Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

340755

Municipalidades Nº 27972, sometido a consideracion de los senores Regidores para su debate; previa las deliberaciones del caso; la votacion de estilo, por UNANIMIDAD del pleno; SE ACUERDA: Articulo Primero.- Aprobar el Informe Legal Nº 302007-MDPL/AJ, en todo su contenido para los fines de Ley, Articulo Segundo.- Exonerar del MORDAZA de seleccion por la causal de bienes o servicios que no admiten sustitutos, de conformidad con el Art. 144º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para la adquisicion del terreno MORDAZA denominado MORDAZA MORDAZA, de propiedad de la Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Ibanez, de una extension superficial del 4,300 m2 (CUATRO MIL TRECIENTOS METROS CUADRADOS), para la obra: MORDAZA deportivo de Allmay; que beneficiara a los moradores de la Estancia de Allmay, comprension del distrito de Pueblo Libre, provincia de Huaylas, departamento de Ancash; por un valor referencial de S/. 30,000.00 nuevos soles (TREINTA MIL Y 00/ 100 NUEVOS SOLES), que sera abonado con recurso de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre; cuya adquisicion y contratacion tendra el caracter de definitivo, por no admitirse MORDAZA MORDAZA de seleccion. Articulo Tercero.- Encargar al Comite de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo Municipal, en la forma que senala el Art. 148º Texto Unico Ordenado del reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Cuarto.- Remitir MORDAZA del Acuerdo y del Informe que lo sustenta a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Ordenar la publicacion del contenido del Acuerdo de Concejo Municipal en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Registrese, comuniquese, archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA
30971-3

Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de un rodillo compactador de suelos y/o rodillo liso vibrador para obras de mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre - Pamparomas
ACUERDO DE CONCEJO MUNICIPAL Nº 0103-2007-MDPL.

Pueblo Libre, 14 de febrero del 2007 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE. VISTO: En Sesion Ordinaria de fecha 14 de febrero del 2007, el contenido del Informe Nº 31-2007 MDPL/AJ, con relacion a la exoneracion del MORDAZA de seleccion para la adquisicion de un RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LISO VIBRADOR, para la Obra: "Mejoramiento de la Carretera Pueblo Libre ­Pamparomas, Tramo Cruce carretera Huaraz- CarazJuipon II etapa y otros de fecha 09 de febrero 2007; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, senala que los

gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru, establece que las municipalidades tienen la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion con sujecion al ordenamiento juridico. Que, de conformidad con lo establecido en el Inc. C) del Art. 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que se encuentran exonerados del respectivo MORDAZA de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por desabastecimiento inminente, declaradas de conformidad con dicha Ley. Que, el Art. 21º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, establece que el desabastecimiento inminente es "aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial, lo que facultad a la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; y en el presente caso, para la ejecucion de la obra: "Mejoramiento de la carretera Pueblo Libre- Pamparomas, tramo cruce carretera Huaraz- Caraz- Juipon" y otras obras que viene ejecutando por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre a la fecha, se acredita que la causal MORDAZA senalada se encuentra acreditada por la ausencia de un Rodillo Compactador de Suelos y/o Rodillo Liso Vibrador, que es determinante para la culminacion de los trabajos; tanto mas, si la Municipalidad Provincial de HuaylasCaraz, no ha materializado su apoyo a la fecha con dicha maquinaria pesada pese a que lo venia haciendo a cargo del FONCOMUN Provincial que corresponde al distrito de Pueblo Libre, y a la existencia de un Convenio Interinstitucional que no se cumple pese a su suscripcion el ano proximo pasado con la anterior administracion municipal provincial. Que, lo expuesto precedentemente guarda relacion con lo normado en el Art. 141º del Dec. Supremo Nº 0842004-PCM, que en su 2do paragrafo establece: "la necesidad de los bienes, servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos..."; cuyo requisito legal tambien se da para el presente caso de adquisicion de un bien, por cuanto, se considera situacion de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales y de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la entidad a la adquisicion del bien: RODILLO COMPACTADOR DE SUELOS Y/O RODILLO LISO VIBRADOR por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; pero que en el presente caso dicha adquisicion de suma urgencia debe tener el caracter de definitiva, por lo que debe adoptarse una accion rapida para dicha adquisicion a fin de llenar el vacio y por la urgencia anotada. Que, en tal sentido, la adquisicion y la exoneracion del MORDAZA de seleccion debe darse mediante Acuerdo de Concejo Municipal, cumpliendo con las exigencias del In. "C" del Art. 20º del Decreto Supremo 083-2004-PCM; disponiendose el cumplimiento del Art. 148º del Dec. Supremo MORDAZA referido. Que, finalmente, si bien es MORDAZA que la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre cuenta con un Tractor Oruga Catarpillar D7 y un Cargador Frontal Catarpillar; tambien es verdad que no son suficientes para desarrollar obras, toda vez que se requiere un pool de maquinarias, y es debido a ello que en la pasada administracion municipal mediante Acuerdo de Concejo Municipal, se aprobo no solamente la adquisicion de un Rodillo Compactador de Suelos y/o Rodillo Liso Vibrador, sino tambien la adquisicion de una Moto Niveladora, cuya MORDAZA legal se encuentra vigente a la fecha y esta considerado en el

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