Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

Que, el Informe Nº 001-2006-INRENA-IRH-DIRHIMAN/ACF de la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, concluye q u e e n l a c u e n c a d e l r i o O c o n a e x i s t e n la disponibilidad hidrica para atender la solicitud de prorroga de la reserva de agua solicitada por el Gobierno Regional de MORDAZA para el Proyecto de Irrigacion MORDAZA Colorada; Que de conformidad con el inciso a) del Articulo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 e inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de sus Titulos I, II y III, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tienen vigencia de dos (2) anos renovables, cuando exista razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen, quedando la Administracion Tecnica respectiva encargada de su cumplimiento; Que, es necesario prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto de Irrigacion MORDAZA Colorada, a fin de garantizar el recurso hidrico para la ejecucion de las actividades programadas en el ambito de ese Proyecto, previa regularizacion del periodo sin reserva sobreviviente al vencimiento del plazo otorgado por Decreto Supremo Nº 023-2004-AG; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Renovar, en via de regularizacion, hasta la fecha de dacion de este Decreto Supremo, la reserva de agua prorrogada por Decreto Supremo Nº 023-2004AG. Articulo 2º.- Prorrogar la reserva de agua de la MORDAZA del rio Ocona a favor del Proyecto de Irrigacion MORDAZA Colorada del Gobierno Regional de MORDAZA, por el periodo de dos anos (2) contados a partir de la fecha de publicacion del presente Decreto Supremo, por un volumen anual de 177.32 MMC, distribuido de la siguiente manera: Mes Enero Febrero Marzo MORDAZA MORDAZA Junio MORDAZA Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total MMC 20.28 17.54 17.32 15.33 11.68 9.95 10.75 12.98 14.04 11.53 14.49 21.43 177.32

Reservan aguas subterraneas del acuifero de las subcuencas Rumichaca, Huascacocha y Pucara de la MORDAZA del rio Mantaro a favor del Proyecto Minero Toromocho de la empresa CENTROMIN
DECRETO SUPREMO Nº 027-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Energia y Minas ha solicitado reserva de aguas para el Proyecto Minero Toromocho por el plazo de dos anos, por 34.7 millones de metros cubicos anuales de las aguas subterraneas que se encuentran en el acuifero de las subcuencas Huascacocha, Pucara y Rumichaca, de la MORDAZA del rio Mantaro, para fines minero y poblacional; por tratarse de un Proyecto de interes nacional y de utilidad publica de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 674 - Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado, el Decreto Legislativo Nº 708 Ley de Promocion de la Inversion Privada en el Sector Minero y el Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM; se senala que ese Proyecto, ubicado en concesiones mineras de propiedad de la empresa Minera del Centro del Peru S.A.-CENTROMIN, fue materia de un MORDAZA de promocion de inversion privada bajo el regimen del Decreto Legislativo Nº 674, resultando adjudicataria de la buena pro la empresa MINERA PERU MORDAZA S.A., la que tiene por obligacion realizar determinadas inversiones y desarrollar un estudio orientado a definir la viabilidad y dimension definitiva del Proyecto, por lo que se requiere la reserva de aguas subterraneas materia de peticion, acompanandose al efecto el Estudio Hidrologico e Hidrogeologico para obtener la Reserva de Agua y Licencia de Uso de Agua para el Proyecto Toromocho; Que, el articulo 7º, inciso a), de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752, prescribe que el Poder Ejecutivo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico y el articulo 1º, inciso a), del Reglamento de los Titulos I, II y III de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, establece que el Ministerio de Agricultura mediante decreto supremo podra reservar aguas para cualquier finalidad de interes publico por un plazo de dos (2) anos, renovable, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen, quedando la Administracion Tecnica respectiva encargada de su cumplimiento bajo responsabilidad; Que, igualmente, el articulo 5º del Reglamento de Aguas Subterraneas de la Ley General de Aguas, aprobado por Decreto Supremo Nº 274-69-AP/DGA, dispone que el Ministerio de Agricultura por propia iniciativa o a solicitud de otras entidades publicas o municipales, podra reservar aguas subterraneas por un plazo de dos anos renovables, para cualquier finalidad de interes social o publico, cuando existan razones tecnicas o planes especificos que lo justifiquen; Que, la Intendencia de Recursos Hidricos del INRENA ha analizado el Estudio Hidrologico e Hidrogeologico que sustenta la solicitud de reserva de aguas, concluyendo, a traves del Informe Nº 014-2006-INRENA-IRH-DIRHIMAN/ACF/MPCH, en que los recursos hidricos disponibles y aprovechables para satisfacer la demanda hidrica del Proyecto Minero Toromocho, lo constituyen las aguas subterraneas que se encuentran en los acuiferos karsticos localizados en las subcuencas Huascacocha, Rumichaca y Pucara, evidenciadas a traves de las descargas que son drenadas por las galerias de la actividad minera y por el Tunel Kingsmill a un caudal promedio de 1.25 m3/s equivalente a un volumen anual de 39 MMC, el cual es superior a la demanda del proyecto de 1.10 m3/s equivalente a un volumen anual de 34.69 MMC., de lo que infiere que

Articulo 3º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Ocona - Pausa queda encargada del cumplimiento de la reserva de agua. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los seis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08795

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