Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

construcciones ilegales de embarcaciones pesqueras, actividades extractivas sin permiso de pesca e incremento ilegal de capacidades de bodega; Que, con relacion a la vigilancia del incremento de las capacidades de bodega de embarcaciones con permiso de pesca, a traves del articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, se establecio que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), sobre la base de los reportes de las tolvas electronicas u otros medios de prueba, publicara, mediante Resolucion Ministerial, una relacion de embarcaciones pesqueras que registren de manera recurrente volumenes de descarga que exceden la capacidad de bodega autorizada por mas de tres veces; Que, de conformidad con este MORDAZA legal, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE, del 9 de MORDAZA de 2003, se publico en Anexo, la relacion de embarcaciones pesqueras que han registrado por mas de tres (3) veces, diferencias entre los volumenes diarios de descarga y la capacidad de bodega autorizada, encontrandose consignada en el numeral 87 del citado anexo a la embarcacion pesquera "ZHENNA 1"; Que, los articulos 2º y 3º de la citada Resolucion Ministerial, al igual que el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 006-2002-PE, establecen que los armadores pesqueros cuyas embarcaciones estan consignadas en el Anexo I, estan obligados a presentar a la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero (hoy Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero) del Ministerio de la Produccion, un MORDAZA Certificado de Arqueo otorgado por la Autoridad Maritima, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de publicada la misma, asimismo, si como resultado del MORDAZA arqueo de la embarcacion, se determina el incremento de la capacidad de bodega de la embarcacion, el armador tendra sesenta (60) dias calendario, contados a partir de la fecha de emision del certificado de arqueo, para reducir su bodega a la capacidad autorizada en su derecho administrativo o regularizar su situacion administrativa, segun corresponda, sin perjuicio de la aplicacion de la suspension de zarpe a la citada embarcacion, hasta que regularice su situacion; Que, con escrito de registro Nº 11184002 del 24 de junio de 2003, la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L. solicito la ampliacion del plazo para presentar el MORDAZA Certificado de Arqueo de la embarcacion "ZHENNA 1", toda vez que este documento se encontraba en tramite ante la Autoridad Maritima; Que, la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 13 de octubre de 2003, publico la relacion de embarcaciones pesqueras de los armadores que a la fecha de su publicacion no habian presentado el correspondiente Certificado Nacional de Arqueo ante la Administracion, quedando suspendida su autorizacion de zarpe, bajo apercibimiento de caducidad de permiso de pesca, durante quince (15) dias utiles contabilizados desde el dia siguiente de su publicacion, encontrandose en el numeral 49 de su Anexo I, la embarcacion pesquera denominada "ZHENNA I"; Que, por Resolucion Directoral Nº 360-2003PRODUCE/DNEPP del 16 de octubre de 2003, se dispuso el levantamiento de la suspension de zarpe y la exclusion de los Anexos de la Resolucion Directoral Nº 347-2003PRODUCE/DNEPP, a las embarcaciones pesqueras incluidas en el Anexo que forma parte de la misma resolucion, teniendo como fundamento dicha disposicion que el incumplimiento por parte de los administrados, respecto a la MORDAZA del Certificado Nacional de Arqueo, se debio a circunstancias no imputables a estos, en tanto que fue la Autoridad Maritima quien no resolvio las solicitudes de los mismos, constituyendose una situacion de fuerza mayor, encontrandose en el numeral 30 del Anexo I la embarcacion denominada "ZHENNA 1"; Que, con escrito de fecha 16 de octubre de 2003, la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L. interpuso recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP; Que, a traves de la Resolucion Directoral Nº 190-2006PRODUCE/DGEPP del 6 de junio de 2006, se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L., contra la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP;

Que, con escrito de registro Nº 17585002 del 13 de MORDAZA de 2006, la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L., interpuso recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP; Que, la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a traves de la Nota Nº 210-2007-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, informo que en sus archivos no se registra notificacion de la R.D. Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP, asi como tampoco la publicacion de la misma; Que, de lo senalado en el considerando anterior se desprende que la empresa recurrente no habria tenido un oportuno conocimiento de la expedicion de la Resolucion Directoral Nº 360-2003-PRODUCE/DNEPP, toda vez que esta no le habria sido notificada ni tampoco habria sido publicada, motivo por el cual esta interpuso un recurso administrativo contra la Resolucion Directoral Nº 3472003-PRODUCE/DNEPP que incluia en su Anexo I a su embarcacion pesquera denominada "ZHENNA 1", cuando esta ya no se encontraba incluida en dicho anexo; Que, de la normatividad pesquera vigente, se desprende que la embarcacion "ZHENNA 1" fue excluida de la Resolucion Directoral Nº 347-2003-PRODUCE/ DNEPP, a traves de la Resolucion Directoral Nº 3602003-PRODUCE, por lo que el recurso de apelacion interpuesto debe declararse fundado; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 006-2002-PE y Resolucion Ministerial Nº 160-2003-PRODUCE; y, con el visado de la Oficina General de Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar fundado el recurso de apelacion interpuesto por la empresa MORDAZA MORDAZA S.R.L. contra la Resolucion Directoral Nº 190-2006-PRODUCE/DGEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Viceministerial a la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y publicarse en el MORDAZA Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA EYZAGUIRRE Viceministro de Pesqueria
31376-2

Otorgan concesiones a personas naturales y a empresa para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala mediante el cultivo de MORDAZA de abanico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 001-2007-PRODUCE/DGA

MORDAZA, 11 de enero del 2007 Visto los escritos de registro Nº 00069329, del 26 de octubre y 29 de noviembre del 2006, presentados por el senor MORDAZA MORDAZA MEREA MORDAZA, mediante los cuales solicita concesion para desarrollar la actividad de acuicultura a mayor escala. CONSIDERANDO: Que el articulo 14º, numeral 14.1 de la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura dispone que el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion) otorga concesiones para el desarrollo de

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