Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340745

el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica, asi como el establecimiento de horarios topes para su venta y consumo en locales autorizados. Que, constituye politica de la actual administracion MORDAZA, preservar el desarrollo integral de la ninez y juventud rimense asi como el respeto al libre desarrollo de la actividad comercial, no comercial, deportiva, no deportiva, siempre que se encuentre enmarcado dentro del respeto a la salud, la moral, el ornato, las buenas costumbres no atenten contra la tranquilidad y seguridad del vecindario rimense. De conformidad con las facultades conferidas por el Articulo 9º numerales 8) y 9) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA mayoritario de los senores regidores con la dispensa del tramite de Dictamen de Comision y con la dispensa del tramite de aprobacion del Acta ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHIBE EL CONSUMO DE LICOR EN LA VIA PUBLICA Y REGULA LA COMERCIALIZACION Y CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS EN EL DISTRITO DEL MORDAZA

y Sanciones (RAS), Cuadro Unico de Infracciones y Sanciones (CUIS), en el Item 1 de Comercializacion en el concepto de Licencia de apertura de establecimiento (100), asignandole el codigo 1-110 cuya denominacion de la infraccion es "funcionamiento de establecimiento comercial despues del horario establecido", siendo segun la tabla de equivalencias por MORDAZA de infraccion grave (G), cuyo factor aplicable a la UIT vigente, cuya medida complementaria seria la clausura temporal hasta subsanar la infraccion. Asimismo, en el Item 3 Moral y Orden Publico en el concepto de Infracciones contra el Publico en General (200), asignandole el codigo 3-208, cuya denominacion de la infraccion es "funcionamiento de locales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleanos, bautizos, polladas, parrilladas y similares) despues del horario establecido", siendo segun la tabla de equivalencias por MORDAZA de infraccion leve (L), cuyo factor aplicable a la UIT vigente.
Establecimiento en Gral. Codigo Infraccion Preventiva MORDAZA de Infrac- Medida Complementaria cion G Clausura temporal hasta subsanar la infraccion / Reincidencia Revocacion de Licencia de Funcionamiento y Clausura Definitiva. L

Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto normar en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, el expendio, comercializacion y consumo de bebidas alcoholicas en cualquiera de sus formas a fin de preservar el orden, la salud, la tranquilidad, la seguridad y las buenas costumbres en el distrito; asimismo prohibe el consumo de bebidas alcoholicas en la via publica. Articulo 2º.- Todos los establecimientos para poder ejercer el expendio y/o consumo de bebidas alcoholicas debera contar con la LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO MUNICIPAL autorizada para venta de licores su carencia conllevara la aplicacion de las sanciones respectivas contenidas en la Ordenanza Nº 106-MDR. Articulo 3º.- Aquellos establecimientos comerciales que expendan bebidas alcoholicas para llevar, tendran como horario de cierre de sus establecimientos las 11:00 p.m. Asimismo, los restaurantes y similares solo podran comercializar bebidas alcoholicas a partir de las 10:00 a.m. hasta las 11:00 p.m. Articulo 4º.- Los establecimiento comerciales (penas, discotecas, salones de bailes, video pub, karaokes, bares y cualquier otro local similar) podran vender licor para uso interno, asimismo disminuiran el volumen de sus parlantes no sobrepasando los 60 decibeles a partir de las 12:00 p.m. y tendran como hora de finalizacion del evento las 03:00 a.m. Articulo 5º.- Los eventos sociales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleanos, bautizos, polladas, parrilladas y similares), no podran utilizar las vias publicas del distrito para realizar dichos eventos, asimismo disminuiran el volumen de sus parlantes no sobrepasando los 60 decibeles a partir de las 12:00 p.m. y tendran como hora de finalizacion del evento social las 03:00 a.m. Articulo 6º.- No esta permitida la comercializacion ni consumo de bebidas alcoholicas, bajo cualquier forma de MORDAZA o de preparacion, a menores de edad; asimismo el propietario o conductor de los locales senalados en los articulos 3º y 4º estan obligados a colocar en un lugar visible del local o establecimiento, en cartel con la siguiente inscripcion: "PROHIBIDA LA VENTA DE BEBIDAS ALCOHOLICAS A MENORES DE 18 ANOS". Articulo 7º:- El conductor o propietario del inmueble que fomente el consumo de bebidas alcoholicas sin respetar lo establecido por los articulos 3º y 4º de la presente Ordenanza, sera sancionado con 1 UIT vigente al momento de la infraccion, incluyendo el cierre temporal; en el caso de reincidencia se MORDAZA por revocada la Licencia de Funcionamiento. Articulo 8º.- El conductor o propietario del inmueble que fomente el consumo de bebidas alcoholicas sin respetar lo establecido el articulo 5º de la presente Ordenanza, sera sancionado con 0.05 de la UIT vigente. Articulo 9º.- Incluir en la Ordenanza Nº 106-MDR mediante el cual se aprueba el regimen de Aplicacion

1-110

Funcionamiento de establecimiento comercial despues del horario establecido.

3-208

funcionamiento de locales no comerciales que se realicen en locales de alquiler (matrimonios, cumpleanos, bautizos, polladas, parrilladas y similares) despues del horario establecido"

Articulo 9º.- Deroguese la Ordenanza Nº 139MDR de fecha 11-12-06, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17-12-06, asimismo toda disposicion municipal que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza. Articulo 10º.- Establecer la obligacion de que todos los establecimientos comerciales que vendan bebidas alcoholicas, deberan colocar en un lugar visible en sus respectivos locales comerciales la presente Ordenanza; asimismo se encarga a la Unidad de Imagen Institucional en coordinacion con la Oficina de Participacion Vecinal y Programas Sociales la difusion de la presente Ordenanza. Articulo 11º.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Direccion de Rentas y Desarrollo Economico a traves del Departamento de Control de Normas Municipales, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veintitres dias del mes de febrero de dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
31416-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Fijan plazos para el pago al contado o de cuotas del Impuesto Predial de 2007
DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2007-ALC/MSI

San MORDAZA, 27 de febrero de 2007

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