Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

consultas y observaciones de las bases conforme lo dispone la normativa vigente; Las bases quedaron integradas como reglas definitivas del MORDAZA el dia 16 de marzo del 2006; Que, el dia 21 de marzo del 2006 no se realizo el acto publico por la inasistencia de miembros del comite por lo que se suspendio el MORDAZA hasta el dia 27 de marzo del 2006 en la que se realizo el acto publico habiendose presentado tres postores y se declaro desierto por no haber quedado valida ninguna propuesta; Que, con fecha 3 de MORDAZA uno de los postores la Empresa Molinera MORDAZA presenta recurso de impugnacion lo cual evaluado no ha sido admitido por no presentar documentos exigidos en las bases en el acto publico comunicandose la no admisibilidad el dia 17 de MORDAZA del 2006; Que, de acuerdo al informe tecnico emitido por el Administrador del Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad se senala que ya no existe en stock los insumos alimenticios para distribuir a los diferentes comites del vaso de leche del distrito; Que, como consecuencia de lo mencionado en los parrafos anteriores, se debe proceder a una MORDAZA Convocatoria de Adjudicacion Directa Publica Nº 0022006-MDCH-CEA-PVL, que de acuerdo a los plazos senalados en las normas de contratacion y adquisicion del Estado incluyendo la suscripcion de los contratos respectivos y los posible recursos impugnativos que se puedan presentar , esto puede acarrear que el plazo de culminacion llegue hasta 90 dias calendario; Que, la paralizacion o interrupcion de los suministros alimenticios para el Programa del Vaso de Leche afectaria gravemente a la salud de MORDAZA de ninos, madres gestantes y demas beneficiarios de este programa asistencial a cargo de la Municipalidad; Que, el inciso "c" del articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados de los procesos de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa las adquisiciones que se realicen en Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente en materia de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado , establece que por Situacion de desabastecimiento Inminente se considera aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar acabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 148º del reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que la Entidad efectuara las adquisiciones y contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las bases, la misma que podra ser obtenidas por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimil y el correo electronico. La adquisicion o contratacion del bien, servicio u obra objeto de la exoneracion, sera realizada por la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones de la Entidad o el organo designada para tal efecto; Que, el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que las Adquisiciones y Contrataciones a que se refiere el articulo 19º debera ser aprobado mediante Acuerdo del Concejo Municipal en caso de los Gobiernos Locales; Que, las acciones que se encuentran descritas en

los referidos documentos de Vistos, originan una situacion de Desabastecimiento Inminente conforme lo establecido en el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el articulo 141º de su Reglamento por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche por un plazo de 90 dias calendario o hasta la culminacion del MORDAZA de seleccion correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del articulo 19º y los articulos 20º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, inciso 35) del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes; luego del debate correspondiente, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, por unanimidad se ha aprobado lo siguiente: ACUERDO: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche (Leche Evaporada Entera en tarros de 410 gr. y Mezcla Nutritiva de Cereales (Quinua-Avena) de 400 Grs.) hasta un plazo MORDAZA de 90 dias calendario. Articulo Segundo.- Precisar que el plazo establecido en el articulo precedente culminara automaticamente si, MORDAZA de vencido el mismo, se suscriben los contratos correspondientes, como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion respectivo. Articulo Tercero.- Designar a la Dependencia de Abastecimientos como Organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion de conformidad con el articulo 148º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, senalado en el articulo primero y de acuerdo al siguiente monto maximo: - ITEM I : LECHE EVAPORADA ENTERA EN LATA 27,297.00 Unidades de 410 gramos a razon de S/1.80 por unidad hasta por un MORDAZA de S/49,133.87 - ITEM II: MEZCLA NUTRITIVA DE CEREALES (QUINUA Y AVENA) 27,297.00 Unidades de 400 gramos a razon de S/1.80 por 400 gramos hasta por un monto MORDAZA de S/ 49,133.87. Con cargo a la Fuente de Financiamiento: 017 Recursos Ordinarios para los Gobiernos Locales. Articulo Cuarto.- Poner el presente Acuerdo y el informe que los sustenta en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de conformidad con el articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su publicacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE-CONSUCODE de conformidad con el articulo 147º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. ELBER MORDAZA MORDAZA MORDAZA 08713

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