Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322401

Asimismo, de acuerdo al MORDAZA de Primacia de la Realidad, es imperativo normar para el otorgamiento del permiso Excepcional en cuanto a los vehiculos clasificados en la categoria M1, cuyo peso neto es inferior a 1.0 tonelada con motor de cilindrada igual o superior a 1450 centimetros cubicos. Asimismo, es pertinente normar en el caso que el Terminal Terrestre y/o Estacion de Ruta sea destinado al embarque y desembarque del servicio de transporte interprovincial regular de pasajeros de diferentes ambitos, cuyas instalaciones e infraestructura estan ubicados en localidades comprendidos en el ambito de la Region San Martin; correspondiendo en este caso a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de la Region San MORDAZA a emitir el respectivo Certificado de Habilitacion Tecnica, en concordancia a lo establecido en el Articulo 156º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, modificatoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y acorde a una interpretacion extensiva de las normas y el MORDAZA de primacia de la realidad. Estando conforme a lo que dispone la Ley Organica de Gobiernos Regionales en el inciso a) de su Articulo 15º literal o) de su Articulo 21º y literal a) de su Articulo 37º y estando a lo dispuesto por el Articulo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA ha emitido la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo 1º.- La Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de San MORDAZA otorgara permisos excepcionales por cuatro (4) adicionales respecto de vehiculos que actualmente se encuentran en circulacion cuyo peso neto vehicular sea de 0.950 Tn, considerados dentro de la Categoria M1; y, que vencido dicho plazo debera cumplirse con lo regulado en el articulo 77º del D.S. Nº 009-2004-MTC que establece que los vehiculos de la categoria M1 tiene un peso neto vehicular igual o superior a 1 tonelada; con motor de cilindrada igual o superior a los 1,450 centimetros cubicos, quedando inalterable lo establecido para la Categoria M2. Articulo 2º.- Para las empresas de Transporte que cuenten con permiso excepcional emitido hasta el 31-1205, la antiguedad MORDAZA de los vehiculos que accedan al Servicio de Transporte Interprovincial Regular de Personas de Ambito Regional, sera de veinte (20) anos, y para las empresas de transporte que MORDAZA autorizadas o se les expida permiso excepcional en forma posterior a la fecha indicada sera de quince (15) anos, la que se contara a partir del ano siguiente de su fabricacion, estando condicionada a la revision tecnica correspondiente y acreditado con el certificado de operatividad, emitido por la Entidad autorizada por la Direccion General de Circulacion Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cumpliendo los requisitos de idoneidad y condiciones de seguridad y calidad establecida en el Reglamento de Normas Complementarias; otorgando a los transportistas plazo de cuatro (4) anos para renovar su flota vehicular, en casos que los vehiculos hayan cumplido la antiguedad establecida, computados a partir de la aprobacion de la presente ordenanza. Articulo 3º.- El capital suscrito y pagado que deben acreditar las empresas de transporte interprovincial que operen bajo la modalidad de permiso excepcional, sera de cinco (5) UIT. Para el caso de las empresas de transporte autorizadas al 31-12-05; y de 15 UIT. Para las empresas que soliciten permiso excepcional y/o concesion interprovincial de ambito regional, a partir de la vigencia de la presente ordenanza; debiendo necesariamente con acreditar el capital social minimo establecido en este articulo, debidamente suscrito y pagado. Articulo 4º.- Titularidad de los vehiculos.- Los accionistas de una empresa de transporte que MORDAZA propietarios de vehiculos acreditados con la MORDAZA del Acta de Compra-Venta que reunan las condiciones, caracteristicas tecnicas y especificas para la prestacion del Servicio de Transporte Terrestre Interprovincial Regular de Personas de Ambito Regional, pueden ser aportados como capital social de la empresa; o de ser el caso pueden arrendarlo a la misma, mediante contrato de arrendamiento y/o comodato con firma legalizada ante notario publico. Articulo 5º.- Facultar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de la Region San MORDAZA, a autorizar a los vehiculos de las categorias M1 y M2 efectuar

su recorrido dentro del ambito regional; en concordancia con el articulo 93º del D.S. Nº 009-2004. Articulo 6º.- Autorizase a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de la Region San MORDAZA el incremento de la flota vehicular de las Empresas de Transporte Interprovincial, siempre y cuando se justifique de manera racional la necesidad de atender mayor demanda de pasajeros. Articulo 7º.- Lo establecido en la presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. POR TANTO: Mando se publique, registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Regional 11070

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE MORDAZA
Establecen plazo excepcional para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion y publicacion de Ordenanzas que aprueban Arbitrios Municipales en la provincia de MORDAZA
ORDENANZA Nº 952
EL MORDAZA MORDAZA METROPOLITANO DE MORDAZA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE MORDAZA De conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 157º numeral 13 de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion en su Dictamen Nº 149-2006-MML-CMAEDO; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA MORDAZA DE SOLICITUDES DE RATIFICACION Y PUBLICACION DE ORDENANZAS QUE APRUEBAN ARBITRIOS MUNICIPALES EN LA PROVINCIA DE MORDAZA Articulo 1º.- Objetivo La presente MORDAZA tiene como objetivo dar cumplimiento a la Ley Nº 28762 mediante la cual se dispone ampliar el plazo de manera excepcional para que las Municipalidades Distritales que no pudieron ratificar sus Ordenanzas de arbitrios correspondientes a los periodos 2002 a 2005, asi como del ejercicio 2006, puedan acogerse al procedimiento de ratificacion establecido mediante Ordenanza Nº 607, quedando facultadas con ello a realizar la cobranza por los servicios ya prestados, asi como financiar los servicios en el presente ano. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Pueden acogerse a los alcances de la presente MORDAZA, las Municipalidades Distritales cuyas Ordenanzas que crean, modifican o regulen tasas o contribuciones dentro del ambito de sus respectivas jurisdicciones, durante los anos 2002 a 2006, no hubiesen sido ratificadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Articulo 3º.- Plazo Se fija de forma excepcional hasta el 28 de junio de 2006, el plazo para la MORDAZA de solicitudes de

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.