Norma Legal Oficial del día 17 de mayo del año 2006 (17/05/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de MORDAZA de 2006

y en que no fue preparado por la Corte Superior; en cuanto al cargo d) refiere que tanto el senor MORDAZA MORDAZA Epiquin (agraviado en el MORDAZA penal que se siguio en su contra), como el MORDAZA buscaron motivos para denunciarlo penalmente; Tercero: Que, no obstante lo senalado precedentemente por don MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA MORDAZA, es del caso precisar, respecto a las irregularidades imputadas en los cargos a) y c), que con el documento que obra a fojas uno aparece que el Juez investigado ordeno expulsar a un alumno mediante oficio cursado a la autoridad educativa del Colegio de Menores de Duraznopampa; asimismo, ordeno la detencion del padre de dicho alumno por veinticuatro horas mediante oficio numero dieciseis guion dos mil tres guion JDP guion DMC guion D, mandato que fue ejecutado por el Comisario de la Comisaria de Duraznopampa, tal como aparece de fojas cuatro; actuaciones evidentemente arbitrarias, y que vulneraron el derecho de MORDAZA personas, tanto mas si se considera que no solo no se encontraba facultado por ley para adoptar tales decisiones, sino que su cargo tiene como funcion esencial la de ser un Juez de conciliacion, evidenciandose que no actuo razonablemente; Cuarto: Que, en relacion al cargo d) de la sentencia de fojas seis, aparece que el Juez del Primer Juzgado Penal de Chachapoyas resolvio reservar el fallo condenatorio contra el Juez investigado MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en la accion penal incoada en su contra por delito de usurpacion agravada, en agravio de MORDAZA MORDAZA Epiquin, la que fue declarada consentida por resolucion del diez de diciembre del dos mil tres, tal como aparece de fojas once; en tal sentido, y si bien es MORDAZA que no se le impuso pena privativa de la MORDAZA, tambien lo es, que ello no lo releva de la existencia de responsabilidad penal, hecho que descalifica al investigado para el ejercicio del cargo de administrar justicia; Quinto: Que, en cuanto a lo expuesto precedentemente, del documento que corre a fojas dieciseis, se desprende que con fecha cinco de MORDAZA de mil novecientos ochenta y cinco, los senores MORDAZA La MORDAZA La MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA suscribieron un contrato de compraventa con el Juez investigado, quien a su vez, tal como puede verse de fojas diecisiete, dio fe de dicho documento como autoridad judicial de la firma de los vendedores y de su propia firma, documento que en MORDAZA simple fue presentado en el MORDAZA sobre usurpacion, conforme consta de la sentencia que corre a fojas siete, reuniendo asi en su persona las calidades tanto de autoridad con facultades para dar fe de los actos que ante el se celebren (en el presente caso legalizacion de firma), como la de parte, hecho que evidentemente resulta irregular ya que en el ejercicio de sus funciones actuo en beneficio propio, lo que contraviene el articulo tercero de la Ley del Notariado, teniendo en cuenta que la atribucion senalada la realiza en merito a las facultades previstas por los articulos cincuenta y ocho y sesenta y ocho del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; Sexto: Que, del analisis de los presentes actuados, la irregular conducta funcional del Juez de Paz MORDAZA De La MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra fehacientemente acreditada, al haber atentado gravemente contra la dignidad del cargo desmereciendolo en el concepto publico, por lo que corresponde aplicar la medida disciplinaria de destitucion prevista por el articulo doscientos once del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; por tales fundamentos, el Consejo E j e c u t i vo d e l Po d e r Ju d i c i a l , e n u s o d e l a s atribuciones conferidas por el inciso treinta y uno del articulo ochenta y dos concordado con los articulos ciento seis y doscientos dos de la referida Ley Organica, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien no interviene por encontrarse de vacaciones, por unanimidad; RESUELVE: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion a don MORDAZA De

La MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como Juez de Paz de Duraznopampa, distrito de Mariscal MORDAZA, provincia de Chachapoyas, Distrito Judicial de Amazonas. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ 08775

ORGANISMOS AUTONOMOS ANR - CONAFU
Reconocen a Vicepresidentes Academicos de la Universidad Peruana de las Americas y de la Universidad Catolica de MORDAZA
CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCION Nº 090-2006-CONAFU MORDAZA,12 de MORDAZA del 2006 VISTO; el Oficio Nº 010-2006-CO-P de fecha 8 de marzo de 2006, el Informe Nº22-2006-OEP/JGOCONAFU de fecha 29 de marzo de 2006, Informe Nº1832006-CEAA-CONAFU de fecha 30 de marzo de 2006 y el Acuerdo de Pleno del CONAFU de fecha 12 de MORDAZA de 2006, con motivo de Reconocer al MORDAZA Vice-Presidente Academico de la Universidad Peruana de las Americas; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU) como organo MORDAZA de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como atribucion la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorizacion de funcionamiento provisional o definitivo de las nuevas universidades a nivel nacional, previa verificacion del cumplimiento efectivo de los requisitos y condiciones establecidas en la Ley y los Reglamentos aprobados por el CONAFU; Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23 del Reglamento de Funcionamiento, Evaluacion y Certificacion Institucional de las Universidades y Escuelas de Posgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolucion Nº100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo del 2005, "para el inicio de las actividades academicas el CONAFU emitira opinion favorable para la designacion por la Comision organizadora de los Responsables de las carreras profesionales". Que, con Oficio Nº 010-2006-CO-P de fecha 8 de marzo de 2006, la Presidenta del Directorio de la Universidad Peruana de las Americas, comunica que el doctor MORDAZA Gavagnin Taffarel desempeno funciones como Vicepresidente Academico, hasta el 28 de febrero del 2006, asimismo informa que el Maestro de Psicologia

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