Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

a) Detalle sobre la actualizacion tecnologica realizada al modelo de maquina tragamonedas. b) Relacion de partes y/o componentes incorporados o sustituidos, con indicacion del numero, MORDAZA y nombre del fabricante. Articulo 16º.- De las placas de identificacion Las maquinas tragamonedas objeto de actualizacion tecnologica deberan presentar una placa de identificacion otorgada por el fabricante o el representante acreditado, en la que debera consignarse la siguiente informacion minima: a) Nombre del fabricante de la maquina tragamonedas. b) Nombre del fabricante o representante que realizo la actualizacion tecnologica. c) Codigo del modelo autorizado y registrado ante la DGJCMT. d) Numero de serie asignado a la maquina tragamonedas como consecuencia de la actualizacion tecnologica, segun corresponda. e) Fecha de realizacion de la actualizacion tecnologica. Articulo 17º.- De la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas en las MORDAZA de juego del MORDAZA Para la autorizacion de explotacion en las MORDAZA de juego del MORDAZA, las maquinas tragamonedas objeto de actualizacion tecnologica deberan contar con una certificacion expedida por una entidad autorizada por la DGJCMT a expedir Certificados de Cumplimiento en la que se deje MORDAZA sobre el adecuado funcionamiento de la maquina tragamonedas asi como sobre la originalidad y compatibilidad de sus componentes y el detalle sobre los mecanismos de seguridad y auditoria. TITULO V DE LA IMPORTACION DE MODELOS DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SOLO LECTURA PARA SU AUTORIZACION Y REGISTRO AL MORDAZA DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDOS PARA UNA JURISDICCION DISTINTA A LAS DEL MORDAZA Articulo 18º.- De la importacion de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura para su autorizacion y registro, al MORDAZA de Certificados de Cumplimiento expedidos para una jurisdiccion distinta a la del MORDAZA Aquellos modelos de maquinas tragamonedas y/o tipos de memorias de solo lectura que cuenten con Certificados de Cumplimiento expedidos para una jurisdiccion distinta a la del MORDAZA elaborados por una entidad autorizada por la DGJCMT a expedir certificados de cumplimiento, podran ser importados hasta en una (1) unidad por modelo de maquinas tragamonedas o MORDAZA de memorias de solo lectura, unicamente para efectos de su autorizacion y registro ante la DGJCMT y siempre que tales Certificados de Cumplimiento cuenten con la convalidacion a que se refiere el articulo 11º de la presente Directiva. Articulo 19º.- Del procedimiento aplicable Los interesados deberan encontrarse inscritos en el Registro de Importadores que lleva la DGJCMT y presentar una solicitud de autorizacion para la importacion de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura para fines de autorizacion y registro, de conformidad con lo establecido en el T.U.P.A. del MINCETUR. Una vez obtenida la autorizacion de importacion solicitada, los interesados deberan seguir el procedimiento de autorizacion y registro de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura, previsto en el Reglamento de la Ley y en la presente Directiva. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- De la autorizacion de explotacion de maquinas tragamonedas Las maquinas tragamonedas inscritas en el registro a que se refiere el Titulo II de la presente Directiva, podran ser autorizadas para su explotacion en las MORDAZA de

juego del MORDAZA, siempre que los modelos se encuentren autorizados y registrados ante la DGJCMT y cumplan con las condiciones tecnicas de seguridad, auditoria, fiscalizacion y control previstas en la Ley y normas reglamentarias. Segunda.- De las facultades de control y fiscalizacion En ejercicio de las facultades de control y fiscalizacion previstas en el articulo 24º de la Ley, la DGJCMT se reserva el derecho de verificar la observancia de los requisitos tecnicos previstos en la Ley y normas reglamentarias exigibles a las maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura para su explotacion en las MORDAZA de juegos del MORDAZA, pudiendo. ANEXO Registro de maquinas tragamonedas no autorizadas y registradas ante la DGJCMT
N° (1) Fabricante Codigo de modelo (2) Fecha de fabricacion Numero de serie (3) Ubicacion (4)

Notas: (1) Numero correlativo (2) Codigo de identificacion del modelo de maquina tragamonedas determinado por el fabricante de las mismas y que se encuentra consignado en la placa de identificacion correspondiente. (3) Identificador alfanumerico que permite individualizar a las maquinas tragamonedas con el objeto de distinguirlas unas de otras (4) Lugar donde se encuentra la maquina tragamonedas objeto de inscripcion en el Registro. Si la maquina tragamonedas se encuentra en una sala de juego, debera consignarse el nombre del explotador, el nombre de la sala de juego, y la ubicacion de la misma. Si la maquina tragamonedas se encuentra en un deposito o almacen, debera senalarse dicha situacion y precisar la ubicacion del mismo. · La informacion requerida en el presente Anexo tendra la naturaleza de declaracion jurada y debera obtenerse por cada maquina tragamonedas objeto de inscripcion en el Registro, segun los datos consignados en las placas de identificacion correspondientes. La inscripcion en el Registro de maquinas tragamonedas no autorizadas y registradas ante la DGJCMT no otorga al solicitante ninguna convalidacion tecnica o autorizacion administrativa que permita la explotacion de maquinas tragamonedas sin cumplir con lo establecido en el articulo 10º de la Ley El plazo para que los interesados inscriban sus maquinas tragamonedas en el presente Registro es de veinte (20) dias habiles contados a partir de la fecha de publicacion de la Directiva. El presente Anexo debidamente llenado debera adjuntarse en forma impresa a las solicitudes de inscripcion en el registro de maquinas tragamonedas no autorizadas y registradas por la DGJCMT, y en un soporte magnetico de 3.5 de densidad en formato Excel

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55893-1

ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueba Transferencia de Partidas de diversas entidades del Sector Publico por MORDAZA de Fusion por Absorcion
DECRETO SUPREMO Nº 052-2007-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27658, Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, se declara al Estado Peruano en MORDAZA de modernizacion en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestion publica, mediante la obtencion de

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