Norma Legal Oficial del día 01 de marzo del año 2007 (01/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 1 de marzo de 2007

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el articulo 15º de la Ley de Tributacion Municipal las formas de pago del impuesto Predial son: al contado, hasta el ultimo dia habil del mes de febrero de cada ano y en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas, en cuyo caso, la primera cuota es equivalente a un MORDAZA del impuesto total resultante y debe pagarse hasta el ultimo dia habil del mes de febrero; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 175-MSI los arbitrios municipales son de periodicidad mensual y su pago se efectuara mensualmente hasta el ultimo dia habil del mes respectivo; Que, mediante la Tercera Disposicion Transitoria y Final de la Ordenanza Nº 175-MSI, el Concejo Municipal faculto al MORDAZA de San MORDAZA para que mediante Decreto dicte las disposiciones necesarias para la adecuada aplicacion de dicha Ordenanza y prorrogue la fecha de vencimiento de los pagos mensuales, de ser el caso; Que, conforme lo senala el articulo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades mediante Decreto de Alcaldia se establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las Ordenanzas que sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal que regulan asuntos de orden general e interes para el vecindario; Que, el ultimo parrafo del articulo 29º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la obligacion tributaria podra ser prorrogado con caracter general, por la Administracion Tributaria; Que, es la politica de la presente administracion brindar a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales y formales de naturaleza tributaria; En uso de las facultades conferidas por el articulo 20º de Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, se sanciona la siguiente: DECRETA: Articulo Primero.- FIJAR el plazo de vencimiento del Impuesto Predial de 2007, de la siguiente manera: 1) Pago al Contado : Hasta el 15 de marzo de 2007 2) Pago Fraccionado: - Primera Cuota - MORDAZA Cuota - Tercera Cuota - Cuarta Cuota : 15 de marzo de 2007 : 31 de MORDAZA de 2007 : 31 de agosto de 2007 : 30 de noviembre de 2007

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Prohiben venta de lubricantes, servicios de lubricacion, mantenimiento, MORDAZA, reparacion y desarmado de equipos y vehiculos, asi como reparacion de llantas en la via publica
ORDENANZA Nº 000010-2007-MDSJM

San MORDAZA de Miraflores, 20 de febrero del 2007 EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES; Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 20 de febrero del 2007, la Mocion de Orden del Dia; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su Art. 194º, Modificado por la Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades son Organos de Gobierno Local y tiene Autonomia Politica, Economica y Administrativa en los asuntos de su competencia; Que, se ha observado que en las diferentes zonas del distrito se viene prestando el servicio de la venta de Lubricantes, prestacion de Servicios de lubricacion, mantenimiento, MORDAZA, reparacion y desarmado de equipos y vehiculos, parchado de llantas, limpieza y similares en la via publica ocasionando malestar entre los vecinos y comerciantes de las diferentes zonas del distrito como consecuencia del desorden, contaminacion, inseguridad y falta de higiene en desmedro del ornato de las zonas; Que, conforme a lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 80º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, entre las funciones exclusivas de las municipalidades distritales se encuentra el controlar el aseo, higiene y salubridad de los lugares publicos, como las vias publicas, asi como el Ornato de la jurisdiccion. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de las Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por mayoria y con dispensa del tramite de Lectura y aprobacion del Acta la siguiente ordenanza:
PROHIBEN VENTA DE LUBRICANTES, PRESTACION DE SERVICIOS DE LUBRICACION, MANTENIMIENTO, MORDAZA, REPARACION Y DESARMADO DE EQUIPOS Y VEHICULOS PARCHADOS DE LLANTAS Y ACTIVIDADES SIMILARES EN LA VIA PUBLICA.

Articulo Segundo.- ESTABLECER que el plazo de vencimiento de los arbitrios municipales correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2007 es hasta el 15 de marzo de 2007. Articulo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO el Decreto de Alcaldia Nº 004-2007-ALC/MSI. Articulo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Sistemas y Gerencia de Finanzas. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. E. MORDAZA MEIER CRESCI MORDAZA
31637-1

Articulo 1º- Prohibir la venta de lubricantes, prestacion de servicios de lubricacion, mantenimiento, MORDAZA, reparacion y desarmado de equipos y vehiculos, parchados de llantas y actividades similares en la via publica, en el distrito, por que atenta contra la tranquilidad del vecindario y/u ornato de la comunidad. Quedando a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, revocadas las autorizaciones de licencia de funcionamiento y el otorgamiento del certificado de uso y zonificacion para dicho efecto y para establecimientos de compra y venta de repuestos o reparaciones de vehiculos y maquinarias en las vias del distrito. Articulo 2º- Incorporese con infraccion la prohibicion descrita en el articulo precedente en el cuadro de infracciones y sanciones vigente de la Municipalidad con el codigo correspondiente, siendo sancionada con una multa del 5% de la UIT vigente para los infractores segun el articulo primero. En caso de la reiteracion de la infraccion descrita se efectuara el comiso o el decomiso de sus materiales y/o sus herramientas.

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