Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340739

POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de conformidad con lo previsto en la Constitucion Politica del Peru, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Ley Nº 27680 y Ley Nº 28607, la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, la Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902 - Ley Nº 28961 - Ley Nº 28968; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el articulo 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 y su modificatoria, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion, Ley Nº 27680, en su inciso 7., establece como competencia de los gobiernos regionales, el promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud y medio ambiente, conforme a la ley; Que, el articulo 4º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su Modificatoria Ley Nº 27902, indica que los Gobiernos Regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada; y el empleo, asi como garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el articulo 37º de la Ley anteriormente mencionada, establece que los gobiernos regionales, a traves de sus organos de gobierno, dictan las normas pertinentes a traves de Ordenanzas Regionales, las mismas que, MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y la administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, en su articulo 1º, declara de necesidad y utilidad publica la creacion del Programa de Riego Tecnificado que promocione el reemplazo progresivo de los sistemas de riego tradicionales en el sector MORDAZA en general; asimismo en su articulo 2º, establece que es responsabilidad de los Gobiernos Regionales y Locales el promover la ejecucion del Programa de Riego Tecnificado en su jurisdiccion coordinando con las organizaciones agrarias de riego y otras, gestionar los recursos provenientes del financiamiento externo, interno y otros para atender la aplicacion del Programa de Riego Tecnificado, conforme lo establece el articulo 74º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, el articulo 4º de la Ley Nº 28585, en su parrafo in fine, senala que los Gobiernos Regionales dictaran las medidas necesarias para la aplicacion del Programa de Riego Tecnificado en sus jurisdicciones; Que, la Region MORDAZA se caracteriza por tener ecosistemas mayormente deserticos con existencia de escasez de recurso hidrico y cada vez los indices de poblacion se incrementan, ello implica un mayor uso de agua; siendo necesario implementar medidas para garantizar el uso racional de este recurso, priorizando el consumo humano, ante ello se hace imprescindible la implementacion de tecnologias que garanticen el uso racional y eficiente del mismo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2006-AG, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 21 de enero del 2006, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado, el mismo que establece que los Gobiernos Regionales y Locales tienen a cargo, planificar y ejecutar programas y proyectos para la Promocion del uso de riego tecnificado entre los productores y organizaciones agrarias, asi como ejecutar las estrategias y modalidades mas competitivas para la tecnificacion de riego, como tambien presentar proyectos de riego tecnificado en

los concursos promovidos por el Programa de Riego Tecnificado del Ministerio de Agricultura, financiar y/o brindar coberturas con sus propios recursos de acuerdo al citado reglamento, asimismo llevar a cabo los concursos publicos para la ejecucion de proyectos de riego tecnificado, aprobar los expedientes tecnicos asi como supervisar y dar conformidad a la ejecucion de los proyectos; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Ordinaria Nº 03, realizada los dias 15 y 19 de febrero del 2007, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO SIGUIENTE: LA ORDENANZA REGIONAL

ORDENANZA QUE DISPONE LA PROMOCION Y UTILIZACION DE RIEGO TECNIFICADO EN EL AMBITO DE LA REGION MORDAZA

Articulo Primero.- Disponer, la promocion del reemplazo progresivo de los Sistemas de Riego Tradicional en el Sector MORDAZA, en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional de MORDAZA, mediante sistemas de riego tecnificado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento - D.S. Nº 004-2006-AG. Articulo Segundo.- Disponer, que los nuevos Proyectos e Inversiones, publicas y privadas para la ampliacion de frontera MORDAZA, en el ambito jurisdiccional del Gobierno Regional de MORDAZA, se realicen con Riego Presurizado, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28585 - Ley que crea el Programa de Riego Tecnificado y su Reglamento - D.S. Nº 004-2006-AG. Articulo Tercero.- Promover, el establecimiento de Areas Piloto de riego tecnificado en la Costa y MORDAZA de Piura. Articulo Cuarto.- Encargar, a la Gerencia General Regional para que en coordinacion con la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion de Medio Ambiente, la Gerencia Regional de Desarrollo Economico, y la Direccion Regional de Agricultura, realicen la aplicacion, supervision, seguimiento y cumplimiento de la presente Ordenanza Regional. Articulo Quinto.- La Gerencia Regional de Desarrollo Economico en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias reglamentara la presente Ordenanza Regional. Articulo Sexto.- La presente ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los diecinueve dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinte dias del mes de febrero del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA
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