Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES

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la interposicion de los recursos impugnatorios, ademas de los referidos a los actos administrativos necesarios que formalicen la relacion contractual con el postor ganador, consentida la buena pro o agotada que fuera la via administrativa, segun el caso; Que, a la fecha, la prestacion del servicio de "Seguridad y Vigilancia" en merito a la ampliacion complementaria ha vencido; Que, mediante Resolucion Nº 031-2006-AMAG-CD/P, de la fecha, se considero que por inobservancia de normas de orden Constitucional, y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones, se resolvio declarar de oficio la Nulidad del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica Nº 001-2006-AMAG, para la contratacion del Servicio de Seguridad y Vigilancia, retrotrayendo el MORDAZA hasta la etapa de elaboracion de las Bases, conforme a lo establecido en el numeral 2) del articulo 160º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado; Que, teniendo en cuenta la naturaleza basica e inmediata del servicio de "Seguridad y Vigilancia" la exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente se justifica, por cuanto la Entidad debe contar de manera permanente e ininterrumpida con servicios basicos de seguridad ante eventuales contingencias imprevistas, por lo que habiendose retrotraido el MORDAZA a la etapa de elaboracion de las bases a merito de la nulidad declarada, la elaboracion y aprobacion de bases, convocatoria y ejecucion del MORDAZA (el cual debe contemplar posibles impugnaciones y/o firma del contrato), se requeriria un minimo de 44 dias habiles, situacion que impediria la continuidad del servicio en forma oportuna; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 21º del Texto Unico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se configura en la inmediata solucion de continuidad de dicha garantia de seguridad a efectos de no incurrir en desproteccion factual, razones por las cuales es procedente y necesaria la referida contratacion via la Exoneracion de Ley, por el tiempo necesario para paliar la situacion de desabastecimiento, debiendose proceder de manera inmediata a iniciar los actos administrativos correspondientes; Que, a tenor de lo dispuesto en el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, cuando por las causas que se mencionan en el articulo 19º, se exonera las adquisiciones o contrataciones, estas se realizaran mediante acciones inmediatas, debiendo tal exoneracion aprobarse mediante resolucion del Titular del Pliego de la Entidad; Que, de conformidad con el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configurado dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En todo caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley; Que, el Articulo 146º del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, senala que las exoneraciones a los procesos de seleccion requieren obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion; Que, a tenor del articulo 20º de la Ley, y el articulo 147º de su Reglamento, MORDAZA de la resolucion que aprueba la exoneracion y los informes que la sustentan deben ser remitidos dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion, a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y publicada en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision o adopcion, segun corresponda, sin perjuicio de publicarse en el SEACE; Que, conforme a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM constituye requisito para Convocar a MORDAZA de Seleccion, bajo sancion de nulidad, que el mismo este incluido en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones; En uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de la Academia de la Magistratura Nº 26335, y el Estatuto

de la Academia de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 022-2001-AMAG-CD, de conformidad con el mandato legal, en ejercicio de sus atribuciones; con las visaciones de Direccion General, Asesoria Legal, Secretaria Administrativa y Subdireccion de Logistica; SE RESUELVE: Primero.- Exonerar del MORDAZA de Seleccion de Adjudicacion Directa Publica por Situacion de Desabastecimiento inminente, la contratacion del Servicio de "Seguridad y Vigilancia" por el valor referencial total de S/. 18,510.53 Nuevos Soles aproximadamente, con cargo a la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, del 12 de junio hasta el 17 de agosto de 2006, plazo aproximado en el que se desarrollara el tramite del MORDAZA de seleccion correspondiente hasta la contratacion definitiva. Segundo.- La Oficina de Logistica, se encargara de llevar a cabo las acciones inmediatas para la contratacion del servicio MORDAZA mencionado, observando en estricto la normativa en materia de contrataciones y adquisiciones del Estado. Tercero.- Disponer que Secretaria Administrativa remita MORDAZA de la presente Resolucion y de los Informes que sustentan esta exoneracion a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro del termino de diez dias habiles siguientes a la fecha de aprobacion, y su correspondiente publicacion en el Diario Oficial El Peruano, sin perjuicio de su publicacion en el SEACE. Cuarto.- Disponer que el Organo de Control Institucional efectue las acciones necesarias de deslinde de responsabilidades, para las acciones a que se contrae el articulo 47º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Directivo 11151

ORGANISMOS AUTONOMOS MINISTERIO PUBLICO
Designan representante del Ministerio Publico ante el Consejo Nacional Anticorrupcion
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 764-2006-MP-FN
MORDAZA, 22 de junio de 2006 VISTO y CONSIDERANDO: Que por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1922006-MP-FN, de fecha 17 de febrero de 2006, se designo a la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, Fiscal Superior Titular de la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, como representante de la Fiscal de la Nacion ante el Consejo Nacional Anticorrupcion. Que por Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 6372006-MP-FN, de fecha 30 de MORDAZA de 2006, se da por concluida la designacion de la doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Wong, Fiscal Superior Titular de la MORDAZA Fiscalia Superior Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios de MORDAZA, designandose en su reemplazo al doctor MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, Fiscal Superior Titular en lo Penal de MORDAZA, en el citado Despacho, lo que hace necesario efectuar la correspondiente representacion ante el Consejo Nacional Anticorrupcion. De conformidad con el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico. SE RESUELVE: Articulo Primero.- DEJAR SIN EFECTO el articulo primero de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 192-

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