Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

del extranjero en Movimientos Anormales como el Hospital Espanol de Buenos Aires de la Republica de MORDAZA, por el doctor MORDAZA GIANNAULA cuya cita estaba prevista para el 18 de setiembre de 2006; Que, segun Acta Ampliatoria Nº 0557 del 19 de setiembre de 2006, se deja sin efecto las recomendaciones dispuestas en el Acta de Disan Nº 0501 del 22 de agosto de 2006, sobre la fecha de cita de evaluacion prevista para el dia 18 de setiembre de 2006, recomendando que el Suboficial de 2da. FAP MORDAZA CABREJOS MORDAZA MORDAZA, quien presenta el diagnostico "DEGENERACION HEPATOLENTICULAR (G23.9 y G26), sea evaluado el 23 de octubre de 2006; Que, con el Oficio C-160-HCRM-Nº 0130 de fecha 23 de enero de 2007 se establece que la fecha de internamiento para la evaluacion del Suboficial de 2da. FAP MORDAZA CABREJOS MORDAZA MORDAZA, en el Hospital Espanol de Buenos Aires de la Republica de MORDAZA, sea para el 12 de marzo de 2007; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de Defensa, Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modificatoria el Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG del 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje al exterior del Suboficial de 2da. FAP MORDAZA CABREJOS MORDAZA MORDAZA, para su Evaluacion Medica Altamente Especializada, a efectuarse en el Hospital Espanol de Buenos Aires de la Republica de MORDAZA, del 12 al 21 de marzo de 2007; a merito de lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Otorgar pasajes aereos MORDAZA - Buenos Aires (Argentina) - MORDAZA a favor del Tecnico Inspector FAP (R) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, padre del Suboficial de 2da. FAP MORDAZA CABREJOS MORDAZA MORDAZA, quien viajara acompanando al referido Suboficial. Articulo 3º.- El citado Suboficial debera dar cumplimiento en lo establecido en los articulos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio del 2002 y la Cuarta Disposicion Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004. Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion, sin exceder el total de dias autorizados. Articulo 5º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aerea del Peru, efectuara los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Gastos de Tratamiento Medico US $ 3,000.00 Pasajes (ida y retorno): Lima-Buenos Aires (Argentina)-Lima US $ 581.91 x 2 Personas Viaticos US $ 200.00 x 10 dias x 1 Persona Tarifa Unica de Uso de Aeropuerto US $ 30.25 x 2 Personas Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA TIZON Ministro de Defensa
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ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban fusion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIFPeru con el Ministerio de Economia y Finanzas
DECRETO SUPREMO Nº 026-2007-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de Modernizacion, estableciendo principios, acciones, mecanismos y herramientas para llevar a cabo dicho proceso. En este sentido, la nueva gestion publica tendra que estar orientada al servicio del ciudadano, a la mejora de los servicios prestados, al aumento de la productividad de los recursos del Estado y a la obtencion de resultados susceptibles de medicion; Que, conforme al literal c) del articulo 6 de la Ley Nº 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, uno de los criterios que debe prevalecer para el diseno y estructura de la Administracion Publica es el MORDAZA de especialidad, por el que se deben integrar las funciones y competencias afines; Que, la Ley Nº 27693, del 12 de MORDAZA de 2002, creo la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros, encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir informacion para la deteccion del MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo, asi como, de coadyuvar a la implementacion, por parte de los sujetos obligados, del sistema para detectar operaciones sospechosas de MORDAZA de activos y/o del financiamiento del terrorismo; Que, posteriormente, a traves del Decreto Supremo Nº 082-2005-PCM, del 27 de octubre de 2005, la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru fue adscrita al Ministerio de Justicia; Que, el articulo 25º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, establece que le corresponde al Ministerio de Economia y Finanzas armonizar la actividad economica. Asimismo, a traves de los organos correspondientes, administra la ejecucion de la politica de tributacion nacional; Que, en tal sentido se considera que las funciones que cumple la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru se encuentran estrechamente relacionadas con la actividad economica en el MORDAZA y con las competencias del Ministerio de Economia y Finanzas, por lo que este se encuentra en una mejor posicion para ejercer las funciones de inteligencia financiera dado su mayor nivel de coordinacion y capacidad operacional; Que, el Poder Ejecutivo ha evaluado y considera conveniente la fusion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru con el Ministerio de Economia y Finanzas. En tal sentido, se ha determinado que dicha integracion generara una mejora en el desarrollo de la estrategia del analisis de operaciones sospechosas y generara un ahorro que permitira una mayor eficiencia en el uso de los recursos y que estos se destinen a la mejora e implementacion del sistema para combatir los senalados ilicitos; De conformidad con el articulo 13º de la Ley Nº 27658, modificado por la Ley Nº 27899 y el Decreto Legislativo Nº 560, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Fusion por absorcion. 1.1 Apruebese la fusion de la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru UIF-Peru con el Ministerio de Economia y Finanzas. La fusion indicada se realiza bajo la modalidad

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