro lado, con relacion al destino de los demas bienes comisados, corresponde a este Organismo Supervisor, a traves de su Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, decidir, a su solo criterio y dentro de los limites contemplados en el presente reglamento, la transferencia, destruccion, donacion o remate de los referidos bienes. No obstante la decision de rematar o donar los bienes recae en la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, esta debera optar preferentemente por el remate o donacion de aquellos bienes que se encuentren en buenas condiciones de conservacion. En consecuencia, como bien puede observarse son tres mecanismos de disposicion con tres finalidades distintas entre si, de ahi que, la transferencia operara solo respecto de los hidrocarburos, el remate o donacion respecto de aquellos bienes que, a criterio de la Gerencia de Fiscalizacion de Hidrocarburos, se encuentren en buen estado de conservacion, mientras que el resto de los bienes sera destruido a fin de evitar la reincidencia en comision de la infraccion. 10997

y, el Informe Nº 143-2006-SUNARP/GL elaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 337-2006-SUNARPZRVIII-SHYO/JEF, el senor abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII ­ Sede Huancayo solicito se declare la nulidad del MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2006Z RV I I I - S H YO / G A F p a r a l a a d q u i s i c i o n d e fotocopiadoras e impresoras matriciales para equipamiento de la referida MORDAZA Registral. Dicha solicitud se sustenta en el Oficio Nº 479-2006S U N A R P - Z RV I I I - S H YO / G A F e l a b o ra d o p o r l a Gerencia de Administracion y Finanzas y documentos adjuntos al expediente, que establecen lo siguiente: · Que, el 19 de MORDAZA de 2006 convocaron a un MORDAZA de adjudicacion de menor cuantia para la adquisicion de fotocopiadoras e impresoras matriciales, el cual estaba compuesto por 2 items: ITEM 1, adquisicion de 3 impresoras matriciales; ITEM 2, adquisicion de 2 fotocopiadoras multifuncionales. · Que, el 22 de MORDAZA de 2006, fecha de MORDAZA de propuestas por los postores, se recibieron dos observaciones por parte de la empresa T-Copia S.A.C. y Maquinarias JAAM S.A., que senalan lo siguiente: O Que, las especificaciones tecnicas solicitadas para las fotocopiadoras son unica y exclusivamente existentes en los equipos de fotocopiado MORDAZA KONICA MINOLTA Di 1611, no existiendo otra MORDAZA de fotocopiadora multifuncional en el MORDAZA nacional y/o internacional que contenga todas esas caracteristicas. O Que, en la evaluacion de la propuesta tecnica se indica como puntaje total: 50 puntos, sin embargo el puntaje solo suma 40 puntos. · Que, por lo expuesto y con la finalidad de fomentar la mayor participacion de postores asi como garantizar la aplicacion de los Principios de Transparencia, de libre competencia y trato MORDAZA e igualitario contenidos en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones solicitaron se declare la nulidad de oficio del citado MORDAZA de seleccion. Que, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por las siguientes causas: (i) cuando los actos administrativos hayan sido dictados por organo incompetente; (ii) contravengan las normas legales; (iii) contengan un imposible juridico; o, (iv) prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, las observaciones planteadas por los postores T-Copia S.A.C. y Maquinarias JAAM S.A., en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 008-2006-ZRVIIISHYO/GAF, indican lo siguiente: I. Respecto de las especificaciones tecnicas

SUNARP
Declaran nulidad de MORDAZA de seleccion sobre adquisicion de fotocopiadoras e impresoras matriciales para equipamiento de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 173-2006-SUNARP/SN MORDAZA, 21 de junio de 2006 VISTOS, el Oficio Nº 337-2006/SUNARP-Z.R. Nº VIIISHYO/JEF, suscrito por el Jefe de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo, el Oficio Nº 065-2006/SUNARPZ.R. Nº VIII-SHYO/JAI elaborado por la Gerencia de Informatica de la MORDAZA Registral Nº VIII - Sede Huancayo;

Que, segun lo manifestado por la empresa T-Copia S.A.C., las especificaciones tecnicas establecidas en las bases administrativas para las fotocopiadoras, son unica y exclusivamente existentes en los equipos de fotocopiado MORDAZA KONICA MINOLTA Di 1611, no existiendo otra MORDAZA de fotocopiadora multifuncional en el MORDAZA nacional y/o internacional que contenga todas esas caracteristicas. Que, de lo actuado en el expediente, se desprende que a traves del Oficio Nº 065-2006-SUNARP-ZRVIIISHYO/JAI el Jefe del Area de Informatica de la MORDAZA Registral Nº VIII ­ Sede Huancayo informo al Gerente de Administracion de dicha MORDAZA Registral, en relacion a la observacion efectuada por la empresa T-Copia S.A. que luego de las averiguaciones realizadas en el MORDAZA se concluye que lo senalado por la referida empresa no es correcto; puesto que, en el MORDAZA existen otras MORDAZA que cumplen con lo solicitado en las bases administrativas, conforme se aprecia a continuacion en el siguiente cuadro:

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