Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, priorizando y optimizando la utilizacion de los recursos publicos; Que, a traves de los Decretos Supremos Nºs. 0052007-VIVIENDA, 008-2007-EM, 005-2007-MTC, 0092007-ED, 001-2007-MIMDES, 003-2007-SA, 003-2007TR, 003-2007-MINCETUR y 010-2007-ED el Estado Peruano aprobo la fusion de organismos publicos, programas y proyectos, entre otros, con el objeto de lograr mayor austeridad y eficiencia en la gestion publica por la via de la simplificacion administrativa y las sinergias que dichas fusiones aporten; Que, el articulo 1º del Decreto de Urgencia Nº 0082007, autoriza al Ministerio de Economia y Finanzas para que mediante Decreto Supremo efectue las modificaciones presupuestarias que se requieran para facilitar el MORDAZA de fusiones que se realicen en el MORDAZA de la Ley Nº 27658 - Ley MORDAZA de Modernizacion de la Gestion del Estado; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 008-2007; DECRETA: Articulo 1º.- Transferencias de partidas por MORDAZA de fusion Autorizase, en el MORDAZA de la Ley Nº 27658, Transferencias de Partidas en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2007, conforme a lo siguiente: a) Hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 996 000,00 ) a favor de Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI proveniente de su fusion con el Proyecto Especial Titulacion de Tierras y Catastro Rural - PETT del pliego Ministerio de Agricultura, conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 1 que forma parte del presente Decreto Supremo. b) Hasta por la suma de TREINTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 39 533 000,00) a favor del Instituto Geologico Minero y Metalurgico - INGEMMET proveniente de su fusion con el Instituto Nacional de Concesiones y Catastro Minero - INACC conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 2 que forma parte del presente Decreto Supremo. c) Hasta por la suma de VEINTICUATRO MILLONES CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 004 000,00) a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones proveniente de su fusion con el Ferrocarril Huancayo Huancavelica conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 3 que forma parte del presente Decreto Supremo. d) Hasta por la suma de VEINTIOCHO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 28 584 000,00) a favor del Ministerio de Educacion proveniente de su fusion con el Instituto Nacional de Becas y Credito Educativo - INABEC conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 4 que forma parte del presente Decreto Supremo. e) Hasta por la suma de TRES MILLONES ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 3 011 000,00) a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social proveniente de su fusion con el Consejo Nacional para la Integracion de la Persona con Discapacidad - CONADIS conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 5 que forma parte del presente Decreto Supremo. f) Hasta por la suma de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 823 000,00) a favor del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social proveniente de su fusion con el Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos Amazonicos y Afroperuanos - INDEPA conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 6 que forma parte del presente Decreto Supremo.

g) Hasta por la suma de CUARENTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 46 518 000,00) a favor del Ministerio de Salud proveniente de su fusion con el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 7 que forma parte del presente Decreto Supremo. h) Hasta por la suma de CINCO MILLONES CIENTO DIEZ MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 5 110 000,00) a favor del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo proveniente de su fusion con el Centro de Promocion de la Pequena y Micro Empresa - PROMPYME conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 8 que forma parte del presente Decreto Supremo. i) Hasta por la suma de CINCUENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 52 579 000,00) a favor de la Comision para la Promocion de Exportaciones proveniente de su fusion con la Comision para la Promocion del Peru PROMPERU del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 9 que forma parte del presente Decreto Supremo. j) Hasta por la suma de CUATRO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 4 711 000,00) a favor del Ministerio de Educacion proveniente de su fusion con la Comision Nacional de la Juventud - CONAJU conforme al detalle de Gastos y MORDAZA de Financiamiento, contenido en el Anexo Nº 10 que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Obligacion Transferencias de Partidas de desagregar las

2.1 Los Pliegos Habilitadores y Habilitados comprendidos en el presente dispositivo legal desagregan mediante Resolucion de Titular del Pliego, dentro de los cinco (5) dias siguientes de la publicacion del presente dispositivo, el detalle de los ingresos distintos a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios que correspondan a las Transferencias de Partidas, dispuestas en los articulos precedentes, a nivel de Categoria del Ingreso, Generica del Ingreso, Subgenerica del Ingreso y Especifica del Ingreso; y los gastos a nivel de Actividad y Proyecto, Generica del Gasto y Fuente de Financiamiento. Precisase que en el caso de los pliegos absorbidos, corresponde al titular de la entidad en funciones a la fecha de culminacion del MORDAZA de fusion, suscribir la resolucion de modificacion presupuestaria en calidad de pliego habilitador. La citada resolucion se remite a los cinco dias de aprobada a los Organismos senalados en el articulo 23º, numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 -Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. 2.2 La Oficina de Presupuesto de los Pliegos comprendidos en el presente dispositivo, solicitaran a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de nuevas Partidas de Ingresos asi como Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego correspondiente, instruye a las Unidades Ejecutoras bajo su ambito para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que requieran como consecuencia de lo dispuesto por la presente norma. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cuatro dias del mes de MORDAZA del ano dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGARTE Ministro de Economia y Finanzas

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