Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

AGRICULTURA
Excluyen proyectos financiados con aportes del Gobierno Regional de MORDAZA de la liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios
DECRETO SUPREMO Nº 021-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, la Primera Disposicion Final de la Ley Nº 27603 - Ley de Creacion del Banco Agropecuario, determino la transferencia a favor de la esa entidad, de aquellos recursos destinados al apoyo financiero de la produccion agropecuaria; Que, en tal virtud, por Decreto Supremo Nº 005-2003AG, se dispuso que el Ministerio de Agricultura proceda a transferir a favor del Banco Agropecuario, a partir del 30 de enero de 2003, los recursos del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura; disponiendose mediante Decreto Supremo Nº 008-2003AG, la liquidacion del referido Programa; Que, asimismo, por Resolucion Ministerial Nº 07402002-AG, del 7 de agosto de 2002, se dispuso la monetizacion de todos los bienes provenientes de las recuperaciones en especie de los creditos otorgados por el Ministerio de Agricultura en proyectos ejecutados MORDAZA del 6 de octubre de 2001, a traves del Programa de Fondos Rotatorios, para cuyo efecto se aprobo el "Procedimiento para la Monetizacion de Especies Recuperadas"; Que, el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA ha solicitado la exclusion del MORDAZA de liquidacion monetizacion, de los proyectos del Programa de Fondos Rotatorios ejecutados con aportes del Gobierno Regional, senalando que estos constituyen presupuestal y financieramente ingresos propios del Gobierno Regional; Que, es atendible el planteamiento del Gobierno Regional de MORDAZA, pues es necesario que los proyectos que venia ejecutando el Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura en el departamento de MORDAZA, financiados con aportes del Gobierno Regional, continuen sin trastorno alguno en beneficio de los productores agropecuarios de la Region, por lo que debe excluirseles del MORDAZA de liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura y de la monetizacion de las especies recuperadas, excluyendoseles por tanto de la remesa de recursos al Banco Agropecuario; En uso de las atribuciones conferidas por el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Excluir de la liquidacion del Programa de Fondos Rotatorios del Ministerio de Agricultura, dispuesto por el Decreto Supremo Nº 008-2003-AG, los proyectos pertenecientes a ese Programa financiados con aportes del Gobierno Regional de MORDAZA, eximiendoseles por tanto de la monetizacion de las especies recuperadas y de la transferencia de recursos al Banco Agropecuario. La ejecucion de esos proyectos proseguira bajo la administracion directa del Gobierno Regional de Loreto. Articulo 2º.- El Ministerio de Agricultura, mediante resolucion ministerial dictara las medidas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del ano dos mil seis.

MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI MORDAZA Vicepresidente de la Republica Encargado del Despacho de la Presidencia de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Agricultura 08790

Crean la Comision Nacional de Lucha contra la Desertificacion y Sequia
DECRETO SUPREMO Nº 022-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 67º y 68º de la Constitucion Politica del Peru, el Estado determina la politica nacional del ambiente, promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; y esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica; Que, la Republica del Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 26536 aprobo la "Convencion de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequia Grave o Desertificacion, en Particular en Africa" (UNCCD), adoptada en MORDAZA, el 17 de junio de 1994, y suscrita por el Peru, el 15 de octubre de 1994; la misma que tiene como mandato promover las acciones de lucha contra la desertificacion y mitigar los efectos de la sequia, mediante la adopcion de medidas eficaces y la activa participacion de los distintos sectores y niveles del Estado, las comunidades afectadas, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado; mediante acciones concertadas de manera transectorial, descentralizada y participativa, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas afectadas; Que, la referida Convencion define a la desertificacion como la degradacion de las tierras de zonas aridas, semiaridas y subhumedas secas resultante de diversos factores, tales como las variaciones climaticas y las actividades humanas; esta definicion se fundamenta en una MORDAZA de la desertificacion como un fenomeno integral que tiene su origen en complejas interacciones de factores fisicos, biologicos, politicos, sociales, culturales y economicos; mientras que considera a la sequia como el fenomeno que se produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hidrico que perjudica los sistemas de produccion de recursos de tierras; Que, los procesos de desertificacion y de sequia son problemas que afectan gravemente a extensas areas del territorio nacional, comprometiendo seriamente las posibilidades de desarrollo sostenible de las poblaciones asentadas en dichos territorios por la relacion que guardan con la pobreza, la salud, la desnutricion, la seguridad alimentaria y los problemas derivados de la migracion, el desplazamiento de personas y la dinamica geografica; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso f) del articulo 5º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2003AG, el INRENA tiene como funcion conducir en el ambito de su competencia planes, programas, proyectos y actividades en materia de implementacion de compromisos internacionales asumidos por el Peru; Que, mediante Memorandum de Entendimiento suscrito el 8 de octubre de 1993, entre la Secretaria del Comite Intergubernamental de Negociacion y el Ministerio de Relaciones Exteriores del Peru, a fin de elaborar una Convencion Internacional de Lucha contra la Desertificacion de los paises afectados por Sequia Grave o Desertificacion, en particular en MORDAZA, adoptada

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