Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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Articulo 8º.- Del contenido de los Informes tecnicos de comparacion Los Informes Tecnicos a que se refiere el articulo precedente, deberan dejar MORDAZA como minimo de lo siguiente: a) Descripcion tecnica detallada de los modelos de las maquinas tragamonedas asi como de sus partes, diagramas electronicos y componentes. b) Estudio sobre la equivalencia o igualdad de las tarjetas procesadoras. c) Detalle de los diagramas esquematicos de las tarjetas procesadoras. d) Relacion de los programas de juegos compatibles. e) Cualquiera otra evaluacion que el laboratorio de certificacion considere necesario para realizar la comparacion tecnica MORDAZA referida. Los informes tecnicos deben elaborarse en condiciones de funcionamiento de las maquinas tragamonedas y presentarse ante la DGJCMT con fotografias nitidas a color (internas y externas), y en un disco compacto o diskette en formato JPG, de 300 dpi. Articulo 9º.- De la MORDAZA de las solicitudes Los interesados deberan adjuntar a su solicitud de autorizacion y registro, la siguiente documentacion y/o informacion: a) MORDAZA del documento de identidad del solicitante o del representante legal, en caso tratarse de una persona juridica. b) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) c) MORDAZA de la Partida de Registros Publicos donde conste la inscripcion del solicitante asi como del poder del representante legal. d) MORDAZA del informe tecnico expedido por un Laboratorio de Certificacion autorizado por la DGJCMT a que se refiere el articulo 7º de la presente Directiva. Articulo 10º.- Del procedimiento administrativo aplicable El procedimiento administrativo aplicable sera el previsto para la tramitacion del procedimiento de autorizacion y registro de modelos maquinas tragamonedas establecido en el T.U.P.A. del MINCETUR. Las comparaciones tecnicas realizadas por las entidades autorizadas por la DGJCMT a expedir Certificados de Cumplimiento, pueden sustentar una decision administrativa pero no obligan de forma alguna a la DGJCMT. La DGJCMT puede solicitar a las entidades senaladas en el parrafo anterior las aclaraciones y/o ampliaciones que se consideren necesarias respecto de los informes tecnicos presentados. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION Y REGISTRO DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS Y MEMORIAS DE SOLO LECTURA AL MORDAZA DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO EXPEDIDOS PARA UNA JURISDICCION DISTINTA A LA DEL MORDAZA Articulo 11º.- De la autorizacion y registro de modelos de maquinas tragamonedas y memorias de solo lectura al MORDAZA de Certificados de Cumplimiento expedidos para una jurisdiccion distinta a la del MORDAZA Los Certificados de Cumplimiento de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura expedidos por una entidad autorizada por la DGJCMT a expedir Certificados de Cumplimiento para una jurisdiccion distinta a la del MORDAZA, podran sustentar una autorizacion y registro ante la DGJCMT siempre que en virtud de tales certificaciones se permita determinar el cumplimiento de los requisitos tecnicos exigibles en nuestra jurisdiccion para la autorizacion y registro de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura. La convalidacion del cumplimiento de los requisitos tecnicos establecidos en nuestra legislacion para la autorizacion y registro de maquinas tragamonedas y/o memorias de solo lectura, se realizara mediante una MORDAZA elaborada por la misma entidad autorizada

que expidio el Certificado de Cumplimiento para una jurisdiccion distinta a la del pais. Articulo 12º.- Del procedimiento aplicable Los solicitantes deberan adjuntar la documentacion prevista en los literales a), b) y c) del articulo 9º de la presente Directiva, la MORDAZA del Certificado de Cumplimiento expedido para una jurisdiccion distinta a la del MORDAZA y la MORDAZA de convalidacion expedida por el Laboratorio de Certificacion que expidio dicha certificacion. En caso de la MORDAZA de documentos en idioma extranjero, los interesados deberan presentar la correspondiente traduccion al castellano, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 41.1.2 de la Ley Nº 27444. El procedimiento administrativo aplicable sera el previsto para la tramitacion de los procedimientos de autorizacion y registro de maquinas tragamonedas o memorias de solo lectura establecidos en el T.U.P.A. del MINCETUR. TITULO IV DE LA ACTUALIZACION TECNOLOGICA DE LAS MAQUINAS TRAGAMONEDAS Articulo 13º.- De la actualizacion tecnologica.Los modelos de maquinas tragamonedas podran ser objeto de actualizacion tecnologica, la misma que debera ser realizada por el fabricante o por su representante debidamente acreditado. Los representantes deberan ser personas juridicas domiciliadas en el MORDAZA y contar con facultades suficientes para realizar la actualizacion tecnologica asi como para proceder al cambio de placas de identificacion y suscribir las certificaciones o informes tecnicos relacionados con la actualizacion realizada. La actualizacion tecnologica de maquinas tragamonedas a que se refiere el presente articulo puede realizase respecto de modelos de maquinas tragamonedas autorizados y registrados ante la DGJCMT o de aquellos modelos que no cuenten con dicha autorizacion y registro. Si como consecuencia de la actualizacion tecnologica se produce un cambio de modelo al que pertenece la maquina tragamonedas, dicho modelo debera encontrarse autorizado y registrado ante la DGJCMT. Articulo 14º.- Del reconocimiento administrativo de las actualizaciones tecnologicas Para el reconocimiento administrativo de las actualizaciones tecnologicas realizadas, los interesados deberan presentar una solicitud dirigida a la DGJCMT, adjuntando la siguiente documentacion y/o informacion: a) MORDAZA del documento de identidad del solicitante o del representante legal, en caso tratarse de una persona juridica. b) MORDAZA del Registro Unico de Contribuyentes (RUC) c) MORDAZA de la Partida de Registros Publicos donde conste la inscripcion del solicitante asi como del poder del representante legal. d) Relacion de las maquinas tragamonedas objeto de actualizacion tecnologica, individualizadas por numero de serie, fecha de fabricacion, codigo del modelo original asi como el que hubiere sido asignado como consecuencia de la actualizacion tecnologica realizada. e) Informe tecnico a que se refiere el articulo 15º de la presente Directiva. f) Numero de serie asignado por el fabricante como consecuencia de la actualizacion tecnologica realizada. g) Certificado de fabricacion expedido por el fabricante de las maquinas tragamonedas, en el que se precise el codigo del modelo al que pertenece y la fecha de actualizacion tecnologica, solo en el caso que el fabricante de las mismas no hubiere asignado un MORDAZA numero de serie a la maquina tragamonedas objeto de actualizacion tecnologica. Articulo 15º.- Del contenido de los informes tecnicos Los Informes Tecnicos elaborados por los fabricantes de maquinas tragamonedas o sus representantes domiciliados en el MORDAZA, deberan contener la siguiente informacion:

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