Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

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NORMAS LEGALES
POR TANTO

322407

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XI-2006 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22.06.2006, el Dictamen Nº 015-2006-MSB-CER, de la Comision de Economia y Rentas. CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional publicada el 4 de octubre del 2005, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; radicando esta en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 195º de la Constitucion Politica del Peru, establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de los servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Estableciendo la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades en su numeral 3) del articulo 79º como funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales, el reconocer a los asentamientos humanos y promover su desarrollo y formalizacion; Que, la Ley Nº 28015 - Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, en su articulo 4º establece que el Estado promueve un entorno favorable para la creacion, formalizacion, desarrollo y competitividad de la MYPE y el apoyo de los nuevos emprendimientos, a traves de los Gobiernos Nacionales, Regionales y Locales; estableciendo un MORDAZA legal e incentivando la inversion privada; Que, constituye politica de la actual Corporacion Municipal el incentivar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes del distrito, especialmente el de los asentamientos humanos, atendiendo la actual coyuntura economica del pais; siendo una alternativa el otorgamiento de facilidades a tales contribuyentes, a efecto puedan actualizarse en sus obligaciones tributarias por concepto de arbitrios municipales del ejercicio 2006; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal aprobo por mayoria la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIO TRIBUTARIO PARA EL PAGO POR CONCEPTO DE ARBITRIOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2006 A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS CUYOS PREDIOS SE ENCUENTREN REGISTRADOS CON EL USO COMERCIO Articulo Primero.- Otorgar beneficio tributario para el pago por concepto de Arbitrios Municipales correspondientes al ejercicio 2006, a favor de los contribuyentes de los Asentamientos Humanos cuyos predios se encuentren registrados con el uso comercio. Articulo Segundo.- El beneficio tributario establecido en el articulo precedente consiste en cobrar por los Arbitrios Municipales del periodo 2006 el monto insoluto que se cobro para el periodo 2005. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Informatica y a la Gerencia de Rentas el cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Mando, se registre, comunique, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 11160

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Aprueban Habilitacion MORDAZA de terreno ubicado en el distrito
RESOLUCION GERENCIAL Nº 00032-2006-GDU-MSJL San MORDAZA de Lurigancho, 9 de MORDAZA de 2006 EL GERENTE DE DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO el expediente Nº 10309-2003 de fecha 2 de setiembre del 2003, seguido por China Internacional Water and Electric Corp. (Peru), representada legalmente por el Gu Wei; sobre procedimiento de Habilitacion MORDAZA para la edificacion nueva con construccion simultanea de viviendas dentro del programa Techo Propio ubicado en la Mz. M Lotes 2,4 y 5 de la lotizacion Campoy, distrito de San MORDAZA de Lurigancho. CONSIDERANDO Que, el Art. 195º Inc. 6) de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680, senala que los Gobiernos Locales son competentes para planificar el desarrollo MORDAZA y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificacion, urbanismo y acondicionamiento territorial. Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, senala en su articulo 79º Inc. 3.6.1) que materia de Organizacion del Espacio Fisico y Uso del Suelo, las municipalidades distritales ejercen funciones especificas exclusivas: Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalizacion de Habilitaciones Urbanas. Que, la Ley Nº 26878, Ley General de Habilitaciones Urbanas en su articulo 3º, establece que "las Municipalidades Distritales en el ambito de su jurisdiccion les compete conocer y aprobar las solicitudes de Habilitacion MORDAZA, para este fin las municipalidades conformaran una Comision Tecnica...". Que, en el articulo 4º de la citada Ley de Habilitaciones Urbanas, senala que el procedimiento consta de dos etapas: la aprobacion de la habilitacion MORDAZA y la recepcion de obra, siendo los requisitos para la aprobacion de la habilitacion MORDAZA, el titulo de propiedad registrado, el plano de ubicacion, el plano de lotizacion, y memoria descriptiva, Certificado de zonificacion y vias otorgado por la municipalidad provincial, factibilidad de servicios, otorgado por las entidades prestadoras de servicios, asi como la declaracion jurada de reserva de areas para los aportes reglamentarios. Que, de acuerdo a la primera disposicion transitoria complementaria de la citada ley, las areas de aportes destinados para la recreacion publica y otros fines o servicios complementarios corresponden a las Municipalidades Distritales. Que, mediante Decreto Supremo Nº 053-98-PCM, se aprobo el Reglamento de Habilitacion y Construccion MORDAZA Especial, el mismo que fue modificado por el Decreto Supremo Nº 030-2002-MTC. Que, obra en el expediente las factibilidades de servicio otorgados por las empresas de servicios de SEDAPAL y EDELNOR. Estando a la normatividad contenida en la Ley Nº 26878, Decreto Supremo Nº 010-2005-VIVIENDA, y de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y en concordancia con las competencias senaladas en el regimen de organizacion interior y funcio-

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