Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, para la adquisicion del suministro de alimentos preparados para los internos, internas, ninos, personal de seguridad y salud de los Establecimientos Penitenciarios MORDAZA I y MORDAZA II, de la Unidad Ejecutora 006: Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS 1 MORDAZA I y MORDAZA II TOTAL DIAS 60 TOTAL S/. 225 030,00 225 030,00

Dicha autorizacion es por el periodo de sesenta (60) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; mientras dure la situacion de desabastecimiento inminente prevista en el articulo precedente debiendose efectuar las adquisiciones de alimentos preparados en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, segun corresponda, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, al Organo de Control Institucional, a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios, cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de la situacion de desabastecimiento que se aprueba. Articulo 6º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a las instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BACCA Presidente
31653-1 RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 129-2007-INPE/P

MORDAZA, 26 de febrero de 2007 VISTOS, el Oficio Nº 125-2007-INPE/16 de fecha 20 de febrero de 2007, que adjunta el Informe Tecnico Nº 0022007-INPE/16.05-URMyS e Informe Legal Nº 007-2007INPE/16.04 ambos de fecha 20 de febrero de 2007, de la Direccion Regional MORDAZA, por el que solicita se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Huaral y MORDAZA, Oficio Nº 370-2007INPE/10 e Informe Nº 053-2007-INPE/06 ambos de fecha 26 de febrero de 2007, de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica, respectivamente. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 17º del Codigo de Ejecucion Penal, la Administracion Penitenciaria proporciona al interno la alimentacion preparada que cumpla con las normas dieteticas y de higiene establecidas por la autoridad de salud, concordante con el articulo 135º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 0152003-JUS; Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 050-2006INPE/P de fecha 27 de enero de 2006 se aprobo el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Direccion

Regional MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario para el Ano Fiscal 2006; por el que incluyo el MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica Nº 0003-2006-INPE/16 para el "Suministro de raciones alimenticias para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA Norte 2 de la Direccion Regional Lima", en cuyo MORDAZA se encuentra incluido el item 1: Establecimiento Penitenciario de Aucallama Huaral e item 2: Establecimiento Penitenciario Carquin Huacho; Que, mediante Informe Tecnico Nº 002-2007INPE/16.05-URMyS de fecha 20 de febrero de 2007, la Direccion Regional MORDAZA indica que el 17 de MORDAZA de 2006, el Comite Especial otorgo la buena pro al CONSORCIO PROALCAM S.R.L. - NEGOCIACIONES RIDEBLAN S.A.C, en los Items 1 y 2 de la referida Licitacion Publica Nº 0003-2006-INPE/16, que comprende los Establecimientos Penitenciarios de Aucallama Huaral y Carquin MORDAZA, senala ademas, que el CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; y el CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL'S E.I.R.L., interpusieron recursos de apelacion contra la descalificacion de su propuesta y contra el otorgamiento de la buena pro, respectivamente, cuyos recursos fueron resueltos por la Direccion Regional MORDAZA mediante Resolucion Directoral Nº 980-2006-INPE/16 de fecha 2 de junio de 2006; Que, contra lo resuelto por la Direccion Regional MORDAZA, las indicadas firmas interpusieron recursos de revision ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual, mediante Resolucion Nº 629/2006.TC-SU de fecha 25 de agosto de 2006, dispuso que el Comite Especial efectue una nueva evaluacion de las propuestas Tecnica y Economica del CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L, y posteriormente adjudicar la buena pro a quien corresponda. En tal sentido, prosiguiendo con el referido MORDAZA de seleccion, el Comite Especial con fecha 20 de setiembre de 2006, otorgo la buena pro al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL'S E.I.R.L. y descalifico al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., por no cumplir con los requisitos tecnicos minimos establecidos en las Bases Administrativas; Que, el citado CONSORCIO RESAL E.I.R.L. PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., interpone recurso de apelacion contra la descalificacion de su propuesta, el cual fue declarado infundado por la Direccion Regional MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 1822-2006INPE16 de fecha 6 de octubre de 2006. Contra lo resuelto, el referido consorcio interpuso recurso de revision ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el cual, mediante Resolucion Nº 1138-2006-TC-SU, de fecha 26 de diciembre de 2006, resolvio que se prosiga con la calificacion de la propuesta del CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L., y se otorgue la buena pro a quien corresponda; Que, en cumplimiento del pronunciamiento emitido por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el Comite Especial con fecha 5 de enero de 2007, otorgo la buena pro del item 01: alimentos para el Establecimiento Penitenciario de Huaral, al CONSORCIO COMERCIAL TRES ESTRELLAS S.A. - NEGOCIACIONES HAROL'S E.I.R.L.; y en el item 02: alimentos para el Establecimiento Penitenciario de MORDAZA, al CONSORCIO RESAL E.I.R.L. - PROVEEDOR R.S. BOCHE E.I.R.L.; sin embargo, con fecha 12 de enero de 2007, ambos consorcios han presentado recursos de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro de los referidos items 01 y 02, correspondientes a los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y MORDAZA, los mismos que fueron resueltos por la Direccion Regional MORDAZA mediante las Resoluciones Directorales Nº 1412007-INPE/16 y Nº 140-2007-INPE/16, MORDAZA de fecha 24 de enero de 2007, respectivamente; Que, contra dichas resoluciones directorales, con fecha 31 de enero de 2006 ambos consorcios interponen recurso de revision ante el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, los mismos

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