Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

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Ordenanza Nº 375-MSB.- Disponen prescripcion de compensaciones y devoluciones de pagos indebidos o en exceso, por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondientes al periodo 2001 y anteriores 322406 Ordenanza Nº 376-MSB.- Otorgan beneficio tributario para pago de arbitrios correspondientes al 2006, a favor de contribuyentes de los asentamientos humanos cuyos predios esten registrados con el uso comercio 322406 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Res. Nº 00032-2006-GDU-MSJL.- Aprueban Habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito 322407 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES R.A. Nº 000160.- Sancionan con cese temporal a ex Subgerente de Tesoreria de la Municipalidad 322408 MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES Ordenanza Nº 174-MDSMP.- Modifican la Ordenanza Nº 170-MDSMP, que aprobo el Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de la Municipalidad 322409

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA Ordenanza Nº 106-MDSM.- Exoneran del pago de tasas para determinados procedimientos del MORDAZA de la Municipalidad a personas en condicion socieconomica precaria 322410 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA Acuerdo Nº 129-2006-CPJ/SE.- Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de insumos para el Programa Vaso de Leche 322412

SEPARATA ESPECIAL
ECONOMIA Y FINANZAS R.D. Nº 034-2006-EF/76.01.- Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2007 322293

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
Autorizan la contratacion de servicio de corredores de seguros por situacion de desabastecimiento inminente
RESOLUCION Nº 077-2005-2006-P/CR
MORDAZA, 20 de junio de 2006 Visto el Informe Nº 054-2006-DL-DGA/CR del Director de Logistica (e) mediante el cual se senala la necesidad de contratar el servicio de corredores de seguros a traves de una exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente; CONSIDERANDO: Que en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del 2006, se encuentra programada una Adjudicacion Directa Publica para contratar el servicio de corredores de seguros, por un costo referencial de S/. 180,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Que mediante el Informe Nº 054-2005-DL-DGA/CR, la Direccion de Logistica senala de manera cronologica, las acciones adoptadas para contratar el servicio de corredores de seguros, siendo lo mas resaltante que la convocatoria se realizo el 28 de MORDAZA de 2006 y que en la fecha programada para el acto publico de resultados de la evaluacion tecnica y apertura de sobre economico (18 de MORDAZA de 2006), se declaro no admitida la propuesta del consorcio Mariategui JLT Corredores de Seguros S.A. - Administracion de Servicios Medicos S.A. - JMG Servicios S.R.L. por incumplimiento de las especificaciones tecnicas minimas y por no acreditar que dos de los consorciados se encontraban habiles en el Registro de Corredores de Seguros de la Superintendencia de Banca y Seguros; siendo declarado desierto el MORDAZA por no haber quedado propuesta valida alguna; Que el 25 de MORDAZA de 2006, el referido consorcio interpuso Recurso de Apelacion contra su descalificacion tecnica; la misma que fue declarado infundado mediante Resolucion Nº 080-2005-2006-OM/CR del 6 de junio de 2006, notificandose al impugnante el mismo dia mediante publicacion en el SEACE, via correo electronico y por mensajeria local; Que la Direccion de Logistica estima que una nueva convocatoria del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica demoraria un aproximado de noventa (90) dias calendario,

considerado desde el inicio hasta la suscripcion del contrato, y ademas considerando la probabilidad que el MORDAZA quede desierto y se tenga que convocar una Adjudicacion de Menor Cuantia, o que se interpongan observaciones a las Bases o que se interpongan recursos impugnativos, es necesario aprobar una exoneracion por desabastecimiento inminente del servicio, que segun opinion de la Direccion de Recursos Humanos (area usuaria), es un servicio necesario, inmediato e ineludible para el tema de seguros, por cuanto se convierten en intermediarios para optimizar, agilizar y facilitar los servicios que prestan las entidades aseguradoras a los Congresistas, personal y patrimonio institucional, que constituyen la razon de ser del Congreso de la Republica; Que para el desempeno de la funcion congresal, los Congresistas requieren contar el apoyo logistico, dentro del cual se encuentra comprendido el derecho a contar con un seguro patrimonio y de salud, de conformidad con lo establecido por el inciso f) del articulo 22º del Reglamento del Congreso de la Republica, el cual tiene fuerza de ley; Que los Congresistas, el personal y patrimonio del Congreso de la Republica no puede quedar desprotegido frente a un posible siniestro, mas aun que los Congresistas realizan constantes viajes al interior y exterior del MORDAZA, asimismo, el Congreso se encuentra expuesto a situaciones riesgosas, ya sea por la utilizacion de sus bienes o cuando concurren manifestaciones a los alrededores de sus instalaciones, lugares donde se encuentran tambien bienes culturales catalogados como patrimonio historico; Que la Direccion de Logistica senala que el plazo de la exoneracion debe ser de tres (3) meses y que el costo referencial aproximado es de S/. 43,000.00 nuevos soles; Que mediante el Informe Nº 050(06)-2006-OAJP-DGA/ CR la Oficina de Asesoria Juridica y Procuraduria, emite la opinion legal de acuerdo con las siguientes consideraciones: a) El articulo 19º inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senala que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realizan en situacion de desabastecimiento inminente. b) Segun el articulo 21º del mismo cuerpo legal, se considera desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda. c) Asimismo, senala que la aprobacion de esta exoneracion, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores

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