Norma Legal Oficial del día 05 de mayo del año 2007 (05/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 5 de MORDAZA de 2007

NORMAS LEGALES

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en torno al otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, solicitado por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., el Informe Nº 1427-2007-MTC/15.02.2 y el Memorandum Nº 939-2007-MTC/15.02, elaborados por la Subdireccion de Autorizaciones y por la Direccion de Registros y Autorizaciones. CONSIDERANDO: Que, la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., -en adelante La Empresa, al MORDAZA de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, solicito lo siguiente: a) Concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006), UK2933 (2006) y UK-2934 (2006). b) Renuncia a la habilitacion vehicular de las unidades de placas de rodaje Nºs. UK-2931, UK-2933 y UK-2934, de la concesion de ruta: Arequipa-Lima y viceversa, otorgada mediante Resolucion Directoral Nº 187-94MTC/15.15 renovada por Resolucion Directoral Nº 52882004-MTC/15. Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre, otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional. Que, el inciso d) del articulo 91º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, senala como una de las causas de la conclusion de la habilitacion la renuncia del transportista a la habilitacion vehicular. Que, la Subdireccion de Autorizaciones de la Direccion de Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 1427-2007-MTC/15.02.2 concluyo que la ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, dispuesta en la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; asimismo senala que La Empresa cumple con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 060-2003-MTC y ha acreditado el cumplimiento de los requisitos tecnicos de idoneidad y las condiciones de seguridad y calidad establecidos en el acotado Reglamento para el otorgamiento de la nueva concesion de ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, con las unidades vehiculares de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006), UK-2933 (2006) y UK2934 (2006). Que, en el Informe senalado en el considerando anterior, la Subdireccion de Autorizaciones, concluye que La Empresa ha cumplido con poner en conocimiento de la Administracion, la conclusion de la habilitacion de los vehiculos de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006), UK-2933 (2006) y UK-2934 (2006), de la concesion de ruta: Arequipa-Lima y viceversa, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC. Que, son aplicables al presente caso, los principios de presuncion de veracidad, de informalismo, razonabilidad y de privilegio de controles posteriores establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.

Que, en consecuencia, es necesario dictar las medidas administrativas correspondientes. Estando a lo opinado por la Direccion de Registros y Autorizaciones en Memorandum Nº 939-2007-MTC/15.02 y por la Asesoria Legal de la Direccion General de Circulacion Terrestre en Informe N° 301-2007-MTC/15. AL. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitacion vehicular de los omnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006), UK-2933 (2006) y UK-2934 (2006), formulada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA.; en consecuencia, declarar concluida la habilitacion de los vehiculos mencionados, debiendo retirarse del registro correspondiente. Articulo Segundo.- Otorgar a favor de la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Nazca-Moquegua y viceversa, por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos: RUTA ORIGEN DESTINO ITINERARIO : NAZCA-MOQUEGUA y viceversa : NAZCA : MORDAZA : Puquio ­ Chalhuanca ­ Abancay ­ MORDAZA ­ Urcos ­ Sicuani ­ Ayaviri ­ Juliaca ­ MORDAZA ­ Ilave ­ Juli ­ Pomata ­ Desaguadero ­ Mazocruz - Torata. : Abancay ­ MORDAZA ­ Juliaca ­ MORDAZA ­ Desaguadero : Una (1) semanal en cada extremo de ruta : Tres (3) omnibus : Dos (2) omnibus de placas de rodaje Nºs. UK-2931 (2006) y UK2933 (2006) : Un (1) omnibus de placa de rodaje Nº UK-2934 (2006) : Salidas de Nazca, los miercoles a las 18:00 horas Salidas de MORDAZA, los viernes a las 19:00 horas

ESCALA COMERCIAL FRECUENCIAS FLOTA VEHICULAR FLOTA OPERATIVA

FLOTA DE RESERVA HORARIOS

Articulo Tercero.- La Direccion de Registros y Autorizaciones debera inscribir la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas. Articulo Cuarto.- La presente Resolucion debera ser publicada por la EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA., en el Diario Oficial El Peruano dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion. Articulo Quinto.- La EMPRESA CAPLINA DE TRANSPORTES TURISTICOS INTERNACIONALES S.R.LTDA. iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no

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