Norma Legal Oficial del día 22 de junio del año 2006 (22/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano jueves 22 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES
POR CUANTO:

322181

188º y 189º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 modificado por Ley Nº 27902, el Reglamento Interno del Consejo Regional y demas normas complementarias, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el treinta de MORDAZA y continuadas el uno, dos, tres y ocho de agosto del ano dos mil cinco, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: El Oficio Nº 314-2005-GOREMAD/GRDS de fecha 20.6.2005, Oficio Nº 361-2005-GOREMAD/GRDS de fecha 27.7.2005 que proponen declarar Feriado No Laborable el dia 24 de junio de cada ano y la Opinion Legal Nº 195-2005-GOREMAD/OAJ sobre la procedencia de la declaracion de feriado no laborable. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, Articulo 2º, numeral 19, establece que toda persona tiene derecho a su identidad etnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad etnica y cultural de la Nacion; Que, por Ley Nº 28286 se declara el 24 de junio de cada ano, como dia de San MORDAZA MORDAZA en los departamentos de la Amazonia, asi como en las provincias y distritos de todo el MORDAZA que dentro de sus costumbres y tradiciones celebran la festividad de San Juan; facultandose a los Gobiernos Regionales, a tomar las medidas administrativas pertinentes; Que, el 24 de junio es tradicionalmente la Fiesta de la Amazonia Peruana, en honor a San MORDAZA MORDAZA, patrono de la Region Selvatica del Peru, debiendo resaltarse esta conmemoracion con diversas actividades celebratorias que rescaten la identidad cultural de nuestro pueblo, asi como promover el turismo interno y externo, teniendo en cuenta que por Ley Nº 26311 se declara el departamento de MORDAZA de MORDAZA como "Capital de la Biodiversidad del Peru"; Que, en materia de turismo, es funcion de los Gobiernos Regionales promover el desarrollo turistico mediante el aprovechamiento de las potencialidades regionales, conforme lo establece el Articulo 63º literal d) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902; Por lo que el Consejo Regional en sesion ordinaria cuya acta fue aprobada el dia de hoy, luego del analisis y debate correspondiente, por mayoria; Y, estando a las facultades conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902 articulos 15º y 38º; ORDENA: Articulo Unico.- DECLARAR el 24 de junio de cada ano, como dia feriado no laborable en el departamento de MORDAZA de Dios. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA para su promulgacion. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA a los trece de septiembre del ano dos mil cinco. MORDAZA DE LA MORDAZA DEL MAESTRO MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA 10990

El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA de MORDAZA, en Sesion Ordinaria llevada a cabo el treinta de MORDAZA y continuadas el uno, dos, tres y ocho de agosto del ano dos mil cinco, aprobo la siguiente Ordenanza Regional. VISTO: El Oficio Nº 381-2005-GOREMAD/GRPPYAT de fecha 4.5.2005 que reitera la aprobacion del MORDAZA del Presupuesto Participativo 2006 via Ordenanza Regional, y el Informe Legal Nº 019-2005-GOREMAD-OAJ de fecha 14.7.2005 que recomienda sea aprobado necesariamente por Ordenanza Regional. CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 77º, parrafo MORDAZA, establece que el presupuesto asigna equitativamente los recursos publicos, su programacion y ejecucion responden a los criterios de eficiencia de necesidades sociales basicas y de descentralizacion; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27783 articulo 17º, en sus numerales 17.1 y 17.2 senala que los gobiernos regionales y locales estan obligados a promover la participacion ciudadana en la formulacion, debate y concertacion de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestion publica; y que dicha participacion se canaliza a traves de los espacios de consulta, coordinacion, concertacion y vigilancia existentes, y los que los gobiernos regionales y locales establezcan de acuerdo a ley; y en su articulo 19º dispone que el Presupuesto Anual de la Republica es descentralizado y participativo, se formula y aprueba conforme a la constitucion y las normas presupuestarias vigentes, distinguiendo los tres niveles de gobierno; Que, la Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo, Ley Nº 28056, en su articulo 1º define el MORDAZA del presupuesto participativo como un mecanismo de asignacion equitativa, racional, eficiente, eficaz y transparente de los recursos publicos, que fortalece las relaciones Estado-Sociedad Civil. Para ello los gobiernos regionales y gobiernos locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participacion en la programacion de sus presupuestos, asi como en la vigilancia y fiscalizacion de la gestion de los recursos publicos. La sociedad civil toma parte activa en el MORDAZA de programacion participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con enfasis en los gastos de inversion; MORDAZA que tiene siete fases y que los titulares del pliego son los responsables de llevar adelante las distintas fases del MORDAZA, conforme a los mecanismos que se establecen en la presente Ley, su Reglamento, Directivas y Lineamientos emitidos para dichos fines, conforme lo establece en sus articulos 5º y 6º de la citada Ley; Que, por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 28056 "Ley MORDAZA del Presupuesto Participativo", en cuyo articulo 5º se perfilo las medidas necesarias para reglamentar el MORDAZA de identificacion y acreditacion de Agentes Participantes, particularmente de aquellos de la Sociedad Civil. Disposicion que es complementada por el Instructivo Nº 001-2005-EF/ 76.01 "Instructivo para el MORDAZA del Presupuesto Participativo para el Ano Fiscal 2006" aprobada por Resolucion Directoral Nº 006-2005-EF/76.01; precisando en el Capitulo IV numeral 2 "Convocatoria" que el Presidente Regional en coordinacion con el Consejo de Coordinacion Regional, proponen la Ordenanza del MORDAZA del Presupuesto Participativo a ser elevada al Consejo Regional, en la que se debe senalar lo necesario para reglamentar dicho MORDAZA de acuerdo a la secuencia prevista para el desarrollo del mismo en el Instructivo citado, precisandose entre otros, los mecanismos de identificacion y acreditacion de los Agentes Participantes, las responsabilidades de los mismos, asi como el cronograma para el desarrollo de las acciones del MORDAZA del Presupuesto Participativo; Que, por Oficio Nº 197-2005-GOREMAD/GRPPYAT se eleva el cronograma del Presupuesto Participativo 2006 para su aprobacion, adoptandose el Acuerdo Nº 124-2005-CR/RMDD; mediante Oficio Nº 353-2005GOREMAD/GRPPYAT se reitera su aprobacion, que finalmente, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 206-2005-GOREMAD/PR se aprueba el inicio del

Aprueban MORDAZA de Presupuesto Participativo para el ejercicio fiscal 2006
ORDENANZA DEL CONSEJO REGIONAL Nº 021-2005-GRMDD/CR EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA DE MORDAZA

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