Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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UB

LICA DEL P E

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322410

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

04 Capitulos, 02 Disposiciones Transitorias y 03 Disposiciones Finales y que forma parte integrante de la presente Ordenanza"; Que, mediante Memorandum de vistos la Secretaria General senala que en la MORDAZA Disposicion Transitoria de la precitada Ordenanza contiene un error material, que dice: "Apruebese el quiebre de las papeletas de infraccion notificadas hasta el 30 de Septiembre del ano en curso"; Debiendo Decir "Apruebese el quiebre de las papeletas de infraccion notificadas hasta el 30 de Septiembre del ano 2005"; Que, el Informe y Memorandum de los vistos la Unidad de Recaudacion y Control y el Gerente de Administracion Tributaria y Rentas senalan que existen errores materiales en los Articulos 22º y 25º de la Ordenanza Nº 170-MDSMP; Que, en el Articulo 22º de la Ordenanza Nº 170MDSMP, referente al descargo de las papeletas, se ha omitido establecer el plazo que deben tener los administrados para formular sus descargos; por lo que es necesario senalar el plazo a efecto de no dejar un vacio legal y evitar una interpretacion equivocada y se vaya a tener que la formulacion del descargo se pueda efectuar en cualquier momento al no existir plazo alguno para su presentacion; por ende, se sugiere que dicho plazo sea de cinco (5) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la notificacion, conforme lo establecia el Articulo 14º de la Ordenanza Nº 064-MDSMP; Que, asimismo el Articulo 25º de la Ordenanza Nº 170-MDSMP, que regula la calificacion de la sancion se indica que dicha calificacion esta a cargo de las Gerencias senaladas en el Art.10º del presente RAS; sin embargo, del contexto del Art.10º se observa que no existe congruencia con el Articulo 25º; siendo el Articulo 5º al que el Articulo 25º debe remitirse por ser congruente a su contexto; Que, la rectificacion de los errores materiales no altera el contenido, ni el sentido de la Ordenanza Nº 170-MDSMP; Estando al Informe Nº 735-2006-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoria Juridica, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 9º inciso 8), del 46º al 49º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte y con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y con las abstenciones de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se aprobo el siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- APROBAR LA RECTIFICACION de los Articulos 22º, 25º y la MORDAZA Disposiciones Transitorias de la Ordenanza Nº 170-MDSMP en los siguientes terminos: DICE: DESCARGO DE LAS PAPELETAS Articulo 22º En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo establecido a formular su descargo personalmente o a traves de un escrito se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de la Unidad Organica correspondiente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad, lo elevara a la Gerencia de su dependencia al dia siguiente de haberse vencido el plazo para los descargo. El Gerente se encargara de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. DEBE DECIR: DESCARGO DE LAS PAPELETAS Articulo 22º En el caso que el presunto infractor notificado no se presentase dentro del plazo de cinco (5)

dias habiles de notificada la papeleta, a formular su descargo personalmente o a traves de un escrito se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas. El Jefe de la Unidad Organica correspondiente dejara MORDAZA de este acto en el legajo, y bajo su responsabilidad, lo elevara a la Gerencia de su dependencia al dia siguiente de haberse vencido el plazo para los descargo. El Gerente se encargara de inmediato, y bajo su responsabilidad, de la aplicacion de la sancion correspondiente de acuerdo a lo dispuesto en el presente Reglamento. DICE: CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 25º La calificacion sobre la procedencia o no de la sancion y la evaluacion de la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo con la prueba documentaria presentada, esta a cargo de las Gerencia senaladas en el Articulo 10° del presente RAS. El control de la adecuada calificacion esta a cargo de la Gerencia Municipal a traves de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, pudiendo establecer una nueva calificacion y emitir la sancion correspondiente. DEBE DECIR: CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Articulo 25º La calificacion sobre la procedencia o no de la sancion y la evaluacion de la manifestacion contenida en el Acta de Comparecencia o el escrito de descargo con la prueba documentaria presentada, esta a cargo de las Gerencia senaladas en el Articulo 5° del presente RAS. El control de la adecuada calificacion esta a cargo de la Gerencia Municipal a traves de la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas, pudiendo establecer una nueva calificacion y emitir la sancion correspondiente. DICE: MORDAZA Disposiciones Transitorias.- "Apruebese el quiebre de las papeletas de infraccion notificadas hasta el 30 de Septiembre del ano en curso"; DEBE DECIR: MORDAZA Disposiciones Transitorias.- "Apruebese el quiebre de las papeletas de infraccion notificadas hasta el 30 de Septiembre del ano 2005". Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza, en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA 11194

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Exoneran del pago de tasas para determinados procedimientos del MORDAZA de la Municipalidad a personas en condicion socieconomica precaria
ORDENANZA Nº 106-MDSM San MORDAZA, 31 de marzo de 2006 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesion Ordinaria de la fecha;

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