Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


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NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

de la Entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. d) Por su parte, el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, precisa que no se encuentran comprendidas en el MORDAZA del desabastecimiento inminente, las adquisiciones y contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad. e) Opina que la contratacion del servicio, puede ser exonerado por situacion de desabastecimiento inminente, ya que dentro de las funciones esenciales del Congreso de la Republica se encuentran las funciones legislativas, de control politico y de representacion establecidas por la Constitucion Politica y el Reglamento del Congreso, las cuales deben necesariamente encontrarse premunidas del servicio del intermediacion en el tema de seguros, que permitan optimizar los servicios que prestan las entidades aseguradoras a los Congresistas, personal y bienes de Congreso de la Republica, y que no restrinja de modo alguno el cumplimiento de las funciones esenciales MORDAZA indicadas, o que frente a un siniestro que pudiera acontecer contra la salud de los Congresistas o personal de la institucion, o danos patrimoniales contra los bienes del Congreso, que MORDAZA inviable el desempeno de la labor congresal. f) Dicho servicio implica ademas de la intermediacion, el ofrecer las condiciones mas convenientes a los intereses de la institucion y por ende de los senores Congresistas, asistiendo durante la vigencia del contrato y fundamentalmente al hecho imprevisible del siniestro. g) Respecto de las responsabilidades funcionales que pudieran haber producido esta situacion de desabastecimiento inminente, el informe legal concuerda con el informe tecnico en el sentido que la Direccion de Logistica adoptara las medidas correctivas y/o aplicar las sanciones correspondientes en el caso de determinarse la responsabilidad a que hubiere lugar. Que el informe legal concluye opinando que ha quedado acreditada la configuracion de una exoneracion por situacion de desabastecimiento inminente para la contratacion del servicio de corredores de seguros, por el plazo de tres meses, por un valor referencial de S/. 43,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios; Que el articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece la indelegabilidad de la facultad de aprobar las exoneraciones de los procesos de seleccion; Contando con la disponibilidad presupuestal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 32º del Reglamento del Congreso, en los articulos 19º y 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y en los articulos 141º, 146º, 147º y 148º de su Reglamento; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su sesion del 6 de junio de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar la contratacion del Servicio de Corredores de Seguros, en situacion de desabastecimiento inminente, por el plazo de tres meses y por un valor referencial de S/. 43,000.00 nuevos soles, con cargo a los recursos ordinarios. Articulo Segundo.- Autorizar a la Direccion de Logistica, para llevar a cabo la contratacion del referido servicio mediante acciones inmediatas, conforme a lo dispuesto en el articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Tercero.- Disponer el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados, segun lo indicado en la parte considerativa, conforme lo establece el articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- Disponer que, dentro del plazo legal establecido, la Direccion General de Administracion envie MORDAZA autenticada de la presente Resolucion, del Informe Nº 054-2006-DL-DGA/CR y del Informe Nº 050 (06)-2006OAJP-DGA/CR, a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE. Adicionalmente debera publicarse la Resolucion a traves del SEACE. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente Congreso de la Republica 11097

Autorizan viaje de Congresistas de la Republica a EE.UU., en comision de servicios
RESOLUCION Nº 078-2005-2006-P/CR
MORDAZA, 20 de junio de 2006 Vista la comunicacion del 1 de junio de 2006, suscrita por la senora Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la que en su calidad de presidenta del "Grupo de Trabajo encargado de realizar las investigaciones preliminares respecto de la denuncia hecha por el empresario y propietario de Frecuencia Latina, Sr. MORDAZA Ivcher, contra el ex Ministro del Interior, Sr. MORDAZA Murazzo, y otros", solicita autorizacion para viajar conjuntamente con el senor Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, secretario del grupo de trabajo, a la MORDAZA de Atlanta, Estados Unidos de MORDAZA, con la finalidad de obtener el testimonio del Mayor PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en dicha ciudad; De conformidad con los articulos 23º incisos g) y h), 30º inciso i), 32º inciso d) y 33º del Reglamento del Congreso de la Republica; y los Acuerdos 002-98-99/MESA-CR y 341-2001-2002/MESA-CR; y, Estando a lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso en su sesion del 1 de junio de 2006; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar a los senores Congresistas de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presidente y secretario, respectivamente, del "Grupo de Trabajo encargado de realizar las investigaciones sobre la denuncia formulada por el empresario y propietario de Frecuencia Latina, Sr. MORDAZA Ivcher, contra el ex Ministro del Interior y otros, Sr. MORDAZA Murazzo", para viajar a la MORDAZA de Atlanta, Estados Unidos de MORDAZA, con la finalidad de que el 10 de junio de 2006 obtengan el testimonio del Mayor PNP (r) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra en dicha ciudad. Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue los montos que se indican, por los conceptos que asimismo se senalan, a favor de los siguientes congresistas: MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos (3 dias) Pasaje aereo T.U.U.A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viaticos (3 dias) Pasaje aereo T.U.U.A. US$ US$ US$ 660,00 1260,62 30.25 US$ US$ US$ 660,00 1287,75 30.25

Tercero.- Otorgar la licencia respectiva a los Congresistas citados en el articulo primero, segun lo acordado por la Mesa Directiva del Congreso de la Republica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA AYAIPOMA MORDAZA Presidente 11098

FE DE ERRATAS RESOLUCION Nº 073-2005-2006-P/CR
Mediante Carta - Pub. Nº 0067-2005-2006-OM/CR, el Congreso de la Republica solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Nº 073-2005-2006-P/CR, publicada en la edicion del dia 18 de junio de 2006. DICE: SE RESUELVE: (...) Segundo.- Autorizar a la Oficialia Mayor para que, con cargo al Pliego Presupuestal del Congreso de la Republica, otorgue al Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la suma

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