Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo 1º.- Designar a los senores MORDAZA Paz MORDAZA y Viveca MORDAZA Amoros Kohn, como representantes Titular y Alterno, respectivamente, del Ministerio de la Produccion, ante la Comision Especial Multisectorial creada mediante Resolucion Ministerial Nº 149-2006PCM. Articulo 2º.- Remitir al Ministerio de Salud MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 08699

Prohiben extraccion del recurso MORDAZA de abanico en el area del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 130-2006-PRODUCE MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2006 VISTOS: el Oficio Nº DE-100-121-2006-PRODUCE/ IMP del 26 de MORDAZA de 2006 que remite el Informe Tecnico "Evaluacion Poblacional de Argopecten purpuratus "concha de abanico" en el area del Callao (3 - 7 de MORDAZA del 2006)"; y, el Informe Nº 129-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dch del 4 de MORDAZA de 2006; CONSIDERANDO: Que el articulo 2º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesqueria, actualmente Ministerio de la Produccion, determinara, sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, las normas que garanticen la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que, el articulo 9º de la citada Ley General de Pesca, dispone que el Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion, determinara sobre la base de evidencias cientificas disponibles y de factores socioeconomicos, segun el MORDAZA de pesqueria, los sistemas de ordenamiento, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulacion del esfuerzo pesquero, los metodos de pesca, las tallas minimas de captura y demas normas que requieran la preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que por Resolucion Ministerial Nº 157-2005PRODUCE del 17 de junio de 2005, se prohibio la extraccion del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en el area del Callao a partir de las 00:00 horas del 19 de junio hasta el 31 de octubre de 2005 y, asimismo, el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla recolectados o extraidos de los bancos naturales del Callao, a un area geografica distinta a la de origen con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento para engorde. Asimismo, el articulo 7º de la citada Resolucion establece que, el Instituto MORDAZA del Peru realizara la evaluacion poblacional del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, con el proposito de recomendar las medidas de ordenamiento necesarias para su conservacion; Que el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE mediante el Oficio Nº DE-100-121-2006-PRODUCE/IMP del 26 de MORDAZA de 2006 remite el informe tecnico titulado "Evaluacion poblacional de Argopecten purpuratus `concha de abanico' en el area del Callao (3 - 7 de MORDAZA del 2006)", en el cual manifiesta que se observa un ligero descenso de los niveles de la poblacion respecto a la anterior evaluacion efectuada en octubre de 2005, asi como una alta predominancia de ejemplares menores a la talla comercial, que representan el 97.1 %. Asimismo, precisa

que se ha incrementado el area ocupada por pescadores artesanales con fines de confinamiento y engorde del recurso, constituyendo las area de libre extraccion fuente de aprovisionamiento de ejemplares que son trasladados y confinados a sus MORDAZA, situacion que se ve reflejada en la estructura por tamanos encontrada, en la cual la poblacion adulta es minima; por lo que, considerando el escaso stock de ejemplares con tallas comerciales, se hace necesario el establecimiento de medidas de proteccion de la fraccion juvenil y adultos menores a la talla comercial, recomendando establecer la prohibicion de la extraccion del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en el area del Callao por un periodo de seis meses (mayo - octubre 2006) y prohibir la extraccion y /o traslado de "semillas" dentro y fuera del banco natural; Estando a lo opinado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; Con el visado del Viceministro de Pesqueria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Prohibir la extraccion del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus en el area del Callao a partir de las 00:00 horas del dia siguiente a la fecha de publicacion de la presente Resolucion Ministerial, hasta el 31 de octubre de 2006. Articulo 2º.- Prohibir el traslado y/o transporte de ejemplares de cualquier talla del recurso MORDAZA de abanico obtenidos por recoleccion o extraccion de los bancos naturales del Callao, a un area geografica distinta a la de origen, con fines de poblamiento, repoblamiento o confinamiento. Articulo 3º.- Las personas naturales o juridicas que extraigan, desembarquen, transporten, retengan, transformen, comercialicen o utilicen el recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus, proveniente de los bancos naturales del Callao, en cualquier estado de conservacion, durante el periodo de prohibicion establecido por la presente Resolucion Ministerial, seran sancionadas de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuicolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demas disposiciones legales vigentes. Articulo 4º.- Los titulares de concesiones para el cultivo del recurso MORDAZA de abanico en el litoral del Callao, que acrediten ante la Direccion General de Acuicultura la existencia de un stock en volumen y talla comercial podran, excepcionalmente, cosechar y explotar el stock, hasta el limite que sea verificado por dicha dependencia, debiendo indicar expresamente en el comprobante de pago y guia de remision, el centro acuicola de procedencia y la correspondiente Resolucion administrativa de concesion. Articulo 5º.- Las plantas que cuenten con licencia de operacion otorgada por el Ministerio de la Produccion podran procesar el recurso MORDAZA de abanico durante el periodo de la prohibicion establecida, siempre que se acredite a traves de documentos, la procedencia del recurso de areas de libre extraccion o de la actividad acuicola, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo 4º de la presente Resolucion Ministerial, debiendo cumplir estrictamente con las normas sanitarias vigentes. Articulo 6º.- El traslado y/o transporte de ejemplares del recurso MORDAZA de abanico Argopecten purpuratus obtenidos por cosecha de los sistemas de captacion de semilla, quedan excluidos del ambito de aplicacion de la presente Resolucion Ministerial.

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