Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

responsables comprendidos en el Informe de Visto, a traves de los organos que resulten competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 55946-1 RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 143-2007-CG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 065 -2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, periodo Enero 2006 ­ Junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada accion de control; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de un Examen Especial al Seguro Social de Salud EsSalud, con la finalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 1.Ene.2006 al 30.Jun.2006, a traves de la exoneracion autorizada mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 272-PE-ESSALUD2006 del 3.May.2006, asi como las compras delegadas y locales de medicinas y material medico, estan justificadas, se han efectuado en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Auditoria ha determinado que en las compras locales delegadas de medicamentos por parte de la Red Asistencial Almenara ­ La MORDAZA, MORDAZA, respecto de la Adjudicacion de Menor Cuantia N° 0606M01691, se incurrio en deficiencias relacionadas con la unidad de medida en uno de los nueve items del citado MORDAZA de seleccion, referido al medicamento Indometacina 25 mg./tableta, que conllevo al pago de un precio mayor; ocasionando un perjuicio economico a EsSalud ascendente a S/. 19 020,15 que requiere ser resarcido, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 1321º del Codigo Civil; Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo remitir el Informe de Visto al representante legal de la entidad para el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el citado informe; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley N°27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir al senor Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ­ EsSalud el Informe Especial Nº 065-2007-CG/SSO, a fin de que disponga el inicio de las acciones legales para el resarcimiento del perjuicio economico ocasionado a la entidad, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, a traves de los organos que resulten competentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 55946-2

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Modifican MORDAZA del JNE en lo referente al recurso de apelacion contra actos administrativos dentro del desarrollo de un MORDAZA de seleccion
RESOLUCION N° 038-2007-P/JNE MORDAZA, 9 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion N° 016-2006-P/JNE de fecha 7 de febrero de 2006, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos -- MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, el cual se modifico mediante Resolucion N° 048-2006-P/JNE de fecha 9 de MORDAZA de 2006; Que, mediante sentencia recaida en el Expediente N° 3741-2004-AA/TC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de octubre de 2006, el Tribunal Constitucional ha resuelto que todo cobro que se MORDAZA establecido al interior de un procedimiento administrativo como condicion o requisito previo a la impugnacion de un acto de la propia administracion publica, es contrario a los derechos constitucionales al debido MORDAZA, de peticion y de acceso a la tutela jurisdiccional y, por tanto, las normas que lo autorizan son nulas y no pueden exigirse a partir de la publicacion de dicha sentencia; Que, el numeral 36.1 del articulo 36° de la Ley N° 27444 establece que los procedimientos, requisitos y costos administrativos se establecen exclusivamente mediante decreto supremo o MORDAZA de mayor jerarquia, MORDAZA de la mas alta autoridad regional, de Ordenanza Municipal o de la decision del titular de las entidades autonomas conforme a la Constitucion, segun su naturaleza; Que, mediante Informe N° 005-2007-GNAL/JNE de fecha 30 de enero de 2007, la Gerencia de Normatividad Electoral y Asuntos Legales, recomienda analizar los procedimientos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por Resolucion N° 016-2006-P/JNE, a fin de eliminar de aquel, todo cobro por concepto de impugnacion de las decisiones de la propia administracion, dentro de los procedimientos administrativos que tiene la entidad, y que basicamente estan senalados en el capitulo II del referido documento; Que, con sujecion a lo dispuesto por el Tribunal Constitucional, resulta necesario modificar el MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones; De conformidad con el articulo 19°, inciso g) del Reglamento de Organizacion y Funciones del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado por la Resolucion N° 1342005-JNE del 31 de MORDAZA de 2005; En uso de las facultades de que esta investida esta Presidencia SE RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA del MORDAZA Nacional de Elecciones, aprobado mediante Resolucion N° 016-2006P/JNE, en lo referido a la eliminacion del requisito de pago del procedimiento 20.138 "Recurso de Apelacion contra actos administrativos dentro del desarrollo de un MORDAZA de seleccion", correspondiente al rubro 20 "Contrataciones y Adquisiciones", conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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