Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de 94.1051 Has., ubicada en la Ensenada de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La Libertad; Que el Estudio de Impacto Ambiental presentado por el recurrente a efectos de obtener la concesion solicitada, ha sido calificado favorablemente por la Direccion General de Asuntos Ambientales, mediante el Certificado de Estudio de Impacto Ambiental Nº 038-2006-PRODUCE/DIGAAP; Que de la evaluacion efectuada a los documentos presentados, se desprende que la recurrente ha cumplido con los requisitos sustantivos y los procedimentales, establecidos en el procedimiento Nº 37 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura y con la opinion favorable del Area Legal Pesquera y Acuicola del Ministerio de la Produccion; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar al senor MORDAZA MORDAZA BALBUENA MORDAZA, concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso "Concha de Abanico" (Argopecten purpuratus), en un area de mar de noventa y cuatro hectareas y mil cincuenta y uno metros cuadrados (94.1051) Has., ubicada en la Ensenada de Guanape, distrito y provincia de MORDAZA, departamento de La MORDAZA, delimitada por las siguientes coordenadas geograficas (DATUM WGS 84): VERTICE A B C D LATITUD SUR 8° 20' 02.5499" 8° 20' 02.5499" 8° 20' 39.1769" 8° 20' 39.1769" LONGITUD OESTE 78° 57' 47.7431" 78° 57' 20.4225" 78° 57' 20.4225" 78° 57' 47.7431"

que motivo su otorgamiento, no acreditar la ejecucion de su proyecto dentro de los plazos establecidos en la normatividad vigente, el incumplimiento del Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, el incumplimiento de las normas ambientales y de lo establecido en la presente Resolucion Directoral seran causales de caducidad del derecho concedido, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Articulo 5º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion Regional de la Produccion de La MORDAZA, Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, Direccion General de Asuntos Ambientales de Pesqueria y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora General de Acuicultura
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Corrigen coordenadas geograficas a que se refiere la R.D. Nº 040-2006PRODUCE/DGA que otorgo a empresa la concesion para desarrollar la actividad de acuicultura
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 004-2007-PRODUCE/DGA

MORDAZA, 24 de enero del 2007 CONSIDERANDO: Que el articulo 14º numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de la acuicultura en terrenos de dominio publico, fondos o aguas marinas y continentales; Que mediante Resolucion Directoral Nº 040-2006PRODUCE/DGA del 16 de noviembre del 2006, se otorgo a la empresa AGROMAR DEL MORDAZA S.A., concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala, mediante el cultivo del recurso MORDAZA de Abanico (Argopecten purpuratus), en un area de mar de ciento once hectareas y tres mil metros cuadrados (111.3 Has.), ubicada en la MORDAZA de punta MORDAZA y Punta Charao, distrito y provincia de Sechura, departamento de Piura; Que de la evaluacion efectuada al expediente tecnico especificamente a la Resolucion Directoral que le otorgo concesion a la empresa mencionada, se ha determinado que existe un error material al consignar las coordenadas geograficas del Vertice "A" del area otorgada, por lo cual se debe precisar que las coordenadas geograficas indicadas en el articulo 1º de la Resolucion Directoral Nº 040-2006PRODUCE/DGA de fecha 16 de noviembre de 2006, precisa el Vertice "A": Latitud Sur 05° 48' 0.94320", Longitud Oeste 81° 05' 56.4716" debiendo de consignarse como Vertice "A": Latitud Sur 05° 48' 0.94320", Longitud Oeste 81° 05' 51.4716"; Que el articulo 201º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el error material en los actos administrativos puede ser rectificado con efecto retroactivo, en cualquier momento de oficio, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decision; Estando a lo informado por la Direccion de Maricultura de la Direccion General de Acuicultura, y con la visacion de la instancia legal pertinente; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27460 - Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0302001-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en el articulo 5º de la Resolucion Ministerial Nº 302-2006PRODUCE;

Articulo 2º.- La concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a que se contrae el articulo precedente comprende, acondicionamiento del medio, obtencion de larva planctonica y semilla, siembra, crianza y cosecha; dentro de las coordenadas que delimitan su concesion. Articulo 3º.- La concesion a que se refieren los articulos precedentes se otorga por un plazo de treinta (30) anos, renovable por periodos iguales; debiendo el titular de la concesion cumplir con lo establecido en el Convenio de Conservacion, Inversion y Produccion Acuicola, asi como: - Tramitar ante la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la correspondiente autorizacion para la ocupacion del area acuatica, en un plazo MORDAZA de 30 dias calendario de otorgada la concesion. - Tramitar ante el Ministerio de la Produccion la autorizacion para la instalacion de colectores para el abastecimiento de semilla o larva, cuando dicha actividad se realice fuera del area de la concesion otorgada. - Presentar informes semestrales a la Direccion General de Acuicultura, con MORDAZA a la Direccion Regional de Produccion de La MORDAZA, sobre las actividades realizadas y los resultados obtenidos en el desarrollo del cultivo. - Obtener la calificacion sanitaria emitida por la Direccion de Inspeccion y Control Sanitario del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, y presentar a la Direccion General de Acuicultura y a la Direccion Regional correspondiente, MORDAZA de dar inicio a sus actividades de cosecha. Articulo 4º.- La utilizacion del objeto de la concesion con una finalidad distinta a aquella por la cual se otorgo, el incumplimiento de los objetivos prefijados en el proyecto

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