Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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322400

NORMAS LEGALES

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
FE DE ERRATAS RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 028-2006-PR-GR-PUNO Mediante Oficio Nº 078-2006-GR.PUNO/OCRG, el Gobierno Regional MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Ejecutiva Regional Nº 028-2006-PR-GRPUNO, publicada en la edicion del 22 de junio de 2006. DICE: RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 028-2006-PR-GR-PUNO DEBE DECIR: RESOLUCION EJECUTIVA REGIONAL Nº 128-2006-PR-GR MORDAZA 11076

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Establecen disposiciones relativas al otorgamiento de permisos excepcionales por parte de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones
ORDENANZA REGIONAL Nº 006-2006-GRSM/SCR Moyobamba, 17 de marzo del 2006 POR CUANTO; El Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley Nº 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales modificada por las Leyes Nºs. 27902 y 28013, el Reglamento Interno del Consejo del Gobierno Regional de San MORDAZA, modificado mediante Ordenanza Regional Nº 001-2006 GRSM-CR del 27 de enero del 2006 y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que la prestacion del servicio de transporte terrestre interprovincial regular de personas por carretera se orienta a la satisfaccion de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad, calidad y de salud, asi como a la proteccion del ambiente y la comunidad en su conjunto. Que, el MORDAZA automotor dentro de la jurisdiccion regional se brinda en unidades vehiculares de peso seco inferior a los 3500 Kg. Llamese omnibus MORDAZA couster, camionetas rurales, Camionetas Pick-Up doble cabina, Camionetas Station Wagon en su mayoria, asi como en automoviles colectivos aproximadamente en un 96%. Que en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC. No contempla la realidad regional de extrema pobreza que genera un problema social, por lo que es necesario complementar su normatividad a fin de abordar con sustento tecnico esta problematica. Que, frente a este estado que puede generar en caos social se hace necesario hacer uso de las facultades normativas contenidas en las competencias compartidas senaladas en el Articulo 36º literal c) de la Ley Nº 27783. Ley de Bases de la Descentralizacion concordante con el Articulo 10º, numeral 2, inciso c) de la Ley Nº 27786. Ley Organica de Gobiernos Regionales, en MORDAZA con el

Articulo 45º de la misma Ley, modificado por Ley Nº 27902, segun el cual los Gobiernos Regionales definen, MORDAZA, dirigen y gestionan sus politicas regionales ejerciendo sus funciones generales y especificas en concordancia con las politicas nacionales y sectoriales, en cuya relacion se encuentra lo preceptuado por el Articulo 29º-A, de la MORDAZA de las leyes citadas, articulo adicionado por la Ley Nº 27902, conforme al cual corresponde a la Gerencia Regional de Infraestructura ejercer las funciones especificas sectoriales en materia de transportes senaladas en el Articulo 56º, paragrafo g) de la Ley Organica de Gobiernos Regionales, es decir, autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los Gobiernos Locales. Que, este MORDAZA de descentralizacion y regulacion se fortalece con la dacion de la Ley Nº 28172, al adicionar el articulo 16ºA a la Ley Nº 27181 Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre, preceptuando que los Gobiernos Regionales tienen en materia de transportes competencia normativa, de gestion y fiscalizacion, conforme a lo senalado en el Articulo 56º de la ley Organica de Gobiernos Regionales y, asimismo que los Gobiernos Regionales aprobaran normas especificas en materia de transporte con sujecion a lo establecido en cada Reglamento Nacional; a lo que se suma lo dispuesto por los articulos 14º y 15º del Reglamento nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que confiere a los Gobiernos Regionales facultades normativas para aprobar las normas complementarias a este Reglamento, necesarias para la gestion y fiscalizacion del servicio de transporte interprovincial de personas de ambito regional de su jurisdiccion, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre y el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, asi como la atribucion de realizar acciones de fiscalizacion mediante la supervision, deteccion de infracciones, imposicion de sanciones y ejecucion de las mismas por incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio. Que, la dacion del Decreto Supremo Nº 023-2004-MTC, que modifica el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, no obstante precisar, corregir y complementar ciertas disposiciones del mismo, en cuanto a las competencias que en esta materia corresponde a los Gobiernos Regionales, requiere el dictado de disposiciones de caracter regional complementando esta normatividad, especialmente en ejercicio de las facultades otorgadas por el Articulo 44º del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC en concordancia con el Articulo 77º de este texto legal, referidas a la facultad de las Direcciones Regionales Sectoriales encargadas de la Circulacion Terrestre para otorgar permisos excepcionales en su respectiva jurisdiccion para vehiculos disenados para el transporte de pasajeros sentados y que adicionalmente reunan las caracteristicas tecnicas establecidas, correspondiendo al Gobierno Regional determinar la categoria del vehiculo a utilizar, asi como las demas condiciones relacionadas con la via (ruta), MORDAZA, antiguedad del vehiculo y el capital social del transportista; de igual manera relacionado con la titularidad de los vehiculos, la personeria del operador del servicio en concordancia con lo establecido en los Articulos 45º y 46º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC. Que, el Estado en materia de transporte terrestre proviene de las definiciones Nacionales de politica economica y social, incentivando la libre y MORDAZA competencia en el transporte, promoviendo la inversion publica en infraestructura y servicios, en cualquiera de las normas empresariales y contractuales permitidas por la Constitucion y las Leyes, garantizando la estabilidad de las reglas y el trato equitativo a los agentes privados de manera que no se alteren injustificadamente las condiciones de MORDAZA sobre la base de las cuales toman sus decisiones sobre inversion y operacion en materia de transporte. Dentro este contexto y de acuerdo a la realidad de nuestra Region San MORDAZA la Titularidad de los Vehiculos debe ser opcional, es decir, pueden estar a nombre de los accionistas propietarios en caso que no formen parte del capital social de la empresa, o pueden estar a nombre de la empresa en caso de aportacion como capital social de la misma. En cuanto a la Personeria del Operador del Servicio debe quedar determinado conforme establece el literal b) del Articulo 69º del Reglamento nacional de Administracion de Transportes, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004MTC.

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