Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

­ Proyecto FONER; como organo dependiente organica y funcionalmente del Despacho del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas; Que, por lo MORDAZA expuesto y conforme a lo propuesto por la Secretaria Tecnica de la Comision Interministerial de Asuntos Sociales ­ CIAS, es conveniente fusionar y/o articular aquellos programas o proyectos que promueven oportunidades y capacidades economicas tales como los programas de electrificacion mencionados; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 560 ­ Ley del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27658 ­ Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado, con el informe favorable de la Secretaria de Gestion Publica de la Presidencia del Consejo de Ministros; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Creacion de la Direccion General de Electrificacion Rural y fusion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural, mediante la Aplicacion de Fondos Concursables Proyecto ­ FONER y de la Direccion Ejecutiva de Proyectos ­DEP del Ministerio de Energia y Minas. 1.1 Crease la Direccion General de Electrificacion Rural como organo dependiente del Despacho del Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas 1.2 Apruebese la fusion del Proyecto de Mejoramiento de la Electrificacion Rural mediante la Aplicacion de Fondos Concursables Proyecto ­FONER, y de la Direccion Ejecutiva de Proyectos ­DEP, con la Direccion General de Electrificacion Rural correspondiendole a esta MORDAZA la calidad de organo absorbente. Articulo 2°.- Modificacion del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas. Incorporese el articulo 45º C del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM con el siguiente texto: "DIRECCION GENERAL DE ELECTRIFICACION RURAL Articulo 45º C. ­ La Direccion General de Electrificacion Rural es el organo encargado de coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales, empresas concesionarias de distribucion electrica y de electrificacion rural, y demas entidades y programas del Gobierno Nacional relacionadas con la ejecucion de obras de electrificacion Rural y su administracion, operacion o mantenimiento. Depende del Despacho del Viceministro de Energia " Articulo 3°.- Adecuacion de Reglamento de Organizacion y Funciones. El Ministerio de Energia y Minas debera presentar la propuesta de su Reglamento de Organizacion y Funciones y demas documentos de gestion de acuerdo a lo establecido por el presente Decreto Supremo en un plazo MORDAZA de noventa (90) dias calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente norma. Articulo 4°.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministerio de Energia y Minas. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Extincion El MORDAZA de fusion a que se refiere el articulo 2º del presente Decreto Supremo, culminara en un plazo no mayor de noventa (90) dias calendario,contados a partir de la publicacion del presente Decreto Supremo. En dicho plazo correspondera al Ministerio de Energia y Minas determinar la fecha de culminacion de la fusion y presentara la propuesta de adecuacion de su Reglamento

de Organizacion y Funciones, siendo que a partir de dicha fecha el FONER y la Direccion Ejecutiva de Proyectos ­DEP quedaran extinguidos. Segunda.- Normas complementarias Facultese al Ministerio de Energia y Minas a dictar las normas complementarias necesarias para la mejor aplicacion del presente Decreto Supremo. Tercera.- Derogacion Deroguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 56901-1

Otorgan concesion temporal a favor de Electroperu S.A. para desarrollar estudios relacionados a la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica La Guitarra
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 164-2007-MEM/DM MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2007 VISTO: El Expediente Nº 21148607, sobre otorgamiento de concesion temporal de generacion para desarrollar estudios en la Central Hidroelectrica La Guitarra, de acuerdo con el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, presentado por ELECTROPERU S.A., persona juridica inscrita en la Partida Nº 11009718 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de Lima; CONSIDERANDO: Que, ELECTROPERU S.A. ha presentado solicitud sobre otorgamiento de concesion temporal para realizar estudios relacionados con la actividad de generacion de energia electrica en la futura Central Hidroelectrica La Guitarra para una potencia instalada de 220 MW, al MORDAZA de lo dispuesto por el articulo 30º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los estudios mencionados en el considerando que antecede se desarrollaran en los distritos de Colcabamba, MORDAZA MORDAZA, Quishuar, Salcabamba y Surcubamba, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en la MORDAZA comprendida dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que figuran en el Expediente; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado y evaluado que el peticionario ha cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, ha emitido el Informe Nº 070-2007-DGE-CEL; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 23º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y el articulo 36º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia;

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