Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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dominio a favor del Estado del terreno de 676.14 m² ubicado en la esquina formada por la Carretera Panamericana Sur y la MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de Lima; y, CONSIDERANDO:

Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion efectuara la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese.

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno ubicado en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA que se encuentra libre de inscripcion; Que, con fecha 20 de marzo de 2006 se realizo la inspeccion tecnica mediante la que se verifico que el area submateria corresponde a un terreno ubicado dentro del casco MORDAZA de la localidad de San MORDAZA de Canete, cercado, de topografia plana, donde se vienen realizando las obras de construccion de un MORDAZA Centro de Salud; Que, conforme al Certificado de Busqueda Catastral de fecha 26 de enero de 2006, emitido por la MORDAZA Registral IX - Sede MORDAZA sobre la base del Informe Tecnico Nº 05042006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 24 de enero de 2006, el Registro de Predios de Canete concluye que el terreno de 676.14 m² se ubica en MORDAZA donde no se observan graficados perimetricos con antecedentes registrales; Que, la Setima Disposicion Complementaria del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF dispone que el Estado, representado por la Superintendencia de Bienes Nacionales, asumira la calidad de propietario de aquellos bienes que sin constituir propiedad privada no se encuentran inscritos en los Registros Publicos ni registrados en el Sistema de Informacion Nacional de Bienes de Propiedad Estatal SINABIP, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 676.14 m², de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 0422006-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos i) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/ SBN de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0036-2006/SBN-GO-JAR de fecha 28 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la primera inscripcion de dominio a favor del Estado del terreno de 676.14 m² ubicado en la esquina formada por la Carretera Panamericana Sur y la MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el distrito de San MORDAZA, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, segun la documentacion tecnica que sustenta la presente Resolucion.

MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 08731 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 056-2006/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 Visto el Expediente Nº 146-2005/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 240.88 m² ubicado en la parte alta del Cerro California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que, revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales se identifico un terreno ubicado en la parte alta del Cerro California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion; Que, realizada la inspeccion tecnica el 13 de setiembre de 2005 se verifico que el terreno de 240.88 m2 es de naturaleza eriaza, conformado por suelo rocoso, de topografia accidentada y ladera de mediana pendiente, ocupada por una Estacion Retrasmisora de la empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 28 de noviembre del 2005, la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 0075192005-SUNARP-Z.R.N NºIX/OC de fecha 25 de noviembre de 2005, emitido por su Oficina de Catastro, manifiesta que el predio en consulta se ubica en ambito donde no se ha hallado informacion registral; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/ SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley

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