Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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Que, a traves de los Oficios Nºs. 196-2006/GRP100000 y 598-2006-GR-LAMB/PEOT-GG, el Presidente del Gobierno Regional MORDAZA y el Gerente General del Proyecto Especial Olmos - Tinajones, respectivamente, solicitan la prorroga de las reservas de agua a favor del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA y del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos, conforme a las mismas condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2004-AG al no haberse producido incorporacion alguna de tierras que MORDAZA conllevado al otorgamiento de licencias de uso de aguas con cargo a los volumenes reservados para los citados proyectos; Que, mediante Informe Nº 018-2006-INRENA-IRH/ DIRHI, la Direccion de Recursos Hidricos de la Intendencia de Recursos Hidricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, recomendo prorrogar la reserva de agua a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, al no haberse realizado modificaciones a la reserva de agua otorgada mediante Decreto Supremo Nº 0025-2004-AG; Que de conformidad con el inciso a) del Articulo 7º de la Ley General de Aguas, dada por Decreto Ley Nº 17752 e inciso a) del Articulo 10º del Reglamento de sus Titulos I, II y III, aprobado por Decreto Supremo Nº 261-69-AP, las reservas de agua que establezca el Estado tienen vigencia de dos (2) anos renovables, cuando exista razones tecnicas o planes especificos que asi lo justifiquen, quedando la Administracion Tecnica respectiva encargada de su cumplimiento; Que, en consecuencia, es procedente efectuar la prorroga de reserva de agua a favor de los referidos Proyectos Especiales, a fin de garantizar el recurso hidrico necesario para las actividades que se desarrollaran en el ambito de los mismos; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Prorrogase hasta el 27 de MORDAZA del 2008, las reservas de agua procedentes de los MORDAZA Huancabamba, Tabaconas, Manchara, Chotano y Chunchuca, asi como de los afluentes de estos MORDAZA, con excepcion del rio Paltic, afluente del rio Chotano, a favor del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico Olmos-Tinajones y del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, hasta un volumen anual de 2,050 MMC correspondiendole a cada uno de ellos volumenes de 1,715 MMC y 335 MMC, respectivamente. Articulo 2º.- Las aguas necesarias para el desarrollo del Proyecto Especial Hidroenergetico Alto MORDAZA, procederan de la MORDAZA alta del rio Huancabamba; en tanto que los requerimientos hidricos del Proyecto Especial de Irrigacion e Hidroenergetico OlmosTinajones, se cubriran con las aguas no utilizadas de este mismo rio, descontando la reserva ecologica. Articulo 3º.- Las Administraciones Tecnicas del Distrito de Riego Motupe - Olmos - La Leche y Alto MORDAZA Huancabamba, en sus respectivos ambitos, quedan encargadas del cumplimiento de la presente reserva de agua. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08793

Modifican Art. 12º del Reglamento de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, aprobado por D.S. Nº 026-2003-AG
DECRETO SUPREMO Nº 025-2006-AG CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 0262003-AG, en la parte referida al otorgamiento de tierras eriazas en parcelas de pequena agricultura, senala, a traves de su articulo 12º, que de ser procedente la solicitud, la Direccion Regional Agraria respectiva dictara resolucion incorporando el terreno materia de procedimiento al dominio del Estado; Que, no obstante, dicha disposicion no puede ser de aplicacion en el departamento de MORDAZA, donde ejerce competencia el Proyecto Especial Titulacion y Catastro Rural - PETT, por lo que es necesario superar esa deficiencia; De conformidad con el articulo 118º, inciso 8, de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Agreguese al articulo 12º del Reglamento de la MORDAZA Disposicion Complementaria de la Ley Nº 26505, modificada por la Ley Nº 27887, aprobado por Decreto Supremo Nº 026-2003-AG, el parrafo siguiente: "En el caso del departamento de MORDAZA, la incorporacion del terreno al dominio del Estado se MORDAZA mediante resolucion ministerial de Agricultura". Articulo 2º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis. MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08794

Prorrogan reserva de agua a favor del Proyecto de Irrigacion MORDAZA Colorada del Gobierno Regional de MORDAZA
DECRETO SUPREMO Nº 026-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 023-2004-AG se prorrogo hasta el 6 de diciembre del 2004, a favor del Proyecto de Irrigacion MORDAZA Colorada a cargo del Gobierno Regional de MORDAZA, la reserva de las aguas del rio Ocona de acuerdo a la demanda anual determinada en 177,329.90 MORDAZA de metros cubicos; Que, mediante Oficio Nº 410-2005-GRA/PR-GGRGRPPAT-SGPDI, la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de MORDAZA, solicita la prorroga de la reserva de agua del rio Ocona a favor del Proyecto de Irrigacion MORDAZA Colorada;

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