Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0037-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de marzo de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 240.88 m² ubicado en la parte alta del Cerro California, distrito de Lurigancho, provincia y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 08732 JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCION Nº 057-2006/SBN-GO-JAR La MORDAZA, 10 de MORDAZA de 2006 Visto el Expediente Nº 006-2006/SBN-JAR, correspondiente al tramite de inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 561,69 m² ubicado en la parte baja del Cerro MORDAZA en el distrito de Lunahuana, provincia de Canete y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tiene como finalidad incentivar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social, promoviendo su intercambio, maximizando su rentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro, inscripcion y fiscalizacion; Que revisada la base grafica de propiedades con la que cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales, se identifico un terreno ubicado en la parte baja del Cerro MORDAZA en el distrito de Lunahuana, provincia de Canete, departamento de MORDAZA, que se encuentra libre de inscripcion; Que, realizada la inspeccion tecnica el 12 de octubre de 2005, se verifico que el terreno de 561,69 m2 es de naturaleza eriaza, conformado por suelo rocoso, ocupada por una Estacion Retrasmisora de la Empresa Telefonica del Peru S.A.A.; Que, mediante Certificado de Busqueda Catastral de fecha 28 de diciembre del 2005, la MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA, de acuerdo al Informe Tecnico Nº 82372005-SUNARP-Z.R. NºIX/OC de fecha 22 de diciembre de 2005 emitido por su Oficina de Catastro, concluye que el predio en consulta se ubica en MORDAZA donde no se encuentran graficados perimetricos inscritos; Que, el inciso iv) del Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" senala que los terrenos eriazos o riberenos se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripcion de dominio del terreno MORDAZA descrito, de conformidad con el Articulo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, el Articulo 33º del Decreto Supremo Nº 154-2001-EF modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, que aprueba el "Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal" y la Directiva Nº 001-2002/ SBN que regula el tramite de inscripcion de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolucion Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolucion Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Articulo 39º de la Resolucion de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de septiembre

del 2001, que aprueba el "Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de incorporarlos al dominio del Estado, asi como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposicion Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Tecnico Legal Nº 0053-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 20 de MORDAZA de 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno de 561,69 m² ubicado en la parte baja del Cerro MORDAZA en el distrito de Lunahuana, provincia de Canete y departamento de MORDAZA, segun el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolucion. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX - Sede MORDAZA de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion, efectuara la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el articulo precedente, en el Registro de Predios de Canete. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Jefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e) 08733

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Directiva "Disposiciones para la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atencion al publico"
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2006-ALC/MSI San MORDAZA, 15 de MORDAZA de 2006 EL MORDAZA DE SAN MORDAZA Visto, el Proyecto de Directiva Nº 029-2006/MSI "Disposiciones para la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atencion al publico"; CONSIDERANDO: Que, con Ley Nº 27408 del 23.01.2001 se aprueba la Ley que establece la atencion preferente a las mujeres embarazadas, las ninas, ninos, los adultos mayores y personas con discapacidad, en lugares de atencion al publico; Que, mediante la Ley Nº 28683 del 10.03.2006 se modifica la Ley Nº 27408 incorporando los articulos 2º, 3º, 4º,5º y 6º, referidos a obligaciones, multas, infracciones y otros; Que, conforme al numeral 2. del articulo 2º y Primera Disposicion Complementaria y Final de la Ley Nº 28683 y las politicas institucionales, es necesario dictar las disposiciones que permitan la atencion preferente a las mujeres embarazadas, ninas, ninos, adultos mayores y personas con discapacidad en lugares de atencion al publico; Que, estando a la conformidad de la Gerencia de Planificacion, y Presupuesto, Gerencia de Comunicaciones y Participacion Vecinal y Gerencia de Asesoria Juridica; En uso de las facultades conferidas por el numeral 6 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades;

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