Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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el 22 de diciembre de 1992, se designo al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como Punto Focal Nacional para actividades preparatorias de Lucha contra la Desertificacion en el pais; Que, el INRENA con la activa participacion intersectorial y de la sociedad civil organizada, elaboro tanto el "Programa de Accion Nacional de Lucha contra la Desertificacion en el Peru" en el ano 1996, que fue oficializado mediante Resolucion Ministerial Nº 620-2001AG, de fecha 23 de MORDAZA de 2001, asi como el "Informe Nacional de Implementacion de la Convencion de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Desertificacion", en MORDAZA de 2002; instrumentos que coinciden en la necesidad de fortalecer a nivel nacional y regional la institucionalizacion de las entidades involucradas mediante su reconocimiento oficial; Que, el INRENA, en su calidad de Punto Focal de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y Sequia en el Peru, en coordinacion con los representantes de las Asociaciones Regionales, Gerentes Regionales de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, representante de la Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales sobre Desertificacion - RIOD, entidades del Estado, entre otros, se reunieron el 16 de junio de 2005, a fin de constituir la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia en el Peru, para lo cual se MORDAZA un Acta de Reunion, teniendo como premisa la oficializacion de la Comision en mencion; Que, el objetivo de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion y Sequia, es luchar contra la desertificacion y mitigar los efectos de la sequia mediante la adopcion de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperacion y asociacion internacionales, en el MORDAZA de un enfoque integrado acorde con el Programa 21, para contribuir al desarrollo sostenible de las zonas afectadas; Que, conforme sostiene la mencionada Convencion, la consecucion de dicho objetivo exigira la aplicacion en las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren simultaneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la rehabilitacion, la conservacion y el aprovechamiento sostenible de los recursos suelos e hidricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones de MORDAZA, especialmente a nivel comunitario; De conformidad a lo dispuesto y en uso de las facultades previstas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Crease la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia, que se encargara de determinar la Politica Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Mitigacion de los efectos de la Sequia, y articular los esfuerzos del Estado en todos sus niveles de Gobierno, de las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y poblacion en general, para la implementacion de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequia Grave o Desertificacion, en Particular en MORDAZA (UNCCD). Articulo 2º.- Funciones La Comision tiene las siguientes funciones: a. Determinar los lineamientos generales, los mecanismos e instrumentos para una accion intersectorial, descentralizada y participativa dirigida a organizar, concertar, coordinar y desarrollar acciones de lucha contra la desertificacion y mitigacion de los efectos de la sequia a nivel nacional. b. Promover la aplicacion, evaluacion y permanente actualizacion del Programa de Accion Nacional de Lucha contra la Desertificacion, en adelante PAN-PERU. c. Contribuir a la elaboracion de los informes tecnicos de avance del PAN-PERU.

d. Estructurar un sistema descentralizado de implementacion y monitoreo del PAN-PERU, involucrando a las entidades del Estado en todos sus niveles de gobierno, las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales, el sector privado y poblacion en general. e. Participar en la administracion o control, de forma directa e indirecta, de los fondos nacionales e internacionales destinados a la implementacion del PANPERU. f. Informar y sensibilizar a las entidades estatales y a la opinion publica en general, sobre los aspectos vinculados a la degradacion de las tierras secas y los efectos de la sequia a nivel nacional. g. Coordinar con el Consejo Nacional del Ambiente CONAM la articulacion de la Politica Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Mitigacion de los efectos de la Sequia con la Politica Nacional del Ambiente. h. Coordinar acciones con aquellas que se realicen en aplicacion de otras Convenciones de Naciones Unidas, en par ticular, las de Cambio Climatico y Diversidad Biologica, a fin de estructurar sinergias efectivas que contribuyan al Desarrollo Sostenible. i. Otras funciones que se deriven de su implementacion. Articulo 3º.- Coordinacion La Comision debera coordinar de forma permanente la programacion, ejecucion y evaluacion de las acciones, proyectos y programas sobre lucha contra la desertificacion y mitigacion de los efectos de la sequia, que en sus respectivos ambitos de competencia ejecuten las entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Articulo 4º.- Conformacion de la Comision La Comision estara conformada de la siguiente manera: - El Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, en su calidad de Punto Focal de la Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion en el Peru, cuyo representante lo presidira. - El Consejo Nacional del Ambiente - CONAM. - El Ministerio de Relaciones Exteriores. - La Red Internacional de Organizaciones No Gubernamentales - ONGS sobre Desertificacion - RIOD. - La Agencia Peruana de Cooperacion Internacional APCI. - El Fondo Nacional del Ambiente - FONAM. - Un representante de cada una de las Asociaciones Regionales Norte, Centro y Sur. Los representantes de las entidades publicas son designados mediante acto administrativo de cada entidad dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de vigencia del presente dispositivo, en tanto que los representantes de los entes no gubernamentales se acreditan mediante comunicacion escrita dirigida a la Presidencia de la Comision, dentro de identico plazo. Articulo 5º.- La Secretaria Tecnica Es la encargada de ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y las respectivas comisiones; asi como facilitar sus reuniones. Es ejercida por la Oficina de Gestion Ambiental Transectorial, Evaluacion e Informacion de Recursos Naturales - OGATEIRN del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. Articulo 6º.- Funcionamiento de la Comision La Comision se instalara dentro del plazo de treinta (30) dias a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo; y una vez instalada dentro de los treinta (30) dias posteriores, debera aprobar su Reglamento interno. La Comision sesionara en forma ordinaria por lo menos dos (2) veces al ano y en forma extraordinaria las veces que sea necesario a convocatoria de su Presidente, sea por iniciativa propia o a solicitud de cualquiera de sus miembros.

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