Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

R

EP

UB

LICA DEL P E

R

U

NORMAS LEGALES

322411

VISTOS, los diferentes pedidos de los vecinos mediante correspondencia Nº 01125 y Nº 00557 que solicitan exoneracion del pago de tasas para obtener distintos documentos que expide esta Municipalidad con la finalidad de utilizarlos al momento de realizar algun tramite interno ante este gobierno local - o externo - ante cualquier otra entidad de la Administracion Publica o ente privado; y que no pueden acceder a aquellos documentos ya que, al encontrarse en condicion socioeconomica precaria, no tienen recursos economicos para impulsar tales procedimientos; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 74º y el inciso 4 del Articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar, suprimir contribuciones y tasas, y exonerar de estas; Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que el instrumento normativo por el cual los gobiernos locales pueden crear, modificar, suprimir tasas y exonerar de estas es la Ordenanza Municipal; Que, el inciso 9 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que es competencia del Concejo Municipal establecer la exoneracion de tasas, conforme a Ley; Que, el inciso "c" de la MORDAZA VII del Titulo Preliminar del Codigo Tributario dispone que las exoneraciones tributarias tienen una duracion MORDAZA de tres anos; y la dacion de las mismas debe sujetarse a criterios de transparencia, lo cual implica que la creacion de beneficios tributarios debe obedecer a causas objetivas, como es la condicion socioeconomica precaria; Que, el problema de la precariedad socioeconomica es un flagelo de la sociedad peruana contemporanea y su presencia afecta a parte de los ciudadanos del distrito de San Miguel. En efecto, de 138 830 personas que actualmente habitan en el distrito, se ha podido verificar que, por lo menos, 1427 personas se encuentran en condicion socioeconomica precaria; y esto, de acuerdo con el Informe Anual de Evaluaciones Sociales del Sistema Integral de Salud (Direccion de Salud V ­ MORDAZA ­ Ciudad) respecto del Centro de Salud de San MORDAZA correspondiente al ano 2005. El otorgamiento de exoneracion tributaria, en el caso concreto y respecto de los procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, produciria como minimo un ahorro de S/. 6.20 (seis con 20/100 nuevos soles), lo cual es significativo si de personas en condicion socioeconomica precaria se trata; Que, la Municipalidad Distrital de San MORDAZA no es ajena a la situacion de pobreza en la que se encuentra inmersa parte de su poblacion; Que, de acuerdo al Articulo X del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales deben propiciar mejores condiciones de MORDAZA a su poblacion y promover el desarrollo integral de la misma. Esto es, los gobiernos locales deben responder a los intereses de sus habitantes y, en consecuencia, deben identificarse con sus problemas y tratar de solucionarlos Por lo tanto, es justificado establecer beneficios tributarios que alivien la situacion de insolvencia economica por la que atraviesan parte de los ciudadanos del distrito de San Miguel; Estando a lo expuesto y de conformidad con el inciso 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA EXONERACION DEL PAGO DE TASAS EN CASOS DE PRECARIEDAD SOCIOECONOMICA Articulo Primero.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por finalidad la exoneracion del pago de tasas respecto del impulso de determinados procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para personas que se encuentran en condicion socioeconomica precaria. Articulo Segundo.- Definicion Entiendase por condicion socioeconomica precaria a aquella situacion economica en la que esta inmersa una persona natural y por la cual le es imposible o penoso el cumplimiento del pago de las tasas a afectos de impulsar un determinado procedimiento ante esta Municipalidad para

conseguir la expedicion del documento respectivo. La precariedad de la situacion economica sera determinada por el respectivo informe de la Oficina de Asistencia Social. Cuando en la presente Ordenanza se mencione el tributo "TASA" se entendera referida a la especie de esta denominada "DERECHO". De acuerdo con la MORDAZA II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, los derechos se MORDAZA por la prestacion de un servicio administrativo publico o el uso o aprovechamiento de bienes publicos. Articulo Tercero.- Exonerados Estan exonerados del pago de las tasas respectivas aquellas personas naturales que, encontrandose en condicion socioeconomica precaria de acuerdo con lo establecido en el articulo precedente, tengan su residencia habitual dentro del distrito de San MORDAZA e impulsen cualquiera de los procedimientos establecidos en el articulo siguiente. Articulo Cuarto.- Procedimientos cuyos tramites gozan del beneficio de exoneracion De conformidad con el MORDAZA de esta Municipalidad, los sujetos exonerados podran impulsar los siguientes procedimientos administrativos, que gozaran del beneficio tributario establecido en el articulo siguiente: Descripcion del procedimiento 2.19 EXPEDICION DE PARTIDAS 7.05 AUTORIZACION PARA CONEXION O RECONEXION DOMICILIARIA PARA AGUA, DESAGUE Y ELECTRICIDAD ria La exoneracion tributaria sera total o parcial, de acuerdo con los siguientes criterios: 5.1 Exoneracion Total: por este beneficio tributario, el administrado, para impulsar cualquiera de los dos procedimientos contemplados en el articulo anterior, no tendra la obligacion de realizar el pago del derecho respectivo. Son requisitos concurrentes para gozar de exoneracion total los siguientes: a) Tener condicion socioeconomica precaria b) No tener conyuge, ni descendientes en linea recta, ni ascendientes en linea recta ni hermanos. 5.2 Exoneracion Parcial: por este beneficio tributario, el administrado, para impulsar cualquiera de los dos procedimientos contemplados en el articulo precedente, no tendra la obligacion de realizar el pago total del derecho respectivo. La exoneracion parcial podra ser del 50% o del 30% respecto del monto del derecho por pagar. Son requisitos concurrentes para gozar de la exoneracion parcial del 50% los siguientes: a) Tener condicion socioeconomica precaria b) Tener conyuge y/o descendientes en linea recta y/o ascendientes en linea recta y/o hermanos; y que estos no puedan proveer al administrado solicitante de los recursos economicos suficientes para impulsar el procedimiento respectivo con los costos que este implica, ya sea por razones de incapacidad o discapacidad u otras. Son requisitos concurrentes para gozar de la exoneracion parcial del 30% los siguientes: a) Ser pensionista. b) Tener como unico ingreso economico el monto de la pension recibida, y esta no debe exceder del MORDAZA minimo legal. c) Ser propietario de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal. Dicho predio debe estar destinado a vivienda del pensionista. d) Se considera que se cumple el requisito de la unica propiedad cuando, ademas de la vivienda, el pensionista posea a titulo de propietario otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. e) El uso parcial de la vivienda o de la cochera con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de esta Municipalidad, no afecta el beneficio de exoneracion. Nº Tasa/derecho: %UIT 0.61% (uso nacional) 0.91% (uso extranjero) 10.91%

Articulo Quinto.- Cuantia de la exoneracion tributa-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.