Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322395

MORDAZA, habrian incurrido en la comision de las referidas faltas administrativas disciplinarias tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 166º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, concordante con los articulos 6º y 25º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Institucion aprobado por Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 258PE-ESSALUD-2005 de fecha 5 de MORDAZA del 2005, y en merito a las facultades delegadas; SE RESUELVE: 1. INSTAURAR MORDAZA administrativo disciplinario a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Depar tamental La MORDAZA tad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Gerente Departamental La Libertad; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Subgerente de Administracion y Finanzas; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica y Servicios y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de Logistica y Servicios de la Red Asistencial La MORDAZA, por presunta comision de faltas administrativas disciplinarias, tipificadas como incumplimiento de normas y negligencia en el ejercicio de sus funciones, previstas en los incisos a) y d) del articulo 28º de la Ley de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del sector Publico, aprobada por Decreto Legislativo Nº 276, a merito de las Cartas Nºs. 748, 749, 750 y 761-GA-RALL-ESSALUD-2005. 2. NOTIFICAR a los procesados, con las formalidades de ley, a efectos de que dentro del termino de cinco (5) dias contados a partir del dia siguiente de la notificacion, presenten sus descargos con los fundamentos de hecho y de derecho que consideren pertinentes, dirigido a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios Alto Nivel, con sede en la Av. MORDAZA Nº 1402 - Setimo Piso - MORDAZA Maria. Registrese y comuniquese. MORDAZA W. MORDAZA MORDAZA Gerente Central de Recursos Humanos 11099

OSINERG
Aprueban Cronograma para la Aprobacion de los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que las empresas comprendidas dentro del D.U. Nº 007-2006 deben cumplir en la elaboracion de Bases de Licitacion Publica que convoquen
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 294-2006-OS/CD
MORDAZA, 15 de junio de 2006 VISTOS: El Decreto de Urgencia Nº 007-2006 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de MORDAZA de 2006, y el Informe de la Asesoria legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Nº OSINERG-GART-AL/075-2006 de fecha 05 de junio de 2006. CONSIDERANDO: Que, con fecha 10 de MORDAZA de 2006, se publico en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia Nº 0072006 (en adelante, el Decreto), que declaro de interes publico la adopcion de medidas excepcionales para resolver la crisis presentada en el Sistema Electrico Interconectado

Nacional, debido a la existencia de retiros de energia y potencia de este Sistema sin respaldo contractual, a fin de evitar la ruptura de la cadena de pagos en el MORDAZA electrico y asegurar la continuidad del suministro regular de energia electrica para el Servicio Publico de Electricidad. Posteriormente, con fecha 17 de MORDAZA de 2006 se publico su correspondiente Fe de Erratas; Que, mediante el referido Decreto se autorizo a las empresas distribuidoras que conforman el Grupo Distriluz, a la empresa Electro Sur S.A. y cualquier otra cuyos contratos de suministro pierdan vigencia durante el ano 2006, ya sea por cumplimiento del plazo de vigencia originalmente pactado o por causal de fuerza mayor, a efectuar licitaciones publicas para contratar ofertas de suministro para el MORDAZA regulado, las cuales seran conducidas por las mismas empresas distribuidoras. Para dichos efectos, el mencionado Decreto establecio que las empresas distribuidoras seran responsables de elaborar las respectivas bases, las que deberan presentar a OSINERG para su respectiva aprobacion; Que, en el Articulo 7º del Decreto, corregido mediante la citada Fe de Erratas, se autorizo al Ministerio de Energia y Minas y OSINERG para que, en un plazo no mayor de 30 dias habiles, establezcan las normas complementarias y los procedimientos que se requieran para la aplicacion del Decreto de Urgencia; Que, en cumplimiento de las citadas disposiciones, que atribuyen a OSINERG la facultad de aprobar las bases que regiran las licitaciones publicas que las empresas de distribucion convoquen para conseguir ofertas de suministro de energia para el MORDAZA regulado, y la de dictar las disposiciones que requiera para garantizar la correcta aplicacion del Decreto, es que resulta necesario para la Entidad aprobar los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que todas las empresas comprendidas dentro de los alcances del Decreto de Urgencia deberan observar, de manera obligatoria, en la elaboracion de las referidas bases, a efectos de someterlas a OSINERG para su respectiva aprobacion, contribuyendo de ese modo a garantizar la transparencia, cognoscibilidad y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte en el cumplimiento del encargo asignado; Que, en aras de asegurar el seguimiento de un MORDAZA transparente y considerando la facultad normativa otorgada por el Articulo 7º del Decreto, OSINERG ha visto conveniente aprobar un Cronograma para la Aprobacion de los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato que deberan observar las empresas en la elaboracion de las Bases de Licitacion, a fin de lograr la participacion de las empresas interesadas en la conformacion de dichos lineamientos y del contrato respectivo, mediante la MORDAZA de las recomendaciones y sugerencias que estimen convenientes, las que seran debidamente analizadas, e incorporadas a los Lineamientos Generales y Modelo de Contrato, en los casos que corresponda, pero que no tendran caracter vinculante ni daran lugar a procedimiento administrativo alguno, asi como mediante su participacion en la audiencia publica que para tal efecto se convoque y en donde podran las empresas interesadas optimizar sus recomendaciones a traves de sus intervenciones. Que, de conformidad con el Articulo 25º del Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia-OSINERG, constituye requisito para la aprobacion de los reglamentos y normas de alcance general que dicte OSINERG, dentro de su ambito de competencia, que sus respectivos proyectos hayan sido prepublicados en el Diario Oficial El Peruano, exceptuandose los reglamentos considerados de urgencia, los que deberan, en cada caso, expresar las razones en que se funda la excepcion; Que, tal como se senalo, el articulo 7º del Decreto ha otorgado un plazo perentorio no mayor a 30 dias habiles a fin de que OSINERG establezca las normas complementarias y los procedimientos que se requieran para la aplicacion del Decreto de Urgencia. En este sentido, considerando el vencimiento proximo del plazo otorgado, que se excederia de manera considerable en caso la Entidad observe el procedimiento de prepublicacion y, principalmente, el caracter de urgencia por parte del Estado de resolver la crisis presentada en el Sistema Electrico Interconectado Nacional, es que resulta evidenciada la imposibilidad por parte de la Entidad de proceder a efectuar la prepublicacion de la presente MORDAZA, debiendosele exceptuar de dicha obligacion;

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