Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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probatorio para la denuncia penal a que hubiera lugar, en caso OSINERG advierta que la conducta fiscalizada constituye ilicito penal. RECUPERACION DE LOS BIENES COMISADOS Articulo 17º.- Excepcionalmente, procede la devolucion de los bienes comisados, en los casos que se mencionan en el presente articulo. No cabe interpretacion extensiva de los supuestos que se senalan a continuacion: 17.1. Recuperacion de los cilindros de Gas Licuado de Petroleo (GLP) por par te de las Empresas Envasadoras de GLP, siempre que el comiso de dichos cilindros se MORDAZA efectuado por haberse constatado la comercializacion de cilindros de GLP sin contar con la debida autorizacion de la Direccion General de Hidrocarburos (DGH) o Direccion Regional del Ministerio de Energia y Minas (DREM). En tal caso, OSINERG publicara mensualmente en la pagina WEB de la Institucion, la relacion de cilindros comisados con indicacion de la empresa propietaria o responsable del cilindro a efecto de que las empresas envasadoras de Gas Licuado de Petroleo (GLP) puedan solicitar a OSINERG la devolucion de los cilindros rotulados con su signo distintivo, dentro de los 15 dias calendario siguientes a dicha publicacion. Se excluye del presente supuesto, el comiso de cilindros de GLP por incumplimiento de cualquier otra disposicion establecida en el Reglamento para la Comercializacion de Gas Licuado de Petroleo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 01-94-EM, en el Reglamento de Seguridad para Instalaciones y Transporte de Gas Licuado de Petroleo, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-94-EM u otras disposiciones contenidas en las normas tecnicas o legales. La devolucion de los cilindros de GLP procede siempre que OSINERG no MORDAZA detectado el incumplimiento por parte de las Plantas de Produccion, Plantas de Abastecimiento y Plantas Envasadoras de la prohibicion del suministro, bajo cualquier modalidad, de GLP a agentes de la cadena de comercializacion que no cuenten con registro vigente o cuando el adquirente, pese a contar con autorizacion para operar, trasgreda las normas de seguridad vigente. En tal supuesto, OSINERG devolvera unicamente los cilindros de GLP sin su contenido y dispondra el inicio del procedimiento sancionador unicamente contra el responsable del establecimiento fiscalizado. 17.2 Recuperacion de Hidrocarburos y otros implementos para su comercializacion cuando el comiso se MORDAZA efectuado por la supuesta comercializacion informal de los mismos, y el fiscalizado MORDAZA cumplido con presentar, dentro del plazo establecido en el Acta Probatoria, la correspondiente MORDAZA de la DGH o DREM, previa constatacion por parte de OSINERG. 17.3 Por mandato judicial expreso y con caracter de cosa juzgada. 17.4 Por expresa disposicion del propio OSINERG que, mediante Resolucion que pone fin al procedimiento sancionador, determine la inexistencia de la comision de la infraccion. Articulo 18º.- Para la devolucion de los bienes comisados, salvo en el supuesto del mandato judicial, las Plantas Envasadoras o los administrados, presentaran una simple solicitud de devolucion, detallando los bienes comisados e indicando el numero del Acta Probatoria de Comiso y la MORDAZA simple de la MORDAZA de la DGH. Articulo 19º.- La autoridad competente atendera la solicitud y previa evaluacion de los documentos presentados por el administrado procedera a devolver los bienes comisados en un plazo no mayor de 5 dias habiles siguientes a la solicitud. DISPOSICION DE LOS BIENES COMISADOS Articulo 20º.- Una vez efectuado el Comiso, los bienes seran depositados en el local que designe OSINERG, con el objeto de transferirlos, rematarlos o destruirlos, segun lo disponga la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos en la respectiva Resolucion. Transcurrido los plazos a que se refieren el

articulo 7º y el literal e) del articulo 15.2 del presente Reglamento, sin que el responsable MORDAZA cumplido con presentar los descargos pertinentes o la solicitud de devolucion para el caso cilindros de gas licuado de petroleo, OSINERG estara facultado para disponer de los bienes comisados, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. El destino de los bienes comisados sera dispuesto mediante Resolucion de Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos. Articulo 21º.- Una vez transferidos, destruidos o rematados los bienes comisados, OSINERG no procedera a devolver dichos bienes bajo ninguna circunstancia, salvo que se trate de alguno de los supuestos senalados a continuacion, en cuyo caso se procedera unicamente a reintegrar su valor. TRANSFERENCIA DE COMBUSTIBLES LIQUIDOS Articulo 22º.- OSINERG procedera a la transferencia cuando los bienes comisados MORDAZA hidrocarburos y unicamente cuando MORDAZA transcurrido el plazo a que se refiere el articulo 7º del presente reglamento sin que el responsable del establecimiento fiscalizado MORDAZA solicitado la devolucion de dicho bien o cuando, habiendolo solicitado, su pedido MORDAZA sido denegado. Articulo 23º.- La transferencia de los combustibles liquidos se efectuara exclusivamente a traves de las refinerias con las que OSINERG MORDAZA celebrado previamente el respectivo convenio en el que se MORDAZA fijado todas las condiciones de la operacion, entre ellas el precio y la oportunidad de pago por la entrega del hidrocarburo. Articulo 24º.- Constituyen recursos propios de OSINERG el pago proveniente de la transferencia de los hidrocarburos a que se refieren los articulos anteriores, de conformidad con lo dispuesto por el inciso d) del articulo 17º de la Ley de OSINERG, Ley Nº 26734. REMATE DE BIENES COMISADOS Articulo 25º.- Procede el remate respecto de los demas bienes comisados, distintos a los hidrocarburos que, a solo criterio de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos, se encuentran en adecuadas condiciones de conservacion. Articulo 26º.- Los bienes objeto de remate podran ser agrupados en lotes. Los lotes deberan ser armados teniendo en consideracion la similitud o afinidad de los bienes. El valor estimado del lote no podra ser inferior a cincuenta mil nuevos soles, previa tasacion de los bienes que conforman el lote. Articulo 27º.- La tasacion de los bienes podra ser encargado a tasadores externos especializados en la materia que se encuentren debidamente registrados en el Cuerpo Tecnico de Tasaciones del Peru, en la Comision Nacional de Tasaciones, en la Superintendencia de Banca y Seguros o cualquier otra entidad especializada. Articulo 28º.- El valor de tasacion de los bienes sera fijado en nuevos soles en funcion al estado de conservacion, clase, condicion, calidad, cantidad, funcionamiento, depreciacion, MORDAZA util, uso estacionalidad y precio en el mercado. Articulo 29º.- Los bienes a rematarse deberan ser exhibidos en el local donde se efectuara el remate, con una anticipacion no menor de cinco (5) dias habiles a la fecha del remate. Articulo 30º.- Esta impedido de ser postor: a. El responsable de los bienes que dieron origen al comiso. b. Los trabajadores de OSINERG, sus conyuges y familiares hasta en MORDAZA grado de afinidad y MORDAZA de consanguinidad. c. Los peritos tasadores, el Martillero Publico y todos aquellos que hubieran intervenido directamente en el procedimiento de aplicacion del comiso y remate de los bienes comisados. Articulo 31º.- El procedimiento de remate de bienes comisados se realizara tomando en cuenta lo siguiente: 31.1 El aviso de convocatoria a remate se publicara en el diario encargado de la publicacion de los avisos

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