Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

Huasamayo) y como punto de descarga la cota 2,778 m.s.n.m., ubicada en la coordenada Norte 8,234,830 y sur 816,720. - Para la central hidroelectrica de Lluta II, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/seg.), correspondiendo 724.30 MMC a la MORDAZA del rio MORDAZA y 348 MMC a la MORDAZA alta del rio MORDAZA, teniendo como punto de captacion de agua la cota 3,532 m.s.n.m. ubicada en la coordenada Norte 8,238,500 y Sur 813,156 (desembocadura central hidroelectrica Tarucani) y como punto de descarga la cota 2778 m.s.n.m., ubicada en la coordenada Norte 8,227,000 y Sur 818,000. - Para la Central Hidroelectrica de Lluclla, por un volumen anual de hasta 1,072.30 MMC (34 m3/seg.), correspondiendo 724.30 MMC a la MORDAZA del rio MORDAZA y 348.00 MMC a la MORDAZA alta del rio MORDAZA, teniendo como punto de captacion de agua la cota 2,778 m.s.n.m. ubicada en la coordenada Norte 8,227,000 y Sur 818,000 y como punto de descarga la cota 1,736 m.s.n.m., ubicada en la coordenada Norte 8,209,000 y Sur 816,000, Articulo 2º.- La Administracion Tecnica del Distrito de Riego Colca-Siguas-Chivay queda encargada del cumplimiento de la reserva de agua. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08797

Aprueban la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camelidos Domesticos como politica de Estado
DECRETO SUPREMO Nº 029-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Supremo Nº 026-92-AG se creo el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, como Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con la finalidad de promover, normar y supervisar el desarrollo, la conservacion, manejo y aprovechamiento de las especies que conforman los camelidos sudamericanos; Que, el Consejo Nacional de Camelidos Domesticos promueve y fortalece el sector de los camelidos sudamericanos, especialmente los camelidos domesticos: alpaca y llama, para lo cual formula programas y proyectos dirigidos a la generacion y transferencia de tecnologia, capacitacion y asistencia tecnica, mejoramiento genetico, registros genealogicos, promocion del consumo de la carne, fibra, artesanias, textiles o derivados de la piel, sanidad y repoblamiento, asi como la exportacion racional de estas especies; Que, mediante la Ley Nº 28041, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2004-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 032-2004-AG; tienen por objeto promover la crianza, produccion, comercializacion y consumo de los camelidos sudamericanos alpaca y llama, beneficiando a los pequenos criadores y productores de alpacas y llamas en las zonas andinas y alto andinas del pais. Asi como, de las Comunidades Campesinas y Empresas Agrarias que se dedican a tal actividad a traves de diversas medidas de promocion y beneficio;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2004-AG, se reconocio como interes nacional el impulsar la actividad economica de la produccion de la fibra de alpaca, llama y vicuna; Que, por Decreto Supremo Nº 025-2005-MINCETUR, se aprueba la Estrategia Nacional de la Identificacion de los Productos Bandera, elaborada por la Comision Nacional de Productos Bandera - COPROBA, tanto en el interior como el exterior del MORDAZA, habiendo reconocido diversos productos bandera, entre ellos los Camelidos Peruanos que incluyen a la Alpaca y la Llama. Dicha Estrategia se genero con el proposito de establecer criterios oficiales de identificacion y reconocimiento de los productos bandera nacionales; Que, en los ultimos anos se han desarrollado diversas iniciativas orientadas al diagnostico, planificacion y desarrollo de la cadena productiva de los camelidos domesticos, que han convocado la participacion de diversas instituciones relacionadas y, en algunos casos han generado espacios de analisis y reflexion; pero que sin embargo han resultado en procesos aislados; Que, el Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos del Peru (CONACS), Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, se planteo hace un ano la tarea de elaborar la Estrategia Nacional para Desarrollar la Cadena Productiva de los Camelidos Domesticos en el Peru, con el fin de relanzarlos, revalorarlos y posicionarlos en el escenario nacional e internacional, tarea que ejecuto en colaboracion estrecha con los principales actores de la cadena de valor: productores, acopiadores, charqueros e industriales; a traves de sus organizaciones representativas; Que, dada la importancia estrategica de los camelidos domesticos alpaca y llama y las caracteristicas de las poblaciones vinculadas directamente con su crianza, surge la necesidad de que la Estrategia Nacional de Desarrollo de los Camelidos Domesticos sea aprobada, con la finalidad que permita al Consejo Nacional de Camelidos Sudamericanos - CONACS, cumplir cabalmente con sus fines institucionales acordes con la Politica Agraria del Sector; el cual cuenta con la opinion favorable de los Ministerios de la Produccion y de Comercio Exterior y Turismo, el INIEA y el PRONAMACHCS; Que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25902 y el Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebese la Estrategia Nacional de Desarrollo de Camelidos Domesticos como politica de Estado, con el fin de relanzarlos, revalorarlos y posicionarlos en el escenario nacional e internacional, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Estrategia Nacional de Desarrollo de Camelidos Domesticos es de obligatorio cumplimiento y debe ser incluida en las politicas, planes y programas sectoriales. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08798

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