Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

disposiciones establecidas en los articulos precedentes, en un plazo comprendido hasta el 30 de MORDAZA del presente ano. Articulo Quinto.- La presente Ordenanza Regional, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA para su promulgacion. En la MORDAZA de MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA C. MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la sede del Gobierno Regional de MORDAZA, a los veinticuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de MORDAZA 55852-2

otorgando ademas de la remuneracion, una "Asignacion adicional", consistente en un porcentaje aplicado sobre el ingreso MORDAZA mensual por todo concepto (IMMC) que no excedera nunca el 50% de la URSP, que actualmente es de S/. 2,600. Que, en consecuencia, considerando tales disposiciones, el calculo del MORDAZA del MORDAZA debe realizarse conforme a los siguientes pasos: 1. Determinar la cantidad de poblacion electoral de su circunscripcion, conforme la informacion emitida por la RENIEC y publicada en su pagina web. 2. Ubicar dicha cantidad poblacional en el cuadro que aparece como anexo al Decreto Supremo y asignar al MORDAZA el monto de remuneracion correspondiente (Ingreso MORDAZA Mensual por todo concepto, en adelante IMMC) 3. Otorgar, en forma adicional, el 30% del IMMC, por concepto de "Asignacion adicional", teniendo como tope MORDAZA de esta asignacion la suma de S/. 650 (50% de la UISP actual). 4. Verificar que en ningun caso, las sumatorias de ambos montos superen las 4 y ¼ UISP. Que, estos pasos, aplicados al caso de las remuneraciones del senor MORDAZA de Independencia, origina los siguientes resultados: Poblacion electoral de Independencia: pobladores (Fuente: www.reniec.gob.pe) 139,020

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Aprueban adecuacion de la Municipalidad a lo dispuesto en el D.S. Nº 025-2007PCM, sobre remuneracion de MORDAZA y dieta de Regidores
ACUERDO DE CONCEJO Nº 022-2007-MDI Independencia, 11 de MORDAZA de 2007 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA VISTO: En sesion extraordinaria de la fecha, Informe Nº 089-2007-UAL/MDI de fecha 23 de marzo de 2007 emitido por la Unidad de Asesoria Legal sobre Establecimiento de topes en las remuneraciones de los Alcaldes y Regidores en virtud del Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM publicado el 22 de marzo de 2007; CONSIDERANDO: Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, senala que los gobiernos locales estan sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitucion Politica del Peru regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico, asi como a las normas tecnicas referidas a los servicios y bienes publicos y a los sistemas administrativos del estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; Que, mediante Ley Nº 28212 se desarrolla el articulo 39º de la Constitucion, respecto a la jerarquia y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado. El articulo 2 de dicha MORDAZA senala, los alcaldes distritales son reconocidos como autoridades del Estado. Asimismo, mediante su articulo 3º se crea la Unidad Remunerativa del Sector Publico en adelante (UISP), que servira como referencia para establecer las remuneraciones de las autoridades y funcionarios del Estado y el articulo 4º literal e) de la citada MORDAZA estipula lo siguiente: "Los alcaldes provinciales y distritales reciben una remuneracion mensual, que es fijada por el Concejo Municipal correspondiente, en proporcion a la poblacion electoral de su circunscripcion hasta por un monto de cuatro y un MORDAZA UISP, por todo concepto"; Que, el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, MORDAZA que desarrolla los alcances de la Ley Nº 28212, sin desvirtuar esos criterios de calculo de remuneraciones, amplia sus alcances,

Ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, conforme a la poblacion electoral (100,000 a 150,000 habitantes): S/. 6,500.00 (seis mil quinientos nuevos soles) Asignacion adicional (30% del IMMC y hasta S/. 1,300.00): S/. 1,950.00, que debe reducirse a S/. 1,300.00, por superar el 50% de la UISP. Sumatoria: 6,500.00 + 1, 300.00 = S/ .7, 800.00 Este monto no supera las 4 ¼ UISP, por lo cual, es el monto definitivo a percibir por el MORDAZA de Independencia como Sueldo. Que, en lo que se refiere a la dieta que perciben los regidores por cada sesion de Concejo en que participen efectivamente, el referido Decreto Supremo estipula que no debe superar el 30% del Ingreso MORDAZA mensual por todo concepto que percibe el MORDAZA, (S/.6,500.00), con lo cual el monto de cada dieta no podria superar los S/. 1,950.00. Sin embargo, en caso de que el monto real percibido sea inferior a dicho tope, el articulo 6ª literal i. prohibe el incremento de ingresos. Por lo tanto, si el monto por cada dieta es inferior a dicho tope, debera mantenerse como tal, es decir, no sufrir incremento alguno; Que, mediante el Informe del Visto, la Unidad de Asesoria Legal, OPINA dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y proceder con la reduccion de los sueldos y conceptos de dietas que perciben el MORDAZA y regidores, respectivamente, conforme a los detalles vertidos en el presente informe; Por lo MORDAZA expuesto y de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los miembros del Concejo Distrital de Independencia, previo analisis y deliberacion, por mayoria y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- APROBAR la adecuacion en la Municipalidad Distrital de Independencia, de las medidas establecidas en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM, correspondiente a los topes en la remuneracion por el ejercicio del cargo de MORDAZA y en la Dieta de los senores Regidores. Articulo Segundo.- FIJAR como Remuneracion mensual del MORDAZA Distrital de Independencia la suma de S/. 7,800.00 (SIETE MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), por los considerandos expuestos. Articulo Tercero.- RATIFICAR la Dieta de los Regidores del Concejo Distrital de Independencia en la suma equivalente a S/.1,440.00 (UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES) por asistencia efectiva a cada sesion de concejo, con un MORDAZA de dos (2) sesiones pagadas al mes. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion de Recursos, Oficina de

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