Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

Que, el comportamiento descrito se encuentra tipificado como delito contra contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal; Que, en atencion a los fundamentos que anteceden y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la presunta comision del delito contra la Fe Publica, en la modalidad de falsedad ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitir lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
31626-2 RESOLUCION JEFATURAL N° 042-2007-JEF/RENIEC

Que, en atencion a los considerandos precedentes y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de Ios intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 17537 y la Ley N° 26497; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de Ios intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra el ciudadano MORDAZA OZEJO MORDAZA por el presunto delito contra la Fe Publica en la modalidad de falsedad ideologica en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo Segundo.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de Ios asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para Ios fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional
31626-3 RESOLUCION JEFATURAL N° 043-2007-JEF/RENIEC

MORDAZA, 29 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 271-2006/GEDR/RENIEC, y el Informe N° 000066 -2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, sea por la MORDAZA de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que la persona que indebidamente se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, titular de la Inscripcion Nº 22963112, inserto datos falsos en instrumento publico para obtener indebidamente del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales la rectificacion de dicha Inscripcion; Que, la imputacion contra la persona que indebidamente se identifico como MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 22963112, se fundamenta en que esta ciudadana mediante el Formulario de Identidad Nº 20997133, inserto datos falsos en instrumento publico para obtener indebidamente del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales su inscripcion como MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA y rectificar posteriormente su nombre a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE REYES; por cuanto, mediante Oficio Nº 026-2005-MDSM/RR.CC de fecha 30 de setiembre de 2005, el Jefe de la Oficina del Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de MORDAZA, informo que no existe Partida de Nacimiento registrada

MORDAZA, 29 de enero de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 5049-2006/GO/RENIEC, y el Informe N° 00064-2007-GAJ/RENIEC de fecha 16 enero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas Naturales es MORDAZA, el mismo que se desarrolla con la aplicacion de tecnicas y metodos de deteccion de actos irregulares, sea por la MORDAZA de documentos indebidos o declaraciones indebidas; esto con la finalidad de preservar la seguridad juridica del registro; Que, de acuerdo al estudio de lo actuado, y a las pruebas instrumentales anexadas, existen indicios razonables, que el ciudadano MORDAZA OZEJO MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 07058921, inserto datos falsos en instrumento publico para obtener indebidamente el Acta Nº 63798111 del Libro de Nacimientos del ano 2004 de la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de Huanta, departamento de MORDAZA, que registra que nacio el 19 de noviembre de 1939; Que, la imputacion se fundamenta con el Oficio Nº 0010-2005 VE/SP-HUANTA, emitido por el Parroco de la Parroquia San MORDAZA de Huanta, que remite MORDAZA certificada de la Partida de Bautismo Nº 130, en la que consta que en el Libro de Bautismos Nº 065 a fojas 042 se encuentra la Partida de Bautismo Nº 130 correspondiente al ciudadano MORDAZA OZEJO MORDAZA, que registra que nacio el 19 de noviembre de 1929 y no como pretendio declarar que nacio el 19 de noviembre de 1939, situacion irregular que ha vulnerado la Presuncion de Veracidad establecido por Ley;

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