Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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y fines consiguientes, fotocopia certificada de la Resolucion Administrativa Nº 035-2007-CE-PJ, de fecha 20 de febrero de 2007, que declara fundada la solicitud formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante, Juez Titular Especializado en lo Penal del Tercer Juzgado Penal del Distrito Judicial del Callao; en consecuencia, se dispone su restitucion a una plaza de igual nivel como Juez Titular Especializado en lo Penal en el Distrito Judicial de Lima; Que, el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante, fue nombrado Juez del Vigesimo Octavo Juzgado de Instruccion de MORDAZA, mediante Titulo de Nombramiento de fecha 5 de MORDAZA de 1983, cargo en el que fue cesado por Decreto Ley Nº 25446, publicado en el Diario Oficial "El Peruano"; posteriormente, el Consejo Nacional de la Magistratura por Resoluciones Nº 175 y 224-2001CNM, de fechas 27 de agosto y 26 de setiembre de 2001, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el articulo MORDAZA de la Ley Nº 27433 y articulo IV del Reglamento Especial de Evaluacion para la reincorporacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico cesados con posterioridad al 5 de MORDAZA de 1992, lo reincorporo como Juez Especializado en lo Penal, asignandolo al Distrito Judicial del Callao por la existencia sobreviniente de incompatibilidad por razon de parentesco en el Distrito Judicial de Lima; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura, mediante Oficio Nº 654-2007-P-CNM, de fecha 21 de marzo de 2007, solicito al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, tenga a bien informar la plaza exacta a que ha sido trasladado el mencionado magistrado, a fin de expedirle el titulo correspondiente; Que, el senor Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 1330-2007CE-PJ, de fecha 29 de marzo de 2007, informo que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, mediante Resolucion Administrativa Nº 109-2007P-CSJL/PJ, de fecha 14 de marzo de 2007, dispuso la incorporacion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Munante, como Juez Penal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, asignandosele el 54º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima; Que, de conformidad con las facultades conferidas por los articulos 154º inciso 4 de la Constitucion Politica del Peru, 37º incisos b) y e) de la Ley Nº 26397 ­Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y 4º del Reglamento de Expedicion y Cancelacion de Titulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura, aprobado por Resolucion Nº 2382006-CNM; SE RESUELVE: Primero.- Cancelar el titulo otorgado a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE, como Juez del Vigesimo Octavo Juzgado de Instruccion de Lima. Segundo.- Expedir el titulo a favor del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MUNANTE, como Juez del Quincuagesimo MORDAZA Juzgado Especializado en lo Penal de MORDAZA, Distrito Judicial de Lima. Tercero.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente 56037-1

CONTRALORIA GENERAL
Remiten informes al Presidente Ejecutivo de EsSALUD a fin que disponga acciones legales contra presuntos responsables de ocasionar perjuicio economico a la entidad
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 142-2007-CG MORDAZA, 2 de MORDAZA de 2007 VISTO, el Informe Especial Nº 063-2007-CG/SSO, resultante del Examen Especial efectuado al Seguro Social de Salud - EsSalud, periodo Enero 2006 ­ Junio 2006, incluyendo operaciones anteriores y posteriores, relacionados con los objetivos de la citada accion de control; CONSIDERANDO: Que, la Contraloria General de la Republica dispuso la ejecucion de un Examen Especial al Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad de establecer si las contrataciones y adquisiciones realizadas entre el 1.Ene.2006 al 30.Jun.2006, a traves de la exoneracion autorizada mediante la Resolucion de Presidencia Ejecutiva N° 272-PE-ESSALUD-2006 del 3.May.2006, asi como las compras delegadas y locales de medicinas y material medico, estan justificadas, se han efectuado en el MORDAZA de las disposiciones legales vigentes y si han permitido a la entidad obtener bienes en la oportunidad, calidad y costos requeridos; Que, como resultado de la accion de control practicada, la Comision de Auditoria ha determinado que en las compras locales delegadas de ciento veinte (120) medicamentos por parte de la Red Asistencial Sabogal ­ Bellavista, Callao, se incurrio en deficiencias en las Adjudicaciones de Menor Cuantia N° 0605M00651 y Nº 0605M01231 para la adquisicion del medicamento Glibenclamida 5 mg./tableta, que conllevaron al pago de un precio mayor, respecto de otras operaciones efectuadas por otra entidad del Estado; ocasionando un perjuicio economico a EsSalud ascendente a S/. 48 650,00 que requiere ser resarcido, de conformidad con lo prescrito en el Articulo 1321º del Codigo Civil. Que, de acuerdo con lo establecido en el articulo 22º inciso d) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del representante legal de la entidad examinada, en los casos en que en la ejecucion directa de una accion de control se encuentre dano economico o presuncion de ilicito penal, correspondiendo remitir el Informe de Visto al representante legal de la entidad para el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el citado informe; De conformidad con el articulo 22º inciso d) de la Ley N°27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Remitir al senor Presidente Ejecutivo del Seguro Social de Salud ­ EsSalud el Informe Especial Nº 063-2007-CG/SSO, a fin de que disponga el inicio de las acciones legales para el resarcimiento del perjuicio economico ocasionado a la entidad, contra los presuntos

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