Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2006 (24/06/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano sabado 24 de junio de 2006

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LICA DEL P E

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NORMAS LEGALES

322403

Articulo Segundo.- Notificar la presente resolucion a los integrantes de la Comision Evaluadora. Registrese, publiquese y cumplase

Articulo Cuarto.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del 26 de junio del 2006 hasta el 10 de MORDAZA del 2006. Articulo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS

MORDAZA MORDAZA MALAGA Gerente 11193

En el caso de deudas tributarias se otorgaran los siguientes beneficios: Impuesto Predial.- La deuda podra ser cancelada sin intereses y los factores de reajustes desde el ano 1996 al 2006. Arbitrios Municipales.- La deuda podra ser cancelada sin intereses y los factores de reajuste hasta el Ano 2006. - 25% de descuento del monto insoluto por la cancelacion anual hasta el ano 2005. - 15% de descuento del monto insoluto por la cancelacion del ano 2006. Articulo Sexto.- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS ADMINISTRATIVAS 1.- Las Multas Administrativas y/o Notificaciones de Sanciones Administrativas productos de las trasgresiones a las normas municipales, que se encuentren pendiente de ser cancelada en la via ordinaria o coactiva, estaran sujetas a una rebaja del 80% de descuentos del valor original. 2.- Los pagos a cuenta realizados para la cancelacion de las Multas Administrativas, se imputaran al monto con descuento que dispone la presente ordenanza, dandose por canceladas de alcanzar el 20% de la sancion. En el caso que los pagos a cuenta realizados sobrepasen la multa con descuento, se imputara lo pagado a cuenta y se cancelara la sancion. La diferencia que quede no se compensara, ni se reclamara ni se imputara a otra multa. La forma de pago para acogerse al beneficio de las Multas Administrativas, sera al contado. Articulo Setimo .- DE LOS BENEFICIOS DE LAS MULTAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que regularicen con la MORDAZA de la declaracion jurada por la transferencias de inmuebles o la no declaracion de ampliaciones (aumento de valor), modificaciones y rectificaciones, se le condonara el 90% de las Multas Tributarias, moras e intereses que hayan sido generadas por este concepto. Articulo Octavo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. Queda entendido que los contribuyentes que se acojan al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materias de regularizacion, por la que no podran presentar futuras reclamaciones ni devoluciones, respecto a las deudas incluidas en el presente beneficio. Articulo Noveno.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACION Los Contribuyentes que se encuentren en MORDAZA de Fiscalizacion y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalizacion ejercitadas al MORDAZA del articulo 62º del Codigo Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los beneficios que aprueba la siguiente Ordenanza. Articulo Decimo .- CONTRIBUYENTES EN MORDAZA DE ACTUALIZACION CATASTRAL Aquellos contribuyentes que se encuentren dentro del MORDAZA de actualizacion catastral y que regularicen su situacion tributaria se acogeran a los beneficios de la presente Ordenanza. Articulo Decimo Primero.- DEUDAS EN MORDAZA DE COBRANZA COACTIVA Los beneficios que aprueba la presente Ordenanza alcanzan a aquellos que se encuentran en MORDAZA de cobranza coactiva, siempre y cuando que se acojan voluntariamente al beneficio de la presente Ordenanza y su deuda no este ejecutada por la Unidad de Ejecutoria Coactiva Articulo Decimo Segundo.- PAGO DE COSTAS PROCESALES

MUNICIPALIDAD DE BRENA
Aprueban Beneficio Tributario y Administrativo en el distrito de Brena
ORDENANZA Nº 208-2006/MDB Brena, 22 de junio de 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BRENA POR CUANTO: El Concejo Municipal del distrito de Brena, en Sesion Ordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion del acta; VISTO: El Informe Nº 071-2006-SGAT-GAR/MDB, de fecha 21 de junio del 2006, de la Subgerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado establece que los Gobiernos Locales tienen autonomia politica en asuntos de su competencia. Que, la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario establece que los Gobiernos Locales, mediante la Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que conforme al ultimo parrafo del Articulo 41º del Codigo Tributario, excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general, el interes moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren; Que, es necesario otorgar incentivos tributarios condonando los reajustes, intereses, moratorias de aquellos contribuyentes e infractores que por distintas razones no hayan cumplido con sus obligaciones tributarias; Con las atribuciones que confiere los Incs. 8) y 9) de los articulos 9º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente; ORDENANZA QUE APRUEBA, BENEFICIO TRIBUTARIO EN LA JURISDICCION DISTRITAL DE BRENA Articulo Primero.- OBJETIVO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer un Beneficio Tributario y Administrativo por deudas, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Brena en el estado en que se encuentren. Articulo Segundo.- OBLIGACIONES COMPRENDIDAS En aplicacion de la MORDAZA se consideraran las siguientes obligaciones tributarias y administrativas pendientes de plazo: Impuesto Predial Arbitrios Municipales Multas Tributarias Multas Administrativas (generadas hasta el Ano 2006). Articulo Tercero.- SUJETOS COMPRENDIDOS Podran acogerse a los beneficios otorgados por la presente Ordenanza las Personas Naturales y/o Juridicas que mantengan deuda con la Municipalidad de Brena.

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